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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Octubre 2019

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Aprueban Listado negativo de mercancías para las actividades de manufactura o producción al interior de las Zonas Especiales de Desarrollo (Ilo, Matarani, Paita y Tumbes) – ZED

El 12 de octubre de 2019 fue publicado el Decreto Supremo N° 015-2019-PRODUCE, mediante el cual se aprobó el “Listado negativo de mercancías comprendidas en las subpartidas nacionales (355 subpartidas en total) respecto de las cuales los usuarios no podrán desarrollar actividades de manufactura o producción al interior de las ZED”. Con ello, se han actualizado el listado de mercancías que no podrán utilizarse dentro de las ZED para su manufactura o producción.

De forma referencial, se tiene que la mayor parte de mercancías incluidas en dicho listado son: pescados y demás animales marinos, derivados de la caña de azúcar, combustibles y algunos minerales, tales como cobre, aluminio, plomo; entre otras mercancías.

Es de señalar que, de acuerdo al reglamento de las ZED, se consideran actividades de manufactura o producción las siguientes: (i) Actividades industriales, (ii) Actividades de maquila, (iii) Actividades de logística, (iv) Actividades de reparación o reacondicionamiento, (v) Actividades de telecomunicaciones, (vi) Actividades de tecnología de la información, y (vii) Actividades de investigación y desarrollo científico y tecnológico. De esta manera, las mercancías consignadas en el listado bajo comentario no podrán emplearse en ninguna de estas actividades.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Aprueban instructivo “Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados”

El 11 de octubre de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia No. 196-2019/SUNAT, a través de la cual se aprobó el instructivo “Descripciones mínimas de vehículos nuevos y usados” DESPA-IT.01.20 (versión 1), con la finalidad de establecer pautas para garantizar el correcto llenado de la declaración aduanera en los regímenes de Importación para el Consumo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, respecto de vehículos nuevos y usados clasificados en las partidas del sistema armonizado: 8702, 8703, 8704, 8705, 8706 y 8711, y en las subpartidas nacionales 8701.20.00.00, 8716.10.00.00, 8716.20.00.00, 8716.31.00.00, 8716.39.00.00 y 8716.40.00.00.

Sobre la base de ello, y teniendo en cuenta las nuevas disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos, se ha dispuesto derogar la Circular N° 01-2004/SUNAT/A, con la cual se regulaba el llenado de la declaración aduanera respecto de vehículos.

Es de mencionar que el presente instructivo entró en vigencia el 25 de octubre de 2019.

Notificación de actos administrativos por medios electrónicos

El 27 de octubre de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia No. 211-2019/SUNAT, mediante la cual se establecen disposiciones sobre la notificación por medios electrónicos de determinados actos administrativos tales como aquellos recaídos en procedimientos de devolución por pagos indebidos o en exceso de deuda tributaria aduanera; resoluciones recaídas en procedimientos de reclamo o apelación y resoluciones coactivas.

Con ello continúa la tendencia a validar notificaciones electrónicas de actos expedidos por la Autoridad Tributaria; práctica que en los últimos años ha venido generando no pocos problemas debido a la utilización de notificaciones electrónicas, insuficientemente motivadas, en procedimientos operativos relacionados con el ingreso y salida de mercancías al y del país.

RECOMENDACIÓN

Sobre rechazos de solicitudes Drawback por temas formales – Informe de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera

Con ocasión de la asesoría legal recurrente que brindamos a diversos clientes, hemos advertido el especial énfasis que la Administración Aduanera viene actualmente poniendo es aspectos formales relacionados con el trámite de solicitudes de Drawback transmitidas vía WEB por las empresas productoras – exportadoras.

En relación con ello, la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera ha expedido un informe reciente en el que aclara algunos aspectos en torno a la descripción de las correspondientes facturas relacionadas con la prestación de los servicios de producción por encargo (tercerización parcial o total del servicio) requerido por el beneficiario del Drawback (productor – exportador).

Este pronunciamiento es importante pues aclara algunos cuestionamientos que venían siendo efectuados por la Aduana (relacionados con interpretaciones normativas demasiado formalistas), muchos de ellos sin contar con el debido sustento en la normativa del Drawback.

Sobre la base de lo mencionado, es importante no solo efectuar una revisión preventiva de la normativa sobre el cumplimiento de requisitos formales relacionados con el trámite y procesamiento de estas solicitudes antes que las mismas sean presentadas ante la Aduana, sino también de los precedentes vinculantes que sobre el particular expida la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera.