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Boletín Laboral – Abril 2024

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ACTUALIDAD LABORAL 

Nuevas reglas sobre valorización de pliegos de reclamos y examen de la situación económica y financiera de los empleadores, en el marco de negociaciones colectivas.- Las principales novedades del Decreto Supremo Nº 002-2024-TR son las siguientes: 

  1. Modifica el plazo para la presentación de la información económica, financiera y laboral. 
  2. La prórroga se computa desde el día siguiente de vencimiento del plazo original. 
  3. Regula un nuevo procedimiento formal para determinar si la información presentada es correcta, defectuosa, incompleta o extemporánea. 
  4. Regula la posibilidad de presentar información complementaria. 
  5. Establece plazos para la emisión del dictamen económico laboral y el segundo dictamen económico laboral. 
  6. Regula la elaboración de un informe laboral. 
  7. Dispone que es la SUNAFIL la encargada de inspeccionar y sancionar a los empleadores por incumplimientos en la presentación de la información económica, financiera y laboral. 

Autorizan retiro extraordinario de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán solicitar el retiro de hasta 4 UIT (S/ 20,600) de su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios (Ley Nº 32002). Los fondos se pagarán en montos de hasta 1 UIT cada 30 días calendario. Está pendiente que se emitan las disposiciones reglamentarias correspondientes, desde cuya vigencia se contabilizará el plazo de 90 días calendario para solicitar el retiro extraordinario de fondos. 

Actualizan valores de compensación de consumo de servicio de internet y consumo eléctrico en el teletrabajo.- La actualización de estos valores (Resolución Ministerial Nº 061-2024-TR) se debe a una disposición del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, según la cual anualmente se debe aprobar la actualización de los anexos para la compensación de estos valores. 

Nueva ley de protección de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar.- La nueva ley establece, principalmente: (i) la protección del embarazo de la madre gestante antes, durante y después del parto, del niño por nacer y de su entorno familiar como un derecho fundamental; y (ii) que la madre gestante tiene derecho a que se garantice su salud y bienestar en todas las etapas del embarazo (Ley Nº 32000).  

ACTUALIDAD MIGRATORIA 

Nuevas restricciones para visitar México.-México aprobó el “Acuerdo por el que se da a conocer la aplicación temporal de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú”. 

En virtud de ello, los nacionales peruanos deben obtener una visa en el Consulado de México para viajar por turismo, a menos que estén exceptuados del trámite de visa, en caso cuenten con: 

  1. Visa válida y vigente de entradas múltiples de Canadá, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquier país que pertenezca al espacio Schengen. 
  2. Residencia permanente de Canadá, Chile, Colombia, Estados Unidos de América, Japón, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquier país que pertenezca al espacio Schengen. 

La solicitud de visa para ciudadanos peruanos iniciará el 6 de mayo del 2024. 

Emisión de pasaportes peruanos con vigencia de 10 años.-Se modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, de modo que la expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario tendrá las siguientes vigencias: 

  • 10 años para mayores de edad (costo S/ 120.90). 
  • 5 años para adolescentes de 12 a 17 años (costo S/ 98.60). 
  • 3 años para menores de 12 años (costo S/ 98.60). 

También, se incorporan al TUPA de Migraciones los Procedimientos Administrativos de “Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario para casos de urgencia” y “Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario mediante enrolamiento móvil”. 

La emisión del pasaporte electrónico con la vigencia de 10 años iniciará el 7 de mayo del 2024. 

INSPECCIONES 

Nuevo precedente de observancia obligatoria sobre el carácter subsanable o insubsanable de las infracciones laborales.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) estableció los siguientes criterios y requisitos para la determinación del carácter subsanable o insubsanable de una infracción: 

Finalmente, el TFL señala que si la infracción es tipificada como muy grave, ello no implica que necesariamente deba ser considerada como insubsanable, como por ejemplo es el caso de no contar con un cuadro de categorías y funciones o con la política salarial (Resolución de Sala Plena N° 003-2024-SUNAFIL/TFL). 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

El solo hecho de no contar con un documento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo no califica como causa del accidente.- Así lo señaló el TFL a través de un reciente pronunciamiento en el que revocó parcialmente la multa contra una empresa, por el accidente mortal sufrido por uno de sus trabajadores (Resolución Nº 295-2024-SUNAFIL/TFL). 

La autoridad sancionó inicialmente a la empresa por no contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) que contenga los estándares de seguridad en las operaciones, referidos al montaje y desmontaje de neumáticos (siendo esa la actividad que realizaba el trabajador cuando se produjo su fallecimiento). Sin embargo, el TFL dejó sin efecto la imputación por no haberse analizado adecuadamente la causalidad. Así, el TFL manifestó que el solo incumplimiento documental no satisface por sí mismo la acreditación de la relación de causalidad, pues lo que debió hacerse para sostener la infracción es fundamentar las razones por las que la ausencia de dichos estándares de seguridad o el RISST incompleto provocó el accidente. 

RECORDATORIO DEL MES 

Trabajo el 1 de mayo (feriado por el “Día del Trabajo”).- Los trabajadores que hayan trabajado el 1 de mayo, en lugar de descansar, tienen derecho a los siguientes pagos en adición a su remuneración mensual (que ya incluye el pago por dicho feriado):  

  1. Una remuneración diaria por el trabajo realizado; y  
  2. Una sobretasa del 100%.  

Alternativamente, se puede compensar el trabajo realizado con descanso sustitutorio. 

Solo si el 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio de los trabajadores, corresponderá el pago de una remuneración diaria adicional (hayan o no trabajado ese día).