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Boletín Laboral – Abril 2025

BOLETINES

ACTUALIDAD LABORAL

Actualizan los montos referenciales para la compensación de internet y electricidad en el teletrabajo.- Aprueban los nuevos Anexos 1 y 2 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo (Ley N° 31572), los que fijan los nuevos montos que los empleadores deben considerar para compensar los gastos de servicio de internet y consumo eléctrico a los teletrabajadores (Resolución Ministerial Nº 053-2025-TR).

Crean el “Registro de Trabajadores en la Informalidad Laboral”.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) crean este registro a fin de disponer de información para uso estadístico y de carácter innominado, de los trabajadores en la informalidad laboral a nivel nacional, regional, provincial y distrital (Resolución Ministerial Nº 057-2025-TR).

INSPECCIONES

Confirman discriminación salarial, pero reducen la sanción por deficiencia en la calificación del inspector.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) confirmó que la Empresa incurrió en una discriminación salarial directa, pues se corroboró que pagaba remuneraciones diferenciadas a un grupo de trabajadores que ocupaban el mismo puesto, realizaban las mismas funciones, y no se presentaron medios probatorios pertinentes que acreditaran los criterios objetivos para justificar una diferencia remunerativa.

No obstante, el TFL constató que el inspector no justificó adecuadamente el motivo de “cualquier otra índole” que se equipare al factor prohibido exigido para la configuración del tipo legal de discriminación agravada. En consecuencia, el TFL redujo la sanción a la Empresa y determinó que la multa debe calcularse en función de la cantidad de 2 trabajadores afectados y no al total de la planilla.

(Resolución N° 109-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala)

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El PETAR y el IPERC Continuo demuestran la ejecución de una supervisión efectiva.-  Así lo señaló el TFL en una reciente resolución en la que revocó la sanción contra una empresa por no realizar una supervisión efectiva.

Según la autoridad, la empresa sí cumplió con su obligación de supervisión al contar con un Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR) para la labor que realizaba el trabajador al momento del evento, además de contar con un IPERC Continuo que recogía específicamente los riesgos de tal actividad, documento que fue firmado por el trabajador involucrado.

Inteligencia artificial y transformación digital en el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. – El 28 de abril se conmemoró el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo que, en esta oportunidad, hizo énfasis sobre las medidas de prevención de riesgos laborales de cara a las nuevas tecnologías y su impacto real en el trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha emitido recientemente un informe global que desarrolla el tema, identificando la incidencia de las nuevas tecnologías en el trabajo y su impacto en la salud de los trabajadores, desde el punto de vista físico y mental. Se enfatiza en que los empleadores y trabajadores deberán afrontar esta nueva realidad aceptando sus beneficios y desventajas, así como adecuando las medidas de prevención a estas nuevas tecnologías para crear ambientes laborales más seguros.

RECORDATORIO DEL MES

El MTPE ha implementado la notificación obligatoria vía casilla electrónica.- Los empleadores deben registrarse con su usuario y contraseña de la Clave Sol de SUNAT en el siguiente enlace: https://casillaelectronica.trabajo.gob.pe/account/login?ReturnUrl=%2F.

Tener en cuenta las siguientes disposiciones:

  • Las notificaciones se realizan de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas. Cualquier notificación fuera de ese horario se considera notificada el día hábil siguiente.
  • El depósito de una notificación genera un mensaje informativo que es comunicado al correo y número registrados en el sistema (alerta).
  • La notificación se entiende efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica.
  • El usuario debe confirmar la recepción mediante el acuse de recibo durante los 5 días hábiles siguientes a la notificación. Si no lo hace, se tiene por válidamente efectuada, y surte efectos a partir del primer día hábil de transcurrido dicho plazo.
  • Si algún usuario se encuentra en un supuesto de excepción a la notificación electrónica, debe comunicarlo en un plazo no mayor a 2 días hábiles y presentar el sustento correspondiente.
  • Entre otras, los usuarios tienen la obligación de mantener actualizados los datos de su casilla electrónica y de prestar atención a las alertas sobre el depósito de la notificación.