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Boletín Laboral – Agosto 2024

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ACTUALIDAD LABORAL

Se aprueba la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. – El MTPE asignará a todos los administrados una casilla electrónica, la cual se constituye en un domicilio digital obligatorio, a través del cual se realizarán las notificaciones de los actos administrativos y/o actuaciones emitidas en el marco de las funciones y competencias del MTPE, tales como: dictámenes económicos, decretos, conciliaciones, cédulas de cobranza coactiva, resoluciones de primera y segunda instancia, entre otros.

El MTPE tiene hasta el 17/01/2025 para publicar las disposiciones complementarias y el cronograma de implementación progresiva de esta casilla electrónica.

Se declara barrera burocrática ilegal no recibir documentos durante todo el día a través de la mesa de partes virtual.- INDECOPI ha declarado barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el literal b) del artículo 46.2 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, según el cual los documentos electrónicos presentados a las entidades de la Administración Pública, a través de la Mesa Digital Perú, luego del horario de atención y hasta las 23:59, se consideran recibidos el día hábil siguiente (Resolución N° 0518-2024/SEL-INDECOPI). Esta decisión tiene efectos generales.

INSPECCIONES

Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”). – Se han establecido los siguientes criterios de observancia obligatoria:  

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Una constancia de evaluación no acredita la capacitación otorgada al trabajador.- Así lo confirmó el TFL a través de una reciente resolución en la que revocó parcialmente la multa contra una empresa, por no adoptar las medidas de prevención frente a un accidente de trabajo.

En este caso, la empresa manifestó haber proporcionado la capacitación al trabajador sobre los riesgos específicos de su labor, presentando una constancia de evaluación que contenía hasta 20 enunciados sobre las medidas de prevención para el puesto de trabajo. No obstante, la autoridad consideró que dicha información era insuficiente, pues omitía algunas medidas de prevención específicas, y no acreditaba una formación constante al tratarse de un único documento.

Asimismo, el TFL ratificó que una medida de requerimiento es improcedente cuando está dirigida a acreditar un hecho insubsanable, como fue en este caso la solicitud de documentos que demuestren la capacitación al trabajador antes del evento.

RECORDATORIO DEL MES

Obligaciones derivadas de la alerta epidemiológica sobre la viruela del mono.- Además de las distintas medidas de prevención que se pueden adoptar en entidades de salud públicas y privadas, la alerta epidemiológica dispone que los empleadores con personal que por motivos laborales deban viajar o retornar de zonas con transmisión de la viruela del mono (como son algunos países del África Central y Occidental), deben comunicar al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del MINSA–CDC–, a través del correo cdc.respuesta@dge.gob.pe, sobre estos viajeros, para coordinar las orientaciones previas al viaje y el seguimiento de su estado de salud.