Prórroga del Estado de Emergencia y nuevas restricciones.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 28 de febrero del 2021 y se establecieron nuevas restricciones dependiendo del nivel de alerta de cada región, vigentes del 31 de enero al 14 de febrero del 2021. A continuación resumimos algunas de estas restricciones:
Poder Judicial suspende plazos procesales.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto la suspensión de los plazos procesales del 1 al 14 de febrero de 2021 en los órganos jurisdiccionales ubicados en los departamentos de Lima (incluyendo al Callao), Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac (regiones de nivel de alerta extrema).
En el referido período, todas las notificaciones deben efectuarse de manera electrónica y las audiencias necesariamente de manera virtual.
Se fijan límites a la facultad del ius variandi que detenta el empleador.- La SUNAFIL concluyó que la modificación del lugar de trabajo efectuada por el empleador será válida siempre que: (i) resulte de la necesidad funcional de la empresa (razonabilidad de la medida); (ii) se tenga en cuenta la magnitud del cambio; y, (iii) el trabajador no sufra perjuicios económicos ni morales.
La autoridad estableció que corresponderá al empleador acreditar la razonabilidad y funcionalidad al cambio de lugar de prestación de servicios. De no probarlo, la medida será inválida, sin que sea irrelevante si el trabajador probó el perjuicio que le ocasionó el cambio.
Cambios al Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.- Los cambios más relevantes introducidos por el Decreto Supremo Nº 001-2021-TR, son los siguientes:
(i) Se amplían las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
(ii) La elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST puede ser presencial o no presencial.
(iii) A falta de consenso en la elección del presidente del CSST, su designación se decide por sorteo.
(iv) Se atribuyen funciones adicionales a los Sub Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, a pesar de seguir siendo optativos.
(v) Se faculta al empleador para organizar el proceso electoral de los representantes de los trabajadores ante el CSST cuando no existe organización sindical o cuando la organización sindical incumpla los plazos o no convoque a elecciones.
Las deficiencias del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) solo son atribuibles al empleador.- Así lo dispuso la SUNAFIL a través de un reciente pronunciamiento en el que sanciona a una empresa minera por no contar con un RISST conforme a ley.
La autoridad señaló que, a pesar de que la aprobación del RISST corresponde exclusivamente al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, es el empleador el responsable administrativo por dicho incumplimiento. Por tanto, la extensión del documento y el hecho de que no exista un contenido mínimo establecido legalmente, no son justificación para omitir en su contenido los estándares de seguridad y salud ocupacional de todos los procesos y actividades que se desarrollen en la empresa.
Nuevos criterios normativos adoptados por la SUNAFIL.- Entre estos, el más relevante es que los representantes de los trabajadores o de la organización sindical pueden participar en las actuaciones inspectivas. Ello puede ocurrir preferentemente (no necesariamente de manera conjunta) cuando:
La participación de los representantes de los trabajadores o de la organización sindical durante alguna de las actuaciones inspectivas no supone que el inspector considere su participación en todas las diligencias.