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Boletín Laboral – Enero 2022

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ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia y Emergencia Sanitaria.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 28 de febrero de 2022, y la Emergencia Sanitaria por un plazo de 180 días calendario a partir del 2 de marzo del 2022. Asimismo, se definieron nuevas restricciones aplicables a cada región, dependiendo de cada nivel de alerta, y se eliminó el toque de queda.

JURISPRUDENCIA

La indebida notificación en el procedimiento de despido, por error del notario, faculta al empleador a reconducirlo.- La Corte Suprema consideró que el defecto en la notificación notarial de las cartas de imputación de cargos y de despido, por causa no imputable al empleador, faculta a este último a reiniciar el procedimiento de despido. Este defecto, aun cuando el trabajador obtenga una constatación policial de su impedimento de ingreso al centro de trabajador, no impide continuar el nuevo procedimiento, siempre que cumpla los requisitos de ley. (Casación Laboral Nº 3386-2019-Lima).

El solo hecho de no renovar el contrato sujeto a modalidad no configura un despido nulo por afiliación sindical.- La Corte Suprema precisó que el despido nulo por afiliación sindical requiere que el trabajador acredite, con medios suficientes e indicios razonables, que existe una represalia intencional del empleador. La no renovación del contrato sujeto a modalidad, no acredita una conducta evidente con el propósito de sancionar la afiliación sindical (Casación Laboral Nº 15011-2019-Lima).

INSPECCIONES

La causa objetiva del contrato por incremento de actividad no es válida cuando se sustenta en proyecciones o estimaciones de la actividad.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha dispuesto que en los contratos sujetos a modalidad debe consignarse en forma expresa la causa objetiva determinante de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral.

En este caso, el TFL concluyó que utilizar indicadores porcentuales de años previos, estimaciones y proyecciones para amparar la contratación bajo la modalidad de contrato por incremento de actividad, denota que esa modalidad se utiliza como una fórmula vacía sin el debido sustento objetivo (Resolución Nº 004-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se ha reducido el plazo de aislamiento de los casos probables, sospechosos y confirmados con Covid-19.- La Resolución Ministerial N° 018-2022-MINSA ha modificado el Documento Técnico “Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú”, reemplazando y unificando las definiciones de aislamiento comunitario y cuarentena en una sola: aislamiento comunitario.

Los nuevos plazos y condiciones del aislamiento comunitario en todo el país son los siguientes:

(i) En los casos sospechosos, probables o confirmados con COVID-19 que: (i) no requieren hospitalización; y (ii) presentan síntomas, el aislamiento es de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas.

(ii) En los casos sospechosos, probables o confirmados con COVID-19 que: (i) no requieren hospitalización; (ii) presentan síntomas; (iii) con vacunación completa (tres dosis); y (iv) sin comorbilidad, el asilamiento es de 7 días desde la fecha de inicio de síntomas.

(iii) En los casos sospechosos, probables o confirmados con COVID-19 que: (i) no requieren hospitalización; (ii) son asintomáticos; y (iii) sin comorbilidad, el asilamiento es de 7 días desde la fecha que se tomó la muestra para PCR o prueba de detección de antígeno para diagnóstico.

(iv) En los contactos domiciliarios de un caso sospechoso o confirmado con COVID-19 con factores de riesgo y/o sin vacunación completa, el aislamiento es de 7 días. Este plazo puede culminar al quinto día si se cuenta con prueba molecular negativa tomada en el día 3 o posteriormente.

(v) Los contactos laborales de casos sospechosos, probables o confirmados con COVID-19 no requieren aislamiento.

Solo se podrá sancionar como causa de un accidente a aquella infracción que haya sido determinante para su ocurrencia.- Bajo ese argumento, el TFL dejó sin efecto tres de las cuatro infracciones atribuidas a una empresa por supuestamente causar un accidente mortal (Resolución Nº 033-2022-SUNAFIL/TFL).

La muerte del trabajador se produjo tras la volcadura de un camión de carguío que se encontraba en una vía sin berma de contención. Frente a ello, la autoridad sancionó inicialmente a la empresa por: (i) no realizar las evaluaciones de riesgo y controles periódicos de las condiciones de trabajo; (ii) no brindar condiciones de seguridad adecuadas; (iii) no realizar una supervisión efectiva; y, (iv) no acreditar contar con un Comité Técnico de Coordinación en Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, el Tribunal dejó sin efecto las infracciones mencionadas en los puntos (ii), (iii) y (iv) por considerar que no había una vinculación directa entre aquellas faltas y el accidente; por lo que no correspondía aplicar la infracción del artículo 28.11 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.