CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Laboral – Febrero 2019

Laboral

ACTUALIDAD REM

Nuevas normas sobre adelanto y fraccionamiento de vacaciones.- El Decreto Supremo N° 002-2019-TR contiene las siguientes novedades:

  • Adelanto: Debe acordarse previamente y por escrito. Las vacaciones adelantadas deben ser compensadas con aquellas que se adquieran al cumplir el récord respectivo o con las vacaciones truncas generadas al momento del cese.
  • Fraccionamiento: Las vacaciones pueden fraccionarse por acuerdo entre trabajador y empleador de la siguiente manera:
  • 15 días calendario en períodos de 7 y 8 días consecutivos.
  • 15 días calendario en períodos inferiores a 7 días.

El acuerdo de fraccionamiento debe ser previo al goce, constar por escrito, y señalar la estructura del fraccionamiento y las fechas de inicio y término del mismo.

Nuevos requisitos para la comunicación de servicios mínimos.- En toda huelga, algunos puestos tienen que ser cubiertos para evitar daños excesivos al empleador, a cuyo efecto este los comunica al Sindicato y al Ministerio de Trabajo, con un informe técnico, al inicio del año.

La Resolución Ministerial N° 048-2019-TR establece nuevos requisitos para esa comunicación:

  • El informe técnico debe ser suscrito por un profesional con conocimiento en la materia.
  • Si no hay variaciones respecto del año anterior, el empleador puede presentar una declaración jurada señalándolo. El sindicato puede igual presentar divergencia.
  • Precisa las materias de divergencia, las que requieren también un informe técnico.
  • Establece un procedimiento para designar al órgano independiente que dirime, honorarios referenciales y la distribución del gasto entre las partes.

Amplían licencias para federaciones y confederaciones.- El Ministerio de Trabajo ha ampliado de 4 a 12 los dirigentes de Federaciones con derecho a licencia pagada (30 días al año por cada uno, que la Federación puede distribuir entre ellos).

Para las confederaciones, el mínimo de beneficiarios ha aumentado de 10 a 12, número que puede llegar hasta 15 dirigentes según la magnitud de la organización.

La norma establece una anticipación de tan solo 24 horas para el requerimiento de licencia, que puede incluso ser menor “por causas imprevisibles”.

Adicionalmente, el procedimiento para que los empleadores deduzcan las cuotas sindicales de sus afiliados ha quedado mejor precisado.

Los cambios fueron introducidos por el Decreto Supremo N° 003-2019-TR, que ciertamente no fue objeto de debate previo, ni de conocimiento del Consejo Nacional del Trabajo.

Nuevos protocolos de la SUNAFIL para reducir la informalidad laboral.- La SUNAFIL ha aprobado nuevos protocolos para llevar a cabo operativos basados en la inteligencia previa (recopilación y análisis de información, inteligencia territorial y construcción del caso), para identificar situaciones de informalidad laboral antes de iniciar una fiscalización (Resoluciones No. 070-2019-SUNAFIL y 071-2019-SUNAFIL).

JURISPRUDENCIA REM

Se considera válido que un trabajador ejerza actividad sindical mientras se encuentra con descanso médico.- La Corte Suprema concluyó que el demandante no actuó en contra de lo dispuesto en su descanso médico, cuando acudió a una reunión sindical, debido a que dicho documento no prescribía reposo absoluto (Cas. Lab. N° 7779-2018 CALLAO). Bajo esa lógica, entendió que el demandante solo estaba imposibilitado de acudir al centro de laboral; mas no de realizar otras funciones, tales como actividades sindicales.

INSPECCIONES REM

La asignación familiar acordada por convenio colectivo no puede ser menor a la legal.- La SUNAFIL concluyó que la ley establece un piso mínimo para el pago de la asignación familiar (10% de la remuneración mínima vital), de manera que por convenio colectivo no puede pactarse un beneficio inferior al que corresponde por aplicación directa de la ley (Resolución de Intendencia N° 014-2019-SUNAFIL /ILM).

En el caso analizado, el empleador pactó el otorgamiento de una asignación familiar ascendente a S/ 20.00 por cada hijo del trabajador; monto que resultaba insuficiente cuando el número de hijos no permitía alcanzar el mínimo legal.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La SUNAFIL sanciona a un empleador por un accidente ocurrido cuando el trabajador ya concluyó su labor y se encuentra fuera de las instalaciones de la empresa.- La SUNAFIL multó a una empresa de telecomunicaciones, sobre la base de que el empleador debería haber adoptado medidas de prevención a pesar de que el trabajador ya había culminado sus labores de mantenimiento en las instalaciones de un cliente (Resolución de Intendencia N° 001-2019-SUNAFIL/ILM).

En este caso, el trabajador resbaló por las escaleras cuando se retiraba del local, lo que motivó que se le atribuya al empleador los siguientes incumplimientos: i) no haber otorgado las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con la labor del trabajador; y, ii) no haber actualizado el registro de accidentes de trabajo con las causas inmediatas del accidente.