Nuevas normas sobre adelanto y fraccionamiento de vacaciones.- El Decreto Supremo N° 002-2019-TR contiene las siguientes novedades:
El acuerdo de fraccionamiento debe ser previo al goce, constar por escrito, y señalar la estructura del fraccionamiento y las fechas de inicio y término del mismo.
Nuevos requisitos para la comunicación de servicios mínimos.- En toda huelga, algunos puestos tienen que ser cubiertos para evitar daños excesivos al empleador, a cuyo efecto este los comunica al Sindicato y al Ministerio de Trabajo, con un informe técnico, al inicio del año.
La Resolución Ministerial N° 048-2019-TR establece nuevos requisitos para esa comunicación:
Amplían licencias para federaciones y confederaciones.- El Ministerio de Trabajo ha ampliado de 4 a 12 los dirigentes de Federaciones con derecho a licencia pagada (30 días al año por cada uno, que la Federación puede distribuir entre ellos).
Para las confederaciones, el mínimo de beneficiarios ha aumentado de 10 a 12, número que puede llegar hasta 15 dirigentes según la magnitud de la organización.
La norma establece una anticipación de tan solo 24 horas para el requerimiento de licencia, que puede incluso ser menor “por causas imprevisibles”.
Adicionalmente, el procedimiento para que los empleadores deduzcan las cuotas sindicales de sus afiliados ha quedado mejor precisado.
Los cambios fueron introducidos por el Decreto Supremo N° 003-2019-TR, que ciertamente no fue objeto de debate previo, ni de conocimiento del Consejo Nacional del Trabajo.
Nuevos protocolos de la SUNAFIL para reducir la informalidad laboral.- La SUNAFIL ha aprobado nuevos protocolos para llevar a cabo operativos basados en la inteligencia previa (recopilación y análisis de información, inteligencia territorial y construcción del caso), para identificar situaciones de informalidad laboral antes de iniciar una fiscalización (Resoluciones No. 070-2019-SUNAFIL y 071-2019-SUNAFIL).
Se considera válido que un trabajador ejerza actividad sindical mientras se encuentra con descanso médico.- La Corte Suprema concluyó que el demandante no actuó en contra de lo dispuesto en su descanso médico, cuando acudió a una reunión sindical, debido a que dicho documento no prescribía reposo absoluto (Cas. Lab. N° 7779-2018 CALLAO). Bajo esa lógica, entendió que el demandante solo estaba imposibilitado de acudir al centro de laboral; mas no de realizar otras funciones, tales como actividades sindicales.
La asignación familiar acordada por convenio colectivo no puede ser menor a la legal.- La SUNAFIL concluyó que la ley establece un piso mínimo para el pago de la asignación familiar (10% de la remuneración mínima vital), de manera que por convenio colectivo no puede pactarse un beneficio inferior al que corresponde por aplicación directa de la ley (Resolución de Intendencia N° 014-2019-SUNAFIL /ILM).
En el caso analizado, el empleador pactó el otorgamiento de una asignación familiar ascendente a S/ 20.00 por cada hijo del trabajador; monto que resultaba insuficiente cuando el número de hijos no permitía alcanzar el mínimo legal.
La SUNAFIL sanciona a un empleador por un accidente ocurrido cuando el trabajador ya concluyó su labor y se encuentra fuera de las instalaciones de la empresa.- La SUNAFIL multó a una empresa de telecomunicaciones, sobre la base de que el empleador debería haber adoptado medidas de prevención a pesar de que el trabajador ya había culminado sus labores de mantenimiento en las instalaciones de un cliente (Resolución de Intendencia N° 001-2019-SUNAFIL/ILM).
En este caso, el trabajador resbaló por las escaleras cuando se retiraba del local, lo que motivó que se le atribuya al empleador los siguientes incumplimientos: i) no haber otorgado las capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con la labor del trabajador; y, ii) no haber actualizado el registro de accidentes de trabajo con las causas inmediatas del accidente.