Cambios al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.- Las principales modificaciones a las normas sobre inspección laboral son las siguientes:
De forma complementaria, ya fueron aprobados los criterios que los inspectores deben tener en cuenta para determinar el riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la graduación de la sanción (paralización o prohibición de trabajos o tareas, o cierre temporal) en casos de incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Nuevas normas reglamentarias del seguro de vida ley.- Para mayor información, consultar el siguiente enlace.
Corte Suprema modifica criterio para calcular lucro cesante.- Para la Corte Suprema, el hecho de que el trabajador despedido haya prestado servicios para otro empleador durante el período en que se encontró desvinculado, no le impide el derecho a una indemnización por daños y perjuicios por lucro cesante. La Corte Suprema precisa que los ingresos percibidos por otro empleador no podrían servir para afectar la cuantía del lucro cesante del trabajador cesado injustificadamente, pues tales ingresos serían producto del ejercicio constitucional al trabajo (Casación Laboral N° 10956-2017 Tacna). Con este pronunciamiento, la Corte Suprema modifica el criterio del Pleno Jurisdiccional Laboral 2019, en el que se acordó que para la cuantificación del lucro cesante debía deducirse los ingresos percibidos por el trabajador durante el período de cese.
SUNAFIL aprobó una nueva “Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva”.-Este documento mantiene las disposiciones generales previstas en la directiva que reemplaza, pero también incluye nuevos aspectos en función de las modificaciones normativas que se han producido en materia de inspecciones. Las principales novedades son las siguientes:
(i) El inspector debe disponer la conclusión de las actuaciones inspectivas y el cierre de la orden de inspección cuando conozca sobre de la existencia de un proceso judicial sobre los mismos hechos, sujetos y fundamentos.
(ii) Se incluyen disposiciones sobre la prescripción de las infracciones y las reglas aplicables para el cómputo del plazo.
(iii) Se establecen las disposiciones sobre el cumplimiento del deber de confidencialidad.
(iv) Se precisan los plazos para la investigación de accidentes de trabajo seguidos de muerte y se hace referencia a la medida inspectiva de cierre temporal.
(v) Se regula el requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica y la posibilidad de imponer una sanción por infracción a la labor inspectiva si el empleador no cumple con proporcionar su correo electrónico.
Incorporan nuevas infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y contra la labor inspectiva.- Las principales novedades son las siguientes:
Pese al archivamiento de la denuncia penal, la SUNAFIL puede oficiar nuevamente al Ministerio Público para una nueva investigación. Así se dispuso en una reciente resolución, donde con motivo de un accidente mortal, la SUNAFIL dispuso la remisión del expediente sancionador al Ministerio Público pese a que la fiscalía ya había dispuesto el archivamiento de la investigación penal por el presunto delito contra la vida el cuerpo y la salud. La decisión de remitir el expediente se justificó en el hecho de que existe otro tipo penal donde encajaría este tipo de caso: el atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.