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Boletín Laboral – Febrero 2023

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ACTUALIDAD

I. Se publicó el Reglamento de la Nueva Ley de Teletrabajo.- Para más información, acceder al siguiente enlace: Alerta laboral- Febrero 2023

II. Dejan de aplicar las comisiones mixtas a trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).- A partir de febrero del 2023, los trabajadores que hubieran estado sujetos al pago de una comisión mixta respecto de sus aportes pensionarios a la AFP ya no deben pagar una comisión sobre el fujo (remuneración), siendo solo aplicable la comisión anual sobre el saldo. Los nuevos afiliados a las AFP tendrán como única opción la comisión anual sobre el saldo. Sin embargo, los trabajadores que con anterioridad hubieran elegido una comisión únicamente sobre el flujo (y no mixta), mantendrán dicha comisión.

III. Nuevo régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades privadas (REPRO-AFP PRIVADO).- Las principales características de este régimen son las siguientes:

  • Los empleadores del sector privado pueden reprogramar su deuda devengada hasta el 31 de diciembre del 2022 y fraccionarla por un plazo máximo de 5 años. Es posible adelantar cuotas para reducir los intereses correspondientes.
  • Las entidades pueden acogerse a esta reprogramación hasta el 31 de diciembre del 2023.
  • Se reemplazan las multas e intereses por la actualización de la deuda en función de la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones.
  • Las cobranzas judiciales vigentes se suspenden en caso de que la entidad deudora acredite que se acogió al REPRO-AFP PRIVADO.
  • Las entidades que se hayan acogido al REPRO-AFP PRIVADO que incumplan el pago total y oportuno de 3 cuotas consecutivas perderán los beneficios obtenidos, incluyendo la suspensión de cobranzas judiciales.
  • Los representantes legales de las entidades que se acogen a este régimen son responsables civil y penalmente, según sea aplicable, por el incumplimiento del pago.

JURISPRUDENCIA

I. Criterio sobre conservación y entrega de documentos laborales. – El Tribunal Constitucional resolvió que los trabajadores que forman parte del régimen laboral del sector privado tienen derecho a obtener una copia de los legajos personales, los cuales son conservados y custodiados por los empleadores por un período de 5 años. Si estos se niegan a proporcionar dicha información, el trabajador afectado podrá exigir su cumplimiento a través de una acción constitucional de habeas data (Expediente Nº 2298-2018-PHD/TC Piura).

II. Sindicatos no tienen derecho a obtener información reservada de los trabajadores.- El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de habeas data promovida por una organización sindical contra la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante la cual reclamó que se le entreguen los contratos de trabajos registrados en su ámbito de constitución. Los magistrados precisaron que si bien el sindicato demandante tiene derecho a obtener una copia de la información solicitada, la autoridad demandada está obligada a tachar los extractos que contengan datos sensibles de los trabajadores tales como sus ingresos económicos, direcciones, convicciones políticas, religiosas o morales, origen, información relacionada con su salud, entre otras que clasifiquen como información reservada (Expediente Nº 4724-2019-PHD/TC Lima).

III. Despido podría ser arbitrario si no se acredita dolo.- La Corte Suprema estableció que el despido no es proporcional si se verifica que el trabajador sancionado no actuó con dolo, no tiene antecedentes y se comprometió a enmendar las consecuencias de sus faltas. En esa medida, la Corte Suprema aclaró que a pesar de haber constatado objetivamente las faltas laborales, el empleador está obligado a determinar su gravedad en función de la intención (dolosa o no) del trabajador (Casación Laboral Nº 10731-2020 Lima).

IV. Huelguistas pueden ser sancionados si forman parte de la lista de puestos indispensables elaborada por el empleador.- La Corte Suprema consideró que la lista de puestos indispensables elaborada por el empleador es obligatoria cuando se encuentre en trámite un procedimiento de divergencia, siempre que esta tome en cuenta, entre otros criterios, lo resuelto por la Autoridad Administrativa de Trabajo en procedimientos anteriores entre las mismas partes. En ese sentido, el empleador está facultado a sancionar a los trabajadores que acaten una huelga si estos forman parte de los puestos indispensables de la empresa (Casación Laboral Nº 28-2019 Arequipa).

INSPECCIONES

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha emitido tres nuevos precedentes de observancia obligatoria en materia de notificación de requerimientos, medidas disciplinarias y valoración de las pruebas.- Los aspectos más relevantes de los precedentes contenidos en la Resolución de Sala Plena 002-2023-SUNAFIL/TFL son:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

I. Extienden facilidades sobre seguridad y salud en el trabajo.- Habiéndose extendido la Emergencia Sanitaria hasta el 25 de mayo del 2023 (Decreto Supremo Nº 003-2023-SA), se extienden también las medidas temporales respecto de ciertas obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, tales como:

  • Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO): Se mantiene la suspensión de los exámenes médicos pre ocupacionales para actividades de alto riesgo (salvo que el trabajador no cuente con un EMO durante el último año) y los EMO periódicos.
  • Capacitaciones: Se mantienen las restricciones respecto de las capacitaciones presenciales de seguridad y salud en el trabajo, debiendo efectuarse de este modo solo: (i) al momento de la contratación; y; (ii) cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o tipología de la tarea o actividad.
  • Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Permanece la suspensión de realizar estas auditorías hasta la conclusión de la ES.
  • Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST): Se mantiene la prórroga temporal del mandato de los representantes de los trabajadores ante el CSST, cuando no resulte posible organizar el proceso de elección.

II. Publican proyecto de norma que modificaría las disposiciones sobre el seguro complementario de trabajo de riesgo.- El proyecto propone la modificación del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 003-98-TR, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, respecto del reajuste de las pensiones (de invalidez y sobrevivencia) pactadas en moneda nacional o extranjera.

El documento se encuentra sujeto a comentarios y sugerencias del público en general hasta 15 días calendario después de su publicación.

III. La conducta del trabajador determina la responsabilidad en el accidente de trabajo.- Así lo señala una reciente resolución del TFL, en la que se deja sin efecto la sanción contra una empresa relacionada a un accidente mortal ocurrido en sus instalaciones.

El trabajador se encontraba utilizando todos sus equipos de protección personal; sin embargo, decidió desplazarse por un acceso inadecuado de la obra, saltando algunas gradas y sin contar con la autorización correspondiente. Ello, sumado a que contaba con la respectiva línea de vida y no la utilizó, determinó la exclusión de responsabilidad del empleador.