Modificaciones a Ley de Teletrabajo.- Las principales modificaciones, que generan la necesidad de revisar los convenios de teletrabajo y otros documentos o los contenidos de las capacitaciones, son las siguientes:
El respectivo Reglamento de la Ley se adecuará en un plazo no mayor de 90 días calendarios contados a partir de su entrada en vigor.
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de SUNAFIL.- Estas modificaciones buscan actualizar los procedimientos relacionados principalmente a: (i) el otorgamiento de la constancia de cese para el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios; y (ii) el acceso a la información pública.
Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”).- Se han establecido los siguientes criterios de observancia obligatoria:
Para imputar incumplimientos relacionados con la identificación de peligros y evaluación de riesgos, es necesario un análisis sobre las funciones del trabajador.- Así lo señaló el TFL en un reciente pronunciamiento en el que revocó la sanción contra una empresa por no haber identificado los peligros y riesgos de la actividad que realizaba el trabajador al momento del accidente.
Según el TFL, no basta con indicar que no se identificaron correctamente los peligros y riesgos de la actividad del trabajador al ocurrir el evento, sino que dicha imputación debe justificarse en el análisis de las funciones específicas del trabajador a efectos de definir si la actividad realizada formaba parte de sus labores o el accidente se produjo por un exceso de confianza. No sería posible sancionar dicha falta como causa del accidente sin dicha evaluación previa.
SUNAFIL envía cartas inductivas requiriendo información sobre la política salarial.- Con el fin de prevenir la práctica discriminatoria de brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres, a inicios de julio la SUNAFIL viene enviando cartas inductivas en las que requiere información de la política salarial y la comunicación de esta a sus trabajadores.
Recordemos que, además de la implementación y difusión de la política salarial, es obligación de todos los empleadores tener un cuadro de categorías y funciones, lo cual también puede ser materia de fiscalización por la SUNAFIL en cualquier momento.