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Boletín Laboral – Marzo 2021

Laboral

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia y nuevas restricciones.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de abril del 2021 y se establecieron nuevas restricciones dependiendo del nivel de alerta de cada región, vigentes del 29 de marzo al 11 de abril.

Nuevas regulaciones sobre el derecho a la desconexión digital.- Se refuerza que los trabajadores tienen derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios. El empleador puede utilizar dichos medios para asignar tareas o remitir comunicaciones, siempre que no obligue al trabajador a conectarse o atenderlas fuera de su jornada. El empleador debe establecer medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

Finalmente, se incorporan infracciones administrativas graves y muy graves relacionadas con el incumplimiento de determinados aspectos relacionados con el trabajo remoto y derecho a la desconexión digital.

 Se regula el régimen laboral especial del sector agrario.- Las principales novedades laborales aplicables a las empresas privadas y trabajadores dependientes comprendidos en este régimen especial son las siguientes:

Se modifica norma sobre el seguro de vida ley.- Los principales cambios se refieren a los trabajadores que cesen y deseen mantener su seguro de vida, conforme al siguiente detalle:

  • Se modifica de 30 a 60 días calendario el plazo para que un trabajador cesado asegurado pueda solicitar por escrito mantener su seguro de vida.
  • El asegurado que decida mantener su seguro de vida después del cese puede efectuar el pago en el período a su elección: mensual, trimestral, semestral o anual.
  • La prima del trabajador cesado se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida, sin hacer referencia al tope de la remuneración máxima asegurable. Sin embargo, se establece que la prima no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral.
  • Las condiciones del contrato de seguro deben ser las mismas que tenía el asegurado mientras que trabajaba.

JURISPRUDENCIA

Tribunal Constitucional aclara alcances de la libertad religiosa en el centro de trabajo.- En el Expediente Nº 05258-2016-PA-TC se establece que el empleador deberá adoptar las medidas necesarias para observar, en lo posible, la libertad religiosa del trabajador. En el caso concreto, los magistrados coincidieron en que obligar a usar un pantalón como parte del uniforme de trabajo constituye una vulneración a la libertad religiosa del trabajador, si las convicciones religiosas de este último se lo impiden; incluso cuando exista en el trabajo una prohibición expresa de laborar con vestimenta distinta a la otorgada por el empleador.

Nuevo Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral y Procesal Laboral 2021.- Los acuerdos más relevantes adoptados por los jueces superiores de las salas laborales a nivel nacional son los siguientes:

  • El trabajador de confianza que retorna a su puesto ordinario no tiene derecho a seguir percibiendo la remuneración habitual del cargo de confianza, sino más bien de su puesto ordinario.
  • El reconocimiento judicial de una relación laboral a plazo indeterminado no concede necesariamente el derecho de los beneficios económicos propios de una jornada a tiempo completo.
  • El empleador, en ejecución de sentencia, está facultado a efectuar las retenciones legales sobre las acreencias judiciales reconocidas a favor del trabajador.

INSPECCIONES

SUNAFIL aprobó tres nuevos criterios normativos.- La SUNAFIL aprobó los siguientes criterios para la interpretación de las disposiciones legales por parte de las autoridades con competencia resolutiva:

  • Prescripción administrativa: Ver primer comentario de este Boletín en la sección de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Concurso de infracciones: De determinarse conjuntamente infracciones por no pagar la participación en las utilidades y por no entregar la respectiva hoja de liquidación, solo se aplicará la infracción de mayor gravedad.
  • Primacía de la realidad: De advertirse que varias personas naturales emiten comprobantes de pago en sustitución de quien ejecutó el servicio, se podrá privilegiar la realidad para identificar la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Se instaló el Tribunal de Fiscalización Laboral.- El pasado 30 de marzo inició funciones la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral. Los 6 vocales que la conforman fueron designados por un periodo de 3 años mediante Resolución Suprema N° 002-2021-TR.

Los vocales titulares son Desirée Orsini Wisotzki, Luz Pacheco Zerga y Luis Mendoza Legoas (presidente), y los vocales alternos son Luis Paredes Morales, Katty Caballero Sega y Jessica Pizarro Delgado.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los incumplimientos sobre los registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) califican como infracciones permanentes.- Así lo dispuso el Comité de Criterios en Materia Legal del Sistema de Inspección del Trabajo de la SUNAFIL al definir las pautas para la aplicación de la prescripción administrativa.

Según la autoridad, constituyen infracciones permanentes los incumplimientos referidos a no mantener actualizados los registros del SGSST o no disponer de la documentación que exigen las normas de seguridad y salud en el trabajo. Por su parte, constituyen infracciones instantáneas con efectos permanentes aquellas relacionadas con la falta de implementación de tales registros.

Cabe recordar que la prescripción de la facultad sancionadora de la SUNAFIL aplica de manera distinta frente a ambas infracciones. En el primer caso (infracciones permanentes), el plazo de prescripción se computa desde que la acción cesó, mientras que en el segundo caso (infracciones instantáneas con efectos permanente), el plazo se calcula desde el día en que se cometió la infracción.

Sancionan los incumplimientos del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 como infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo.- La SUNAFIL viene imponiendo multas de casi medio millón de soles por el incumplimiento de los lineamientos de prevención y control frente al COVID-19 recogidos en la Resolución Ministerial Nº 972-2020-MINSA.

Según la autoridad, cualquier incumplimiento relacionado a la implementación de los planes COVID-19 es sancionado como una infracción muy grave por poner en riesgo grave e inminente la seguridad y salud de las personas que se encuentran en el centro de trabajo. Así, a pesar de tratarse muchas veces de incumplimientos formales (como no precisar el nombre de la persona que realizará las actividades de sensibilización o no indicar la ubicación de los trabajadores en las unidades de transporte de personal), los empleadores vienen siendo sancionados con la mayor gravedad, considerando en la base de cálculo no solo a la totalidad de trabajadores de la empresa sino también al personal de las contratistas.