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Boletín Laboral – Marzo 2023

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ACTUALIDAD

I. Última oportunidad para adecuarse a normas del teletrabajo.- Los empleadores deben adecuarse a las nuevas normas del teletrabajo antes del 28 de abril. Esto implica, como mínimo, cumplir con lo siguiente:

  • Suscribir un convenio o contrato de teletrabajo con el contenido mínimo requerido.
  • Implementar y entregar a los teletrabajadores un procedimiento de actuación ante accidentes de trabajo.
  • De optar por este mecanismo de evaluación de riesgos, implementar el formulario de autoevaluación de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la capacitación a los teletrabajadores para su correcto llenado.
  • Brindar capacitaciones obligatorias sobre: (i) uso de aplicativos digitales; (ii) seguridad y salud en el trabajo; (iii) hostigamiento sexual; y (iv) protección de datos personales y seguridad y confianza digital.

Ello, sin perjuicio de cumplir con otras obligaciones que se derivan directamente de la utilización del teletrabajo, como por ejemplo adecuar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

JURISPRUDENCIA

I. Modificaciones sustanciales al recurso de casación laboral.- Para mayor información, acceder al siguiente enlace: Alerta laboral- Marzo 2023

II. No es suficiente justificar la diferencia salarial en base a la antigüedad laboral.- La Corte Suprema declaró fundada una demanda de reintegro de remuneraciones por homologación salarial tras haber constatado que el trato remunerativo diferenciado entre la demandante y su par obedecía solo a la antigüedad en el desempeñó del cargo. La sentencia establece que este criterio no debe analizarse de forma aislada, pues para establecer una diferencia salarial es necesario evaluar otros factores objetivos y razonables tales como la progresión, las funciones o las responsabilidades laborales (Casación Laboral N° 24071-2019 La Libertad).

III. Excepción a la caducidad automática de los convenios colectivos.- La Corte Suprema ha precisado que si bien la vigencia del convenio colectivo es solo de un año cuando no existe acuerdo entre las partes, esta no operará para los aumentos de remuneraciones, bonificaciones u otros beneficios pactados sobre cláusulas normativas, las cuales se mantendrán en vigencia mientras no sean modificadas por acuerdos posteriores (Casación Laboral Nº 33332-2019 Del Santa).

IV. Suspensión de procedimiento de barreras burocráticas ante INDECOPI relacionado a norma que restringe la tercerización (Decreto Supremo Nº 001-2022-TR).- INDECOPI ha declarado la suspensión del procedimiento iniciado por COSAPI contra el D.S. Nº 001-2022-TR hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso constitucional de acción popular seguido bajo el Expediente Nº 756-2022-0-1801-SP-DC-03.

La Sala sustenta su decisión en que, en dicho expediente, el Poder Judicial evaluará y determinará la legalidad de las mismas disposiciones denunciadas ante INDECOPI, por lo que la Sala estima necesario contar con tal pronunciamiento judicial previo para resolver el procedimiento administrativo (Resolución Nº 72-2023/SEL-INDECOPI).

INSPECCIONES

I. Permitir el ingreso de trabajadores en el marco de una huelga declarada posteriormente ilegal, no afecta el libre ejercicio del derecho de huelga.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) analizó el caso de un Sindicato que, pese a ser notificado con el laudo arbitral que resolvió su pliego de reclamos, decidió iniciar una huelga. Algunos trabajadores comprendidos dentro del ámbito de la huelga (que no realizaban labores indispensables) decidieron asistir a laborar. La empresa facilitó su ingreso. Luego, se declaró ilegal la huelga.

En este caso, el TFL determinó que la empresa no afectó el libre ejercicio del derecho de huelga debido a que esta no debió materializarse, considerando que el Sindicato -al tomar conocimiento del laudo arbitral- debió cesar o levantar inmediatamente tal medida. Al no haberlo hecho, se configuró el supuesto de ilegalidad de la huelga del numeral e) del artículo 84 del TUO de LRCT (Resolución N° 214-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

II. La falta de pago de la remuneración vacacional trunca no constituye una infracción muy grave.- El TFL estableció que la infracción muy grave regulada en el artículo 25.6 del RLGIT aplica solo cuando el trabajador ha alcanzado el derecho al descanso vacacional y su empleador no cumple con su otorgamiento. Por el contrario, la infracción grave regulada en el artículo 24.4 del RLGIT, aplica cuando el empleador no cancela de forma íntegra y oportuna, entre otros, el pago por concepto de remuneración vacacional o de vacaciones truncas (Resolución N° 229-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

I. Aprueban Norma Técnica de Salud para la prevención y control de la tuberculosis.- La Autoridad de Salud aprobó la Norma Técnica de Salud (NTS) Nº 200-MINSA/DGIESP-2023 para el cuidado integral de la persona afectada por tuberculosis, la familia y la comunidad (Resolución Ministerial Nº 339-2023-MINSA).

La norma establece los criterios y procedimientos técnicos para la prevención, control e intervenciones sanitarias en el cuidado integral de la población afectada o con factores de riesgo para la tuberculosis, los mismos que deberán ser aplicados en todos los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos del país, incluyendo aquellos que brindan atención a los trabajadores en el marco de lo dispuesto por las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Recordemos que dichas normas no solo exigen efectuar una vigilancia permanente de la salud ocupacional, sino que la Ley Nº 30287 (Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú) y su Reglamento, disponen de beneficios y otras facilidades para los trabajadores que padecen de esta enfermedad.

II. Nuevos formatos para el informe anual sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores.- Para mayor información, acceder al siguiente enlace: Alerta laboral- Marzo 2023