CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Laboral – Mayo 2021

Laboral

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia y restricciones.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio del 2021, y se definieron las restricciones aplicables a cada región, dependiendo del nivel de alerta, hasta el 20 de junio del 2021. 

Se autorizó el retiro de fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).- Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que no califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo podrán solicitar, desde el 27 de mayo hasta el 24 de agosto del 2021, el retiro de hasta 4 UIT (S/ 17,600) de su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios. Las AFP han publicado cronogramas para realizar las solicitudes. Los fondos se pagarán en hasta 3 desembolsos.  

Nueva ley de teletrabajo.- Si bien aún no ha sido publicada, el Pleno del Congreso ya aprobó una nueva ley de teletrabajo, a la que deberán adecuarse quienes hoy realicen trabajo remoto. Esta nueva ley modificaría el alcance de la definición del teletrabajo y algunas de sus características.

Se aprobó el reglamento para el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).- Con la emisión de estas disposiciones reglamentarias, los trabajadores ya pueden efectuar retiros parciales o totales, hasta el 31 de diciembre del 2021, de hasta el 100% de los depósitos de su CTS para cubrir las necesidades económicas derivadas de la pandemia.

JURISPRUDENCIA

Criterio para la reducción del lucro cesante.- La Corte Suprema ha establecido que el lucro cesante derivado de un despido injustificado debe reducirse cuando el órgano judicial ha verificado que la parte demandante percibió ingresos de cualquier índole durante el lapso del despido. En el caso comentado (Casación Nº 08960-2018-Lima), la percepción de dichos ingresos fue acreditada con la declaración jurada del impuesto a la renta de cuarta y quinta categoría del demandante.

Corresponde indemnizar al trabajador que sufre hostilidad por no recibir trabajo.- La Corte Suprema ha determinado que la ausencia de labores efectivas, pese a la presencia del trabajador en el centro de trabajo, constituye un acto de hostilidad que denigra la dignidad de aquel. Tal incumplimiento, de acuerdo al Colegiado Supremo, otorga el derecho a una reparación económica por el daño a la integridad psíquica (Casación Nº 25294-2018-Lima Norte).

INSPECCIONES

La SUNAFIL aprobó nuevos criterios técnicos legales.- A inicios de abril se instaló un nuevo “Comité para la emisión de criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo”, creado por la SUNAFIL para coexistir con el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL). Se precisa que los criterios técnicos legales mantienen su vigencia mientras que el TFL no emita resoluciones en un sentido distinto con carácter de precedente vinculante. 

En ese contexto, el 11 de mayo se emitieron los tres criterios que se señalan a continuación:

  1. Informe de Actuaciones Inspectivas: La notificación debe realizarse dentro de los 30 días hábiles de emitido el Informe a través de la Casilla Electrónica asignada a cada empleador. 
  2. Modificación o implementación de jornadas atípicas: De acuerdo a la posición de la SUNAFIL, incurre en la infracción muy grave, prevista en el numeral 25.6 del Reglamento de la Ley General de Inspección en el Trabajo (RLGIT), el empleador que: (i) implemente o modifique jornadas atípicas cuyo promedio de horas trabajadas exceda el límite de 48 horas semanales, o (ii) el ciclo de la jornada atípica sea mayor de tres semanas, de conformidad con el Convenio 1 de la OIT y los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional.
  3. Cumplimiento del Laudo Arbitral: La SUNAFIL tiene la facultad de verificar y exigir el cumplimiento del Laudo Arbitral, aunque este haya sido impugnado en sede judicial. Las obligaciones incumplidas forman parte de la infracción prevista en el numeral 24.4 del RLGIT, o pueden subsumirse en otras que estén relacionadas.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Las inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo pueden acreditar la adopción de medidas de prevención frente a un accidente.- Así lo dispuso la Intendencia Regional del Cusco, a través de una resolución en la que dejó constancia de que los informes de las inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo sí demuestran la adopción de medidas preventivas frente a un accidente de trabajo.

En este caso, la autoridad constató que si bien la empresa había adoptado las prevenciones correspondientes para evitar el accidente (como es la realización de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo de manera periódica), ello solo podría haberla eximido de responsabilidad si los informes correspondieran al mismo año en que ocurrió el evento (R.I. Nº 097-2021-SUNAFIL/CUSCO).

****