Nueva norma faculta el retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).- Las principales novedades de la Ley N° 32322 son las siguientes:
Nueva ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa (“MYPE”).- Las principales novedades en materia laboral, en comparación con la norma previa, son las siguientes:
Esta norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, lo cual debería suceder en un plazo máximo de 70 días de publicada la ley (es decir, hasta el 5 de agosto del 2025).
(Ley N° 32353)
Confirman actos de hostilidad por sancionar a un trabajador con suspensión sin goce de haberes, sin haber permitido ejercicio de derecho de defensa del trabajador.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) declaró infundado el recurso de revisión y confirmó que la inspeccionada cometió actos de hostilidad por considerar que la empresa debió otorgar al trabajador un plazo determinado para que este presente sus descargos a las faltas imputadas antes de sancionarlo con suspensiones sin goce de haberes. Al no haber notificado previamente al trabajador por las supuestas faltas, y al no haberle permitido ejercer su derecho de defensa, el TFL consideró que la inspeccionada incurrió en actos de hostilidad que afectaron la dignidad del trabajador y el ejercicio de sus derechos constitucionales (Resolución N° 0440-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
En el caso bajo análisis, el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa permitía realizar descargos posteriores a cualquier sanción disciplinaria aplicada, y el trabajador presentó efectivamente descargos a la primera suspensión sin goce de haberes impuesta. Sin embargo, el TFL alegó que la Empresa no cumplió con iniciar un procedimiento disciplinario previo a la imposición de la sanción, que le haya permitido al trabajador presentar sus descargos antes de la aplicación de la sanción disciplinaria, a efectos de garantizar un debido procedimiento que cautele el derecho a la defensa y a la prueba.
Un accidente durante el desplazamiento al centro de trabajo no hace automáticamente responsable al empleador.- Así lo señaló el TFL en una reciente resolución donde revocó la sanción contra una empresa por incumplimientos de seguridad y salud en el trabajo que habrían ocasionado un accidente mortal (Resolución N° 0403-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
El Tribunal manifestó que el accidente, que ocurrió mientras el trabajador se desplazaba para realizar sus labores, no era de responsabilidad del empleador considerando que el traslado se efectuó en un vehículo ajeno a la empresa (empresa de transporte interprovincial) y no se determinaron las causas específicas del evento; es decir, si el accidente se produjo por un desperfecto del vehículo, la fatiga del conductor, etc. Por tanto, no sería posible exigir al empleador que incorpore en su matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos hechos externos que escapan de su control.
Cartas inductivas de la SUNAFIL en materia de hostigamiento sexual.- SUNAFIL viene enviando cartas inductivas para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de prevención del hostigamiento sexual laboral. Entre otros documentos, SUNAFIL requiere presentar: (i) el acta o documento que acredite la instalación del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual o la designación del delegado/a; (ii) la constancia de capacitación inicial sobre hostigamiento sexual desde enero del 2025, incluyendo lista de asistencia, fotos, etc.; y (iii) el registro de la capacitación anual especializada al área de Recursos Humanos o quien haga sus veces, al Comité o quien haga sus veces, y a los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual.