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ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Laboral N° 208 – abril 2017

Laboral

ACTUALIDAD

EsSalud rectifica criterio para contabilizar periodos de subsidios por incapacidad temporal.- Mediante Resolución de Gerencia General N° 569-GG-ESSALUD-2017, publicada el 26 de abril del 2017 en el Diario Oficial El Peruano, EsSalud dispuso la creación de una comisión con el fin de elaborar un informe que proponga la normativa que regule aspectos relacionados con la incapacidad temporal para el trabajo y rectificó el criterio que se venía aplicando en torno al tiempo máximo de días cubiertos por el subsidio de incapacidad temporal en caso de días no consecutivos.

El sexto párrafo del numeral 8.1.3 de las Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, modificado por la Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014, señalaba que el total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio por incapacidad temporal, no deberá ser mayor de 340 días. En la práctica, esto venía siendo interpretado como un límite de días subsidiados aplicable a toda la vida laboral del trabajador.

Este criterio ha sido rectificado a través del numeral 4) de la Resolución 569-GG-ESSALUD-2017 que ha dispuesto, como era originalmente, que el total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio de incapacidad temporal no deberá ser mayor de 540 días en el curso de 36 meses.

JURISPRUDENCIA

El impuesto a la renta asumido directamente por el empleador constituye una forma de remuneración indirecta.- Mediante la Cas. Lab. N° 16514-2016 LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estableció que, al amparo del artículo 6° del T.U.O. del Decreto Legislativo 728 y del artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, el pago por impuesto a la renta asumido por el empleador, toda vez que resulta ser un mayor ingreso para el trabajador y de su libre disposición, constituye una forma de remuneración indirecta. Consecuentemente, deberá ser tomada en cuenta para el cálculo de sus beneficios sociales.

En el caso, el demandante pretendía el pago de diversos beneficios laborales e indemnización por despido arbitrario, los que habían sido abonados de manera diminuta, ya que al realizar el cálculo de los mismos no se consideró como base para su determinación al pago del impuesto a la renta asumido por su empleador.

INSPECCIONES

Se configura una infracción laboral cuando el empleador sustituye a los trabajadores en huelga mediante la asignación de personal que labora en otros turnos.- Mediante la Resolución de Intendencia No. 229-2016-SUNAFIL/ILM,la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) confirmó la sanción impuesta a un empleador por haber cubierto los puestos de los trabajadores huelguistas mediante el empleo de trabajadores no sindicalizados que fueron asignados para laborar fuera de su jornada habitual.

El empleador alegó que la infracción impuesta afectaba el principio de tipicidad, debido a que el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT) no prevé la conducta desarrollada (reemplazo de trabajadores en huelga con personal propio) dentro de los supuestos que vulneran el libre ejercicio del derecho de huelga.

En relación a la tipicidad, la ILM precisó que la conducta sancionable por el numeral 25.9 del artículo 25° del RLGIT, es la realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho a huelga, de manera que los tres supuestos regulados en la norma: (i) sustitución de trabajadores en huelga mediante contratación directa, (ii) sustitución de trabajadores en huelga mediante contratación indirecta (intermediación o tercerización), y, (iii) el retiro de bienes de la empresa sin autorización; deben ser entendidos a manera de ejemplo, sin que sean las únicas conductas que impiden el libre ejercicio del derecho de huelga y que puedan ser sancionadas por SUNAFIL.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.- El domingo 23 de abril del 2017 se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial N° 145-2017-MEM/DM, la cual autoriza la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica diversos artículos y anexos del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2016-EM.

El proyecto propone la modificación de 44 artículos de la norma, 7 de sus anexos y presenta una exposición de motivos que explica las razones para la modificación. El documento ha sido puesto en conocimiento del público en general a través de la página web del Ministerio de Energía y Minas, a fin de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias hasta el 15 de mayo del 2017.

Entre las modificaciones más relevantes del proyecto, se encuentran las siguientes:

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.