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Boletín Laboral N° 210 – junio 2017

Laboral

ACTUALIDAD

Se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).- Mediante Resolución Ministerial No. 107-2017-TR se ha modificado el TUPA del MTPE, eliminándose 11 procedimientos administrativos, reduciendo los plazos de atención de 3, eliminando 106 requisitos en 32 procedimientos y modificando 55 requisitos en otros 31, entre otros.

Entre las eliminaciones más relevantes se encuentran la autorización de planillas de pago en libros u hojas sueltas; el cierre de planillas en libros u hojas sueltas; el registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad de personas naturales o jurídicas que desarrollan cultivos o crianza con excepción de avicultura, la agroindustria y la industria forestal; el registro de contratos de trabajo destacados de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral; la comunicación de remanente de utilidades; etc.

JURISPRUDENCIA

En un proceso de indemnización por daños y perjuicios, el trabajador deberá acreditar la negligencia de su empleador al incumplir sus obligaciones.- En la Casación Laboral 18190-2016 LIMA, la Corte Suprema de la República afirmó que el demandante (trabajador) debe acreditar que su empleador actuó negligentemente al incumplir la obligación laboral que le habría generado el padecimiento de los alegados daños y perjuicios. La conclusión a la cual arribó la Corte Suprema se sustenta en lo dispuesto por el artículo 1330° del Código Civil, aplicable supletoriamente al ámbito laboral.

En el caso objeto de pronunciamiento, el demandante pretendía ser indemnizado debido a un accidente de trabajo que sucedió en el 2004, señalando que su empleador habría actuado negligentemente por no tener en buen estado el cinturón de seguridad del vehículo del cual se cayó. Sin embargo, conforme lo señala la Corte Suprema, no se determinó que el empleador había incumplido obligación alguna y, además, el demandante no demostró el supuesto incumplimiento en realizar el mantenimiento del vehículo, motivo por el que declaró fundado el recurso de casación y, consecuentemente, infundada la pretensión de pago de inmdemnización.

INSPECCIONES

SUNAFIL publica el proyecto de Directiva denominado “Servicio de atención de denuncias laborales”.- Mediante la Resolución de Superintendencia No. 109-2017-SUNAFIL de fecha 1 de junio del 2017, la SUNAFIL publicó el proyecto de Directiva denominado “Servicios de atención de denuncias laborales”, el cual establece las pautas mínimas de observancia para la atención de denuncias sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo y de derechos fundamentales, a efectos de uniformizar los criterios de los funcionarios que conforman el Sistema de Inspección del Trabajo y fomentar su desempeño eficiente.

El proyecto plantea disposiciones específicas para la atención de las denuncias laborales en general y aquellas relacionadas a los procedimientos especiales, como son las denuncias sobre despido arbitrario, accidentes de trabajo, huelgas o paralizaciones, cierre de centro de trabajo, suspensión de labores, terminación colectiva de los contratos de trabajo y entrega de constancias de cese.

Entre los puntos más importantes recogidos en este documento se encuentran los siguientes:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La formación e información sobre los riesgos asociados al puesto de trabajo debe incluir las medidas de prevención en las instalaciones, aún cuando no exista certeza de que el accidente se produjo durante la ejecución de una labor efectiva.- Mediante la Resolución de Intendencia No. 022-2016-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) sancionó a una institución médica por no contar con la señalización en el lugar del accidente de trabajo, no formar y capacitar en los riesgos asociados al puesto de trabajo y no recoger en el IPER las medidas de control y seguridad relacionadas a la actividad que desarrollaba la trabajadora al momento del accidente.

Según la ILM, la empresa debió formar y capacitar a la trabajadora en los riesgos asociados a su puesto de trabajo, aún cuando no existe certeza de que el accidente se produjo durante la ejecución de una labor efectiva. En este caso, la trabajadora tropezó con el tapizón de la escalera que se encontraba en mal estado, situación que debió ser recogida en los cursos de formación y en el IPER elaborado por la empresa, en la medida que se trata de una condición insegura propia de sus instalaciones.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.