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Boletín Laboral N° 214 – octubre 2017

Laboral

ACTUALIDAD

Se simplifican requisitos y procedimientos de ESSALUD.- Mediante la Resolución No. 1380-GG-ESSALUD-2017, publicada el 5 de octubre del 2017, se realizaron cambios que buscan contribuir a la simplificación administrativa en los trámites realizados ante ESSALUD. Las principales modificaciones son las siguientes:

  • No es necesario presentar la vigencia del DNI del administrado o solicitante para la realización de procedimientos ante ESSALUD.
  • El Derecho Especial de Cobertura (Latencia) será otorgado de manera automática y sin necesidad de que el asegurado lo solicite, siempre que se cumplan con las condiciones señaladas en las normas legales.
  • Se eliminó el requisito de presentar una copia del Aviso de Accidente de Trabajo cuando la incapacidad temporal por la que se solicita el reembolso de subsidios sea originada en un accidente de trabajo.

JURISPRUDENCIA

La Corte Suprema establece pautas para que las impuntualidades reiteradas configuren como falta grave.- Mediante la Cas. Lab. N° 13768-2016 LAMBAYEQUE, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estableció que para configurarse la falta grave regulada por el literal h) del artículo 25° del T.U.O. del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, deberán tomarse en cuentas los siguientes elementos: (i) el trabajador debe haber actuado en contra de su deber de diligencia, al llegar tarde a su lugar de trabajo; (ii) una conducta reiterada, la misma que se evaluará en cada caso concreto; y (iii) que la reiterancia haya sido acusada previamente por el empleador, mediante sanciones disciplinarias de amonestaciones y suspensiones.

En el presente caso, se acreditó que el trabajador no cumplió con su deber de diligencia, ya que incurrió en una serie de tardanzas. Asimismo, el empleador cumplió con acreditar la impuntualidad reiterada, la misma que fue sancionada con diversas medidas disciplinarias, sin que haya una variación en la conducta del trabajador. En dicho sentido, se verificó la convergencia de los requisitos señalados en el párrafo anterior, motivo por el que la Corte Suprema procedió con rechazar el recurso de casación interpuesto por el trabajador.

INSPECCIONES

Se publicó el proyecto del “Protocolo de fiscalización para la Formalización Laboral”.- El pasado 28 de octubre se dispuso la publicación, en la página web de la SUNAFIL, del protocolo para la verificación del adecuado registro del personal en la planilla electrónica, así como su inscripción en la seguridad social en salud y pensiones. En suma, establece los parámetros para fiscalizar la desnaturalización de las relaciones mantenidas con el personal independiente.

Al tratarse de un Proyecto, se ha otorgado el plazo de 10 (diez) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para que los interesados puedan presentar comentarios y sugerencias respecto a su texto.

El documento es aplicable a todas las empresas de la actividad privada, y contiene, entre otras materias: (i) la forma en que deben desarrollarse las actuaciones inspectivas de comprobación de datos, visitas de inspección y comparecencias, (ii) los criterios para la determinación de la existencia de una relación laboral, (iii) los criterios para verificar la inscripción en la seguridad social, (iv) los cuestionarios a realizarse al personal y a la empresa respecto a las características de la relación contractual, entre otros.

Por la extensión del documento, solo mencionamos los criterios considerados en el proyecto de Protocolo para determinar la existencia de subordinación:

  • El control de entrada y salida, determinado mediante la revisión del registro de control de asistencia, hojas de tarea, cuadernos bajo custodia de los vigilantes o secretarias.
  • Asignación de correos electrónicos institucionales.
  • Asignación de un fotocheck o credencial de la empresa
  • Asignación de escritorios, computadoras, laptops, etc.
  • Si se ha detectado a una persona que tiene contrato de locación de servicios sobre el cual se presume la existencia de una relación laboral se le debe pedir, de ser posible, el ingreso (clave de acceso) a la computadora e identificar los archivos sobre las labores que realiza.
  • Memorándums, circulares, cartas, envío de correos electrónicos, mensajes de texto, comunicación mediante redes sociales, mensajería instantánea o cualquier otra documentación donde se observe la delegación de funciones, dictado de órdenes, el cumplimiento de políticas empresariales, requerimiento de información, imposición de medidas disciplinarias, etc.
  • Entrega o uso de indumentaria o equipos de protección personal.
  • Entrega de reglamento interno de trabajo o de seguridad y salud en el trabajo.
  • Si ha participado en capacitaciones patrocinados por la empresa.
  • Inclusión del puesto en el organigrama de la empresa.
  • Si ha recibido invitación para celebrar festividades o aniversarios patrocinados por la empresa.
  • Concesión de licencias o la realización de comisiones de servicios.
  • Cumplimiento de determinados procesos disciplinarios.
  • La determinación del lugar de prestación de servicios.
  • Si el prestador es considerado una persona natural con negocio o una persona jurídica a pesar de cumplir una prestación personal.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo debe contar con igual número de representantes titulares como suplentes. Mediante la Resolución Directoral N° 080-2016-GRP-DRTPE-DPSC, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura (DRTPEP) sancionó económicamente a una empresa portuaria por no contar con igual número de miembros titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).

Según la DRTPEP, si bien la empresa contaba con un CSST que estaba conformado por el mismo número de representantes del empleador y de los trabajadores, éste no tenía igualdad numérica respecto de los titulares y suplentes, lo que sería una obligación para todas las empresas en función a lo previsto en el artículo 64° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR), el cual señala que “los cargos vacantes en el Comité son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato”. En virtud a ello, también sancionó a la empresa por no contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional aprobado por un Comité conformado de acuerdo a Ley.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.