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Boletín Laboral N° 219 – marzo 2018

Laboral

ACTUALIDAD

Incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) a S/ 930.00.- El 22 de marzo del 2018 se publicó el Decreto Supremo N° 004-2018-TR que incrementa en S/ 80.00 la RMV de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Con ello, la RMV pasará a ser S/ 930.00 a partir del 1 de abril del 2018.

En el caso de las microempresas registradas en el REMYPE, la nueva RMV empezará a regir a partir del 1 de mayo del 2018.

Se aprueba el Reglamento de la Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre hombres y mujeres.- Mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30709. Los principales aspectos de esta norma, aplicable a todos los empleadores del sector privado, se pueden apreciar en el siguiente enlace:

https://www.estudiorodrigo.com/alerta-laboral-marzo-2018/

JURISPRUDENCIA

Procede la tercerización de las actividades principales de una empresa, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos legalmente.- Mediante la Casación Laboral N° 20724-2016 LAMBAYEQUE, la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República concluyó que la tercerización será legítima siempre que se observen los requisitos establecidos en el artículo 2° de la Ley 29245. A tales efectos, se reconoce expresamente que la tercerización constituye la figura a través de la cual una empresa se desprende de parte de sus actividades, las que incluso pueden calificar como su actividad principal, exteriorizándola hacia otras empresas que detentan autonomía patrimonial, administrativa y funcional. Este pronunciamiento es importante, pues ratifica la posibilidad de delegar a terceros actividades que forman parte del core business.

En el caso en concreto, la Corte Suprema de la República rechazó el recurso interpuesto por el demandante, al verificar que la tercerización bajo análisis cumplió con los requisitos establecidos legalmente, es decir: (i) que la contratista asumía los servicios prestados por su cuenta y riesgo; (ii) que contaba con sus propios recurso financieros, técnicos o materiales; (iii) que era responsable por los resultados de sus actividades y; (iv) que sus trabajadores estaban bajo su exclusiva subordinación.

INSPECCIONES

SUNAFIL viene aplicando el principio de retroactividad benigna a favor de los administrados.- En virtud del principio de retroactividad benigna, las disposiciones que regulan el procedimiento sancionador producen efectos retroactivos cuando favorecen al presunto infractor. Dicho principio que se regula en la normativa general viene siendo aplicado por la SUNAFIL en sus recientes resoluciones, tanto al momento de verificar la tipificación de una infracción administrativa, como para determinar el valor de la multa aplicable.

Así, en las Resoluciones de Intendencia N° 261-2017-SUNAFIL/ILM y N° 267-2017-SUNAFIL/ILM, se resolvió dejar sin efecto las sanciones impuestas, pues la infracción que las justificaba fue derogada en junio del 2017. En ambos casos, los empleadores no permitieron a los inspectores realizar la verificación de presuntos despidos arbitrarios pues: (i) en un caso, alegaban que éste no existió por tratarse de un cese en periodo de prueba; y (ii) en el otro, se cuestionaba la competencia de los inspectores para realizar tales diligencias. En su oportunidad, las autoridades tipificaron tales conductas en el extremo final de la infracción regulada en el inciso 46.6 del artículo 46 del Decreto Supremo Nro. 019-2006-TR, referida a “El abandono, la inasistencia u otro acto que impida el ejercicio de la función inspectiva”. Sin embargo, en junio del 2017 se derogó el extremo final de dicho artículo, quedando como conductas sancionables únicamente el abandono o la inasistencia. Por ello, al momento de resolver la apelación, la Intendencia revocó la multa impuesta.

Asimismo, en las Resoluciones de Intendencia N° 260-2017-SUNAFIL/ILM y N° 282-2017-SUNAFIL/ILM, se aplicó la reducción del 90% incorporada en marzo del 2017 a infracciones que se configuraron en el año 2016. En ambos casos, los empleadores fueron sancionados por no asistir a la comparecencia con los inspectores de trabajo. Si bien al momento de la imposición de la multa existía el beneficio de reducción al 35%, aprobado por la Ley Nro. 30222, la Intendencia resolvió aplicar el beneficio de reducción del 90%.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Solo se podrá aplicar el agravante de la multa en un accidente de trabajo, cuando el trabajador afectado sea declarado con una invalidez permanente total o parcial.– Mediante la Resolución de Intendencia N° 024-2018-SUNAFIL/ILM, la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la SUNAFIL rebajó considerablemente la multa impuesta a un consorcio por más de medio millón de soles a la suma de S/. 7,400.00, debido a que revocó la aplicación del agravante dispuesto en el artículo 48.1-C del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT). Ello debido a que el trabajador afectado por el accidente de trabajo no había sido declarado con invalidez permanente total o parcial por parte de una comisión médica.

Según el artículo 48.1-C del RLGIT, cuando se produce un accidente que causa la muerte o invalidez permanente total o parcial del trabajador, la multa será calculada en función a todos los trabajadores de la empresa, aplicándose –adicionalmente– una sobretasa del 50%. En este caso, a pesar de que la Resolución de Sub Intendencia había aplicado inicialmente dicho agravante, la ILM rectificó ese pronunciamiento, debido a que no existía ningún documento médico legal que determinase el grado de invalidez del trabajador afectado (conductor de cisterna).

Si bien el trabajador había superado los 30 días de descanso médico, su invalidez no había sido declarada formalmente, sino que se le había otorgado un alta parcial, encontrándose en trámite su declaración de incapacidad para el trabajo por parte de la compañía aseguradora, en el marco del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Dicha situación determinó la reducción de la multa y la aplicación de una menor escala de sanciones en virtud a que el accidente se produjo en agosto del año 2013 (fecha en la cual se encontraba vigente la escala de multas original).

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.