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Boletín Laboral N° 220 – abril 2018

Laboral

ACTUALIDAD

Permiten toma de notas de la información contenida en expedientes judiciales con el uso de celulares.- Mediante Resolución Administrativa N° 093-2018-CE-PJ, publicada el 10 de abril del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó a las Cortes Superiores de Justicia a permitir la toma de notas de la información contenida en expedientes judiciales con el uso de teléfonos celulares o a través de mecanismos de digitalización.

Se aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601.- Con ocasión de la entrada en vigencia de la nueva Remuneración Mínima Vital, equivalente a S/ 930.00, la SUNAT ha introducido una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°  0601, Versión 3.5.

Conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 112-2018/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de abril último, esta actualización estará a disposición de los usuarios en SUNAT Virtual a partir del 1° de mayo del 2018 y será de uso obligatorio a partir de esa fecha.

JURISPRUDENCIA

No procede el despido si es que el trabajador se encuentra en estado de ebriedad después de culminar las labores asignadas.- Mediante la Casación Laboral N° 10757-2016 DEL SANTA, la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República concluyó que no procede el despido al amparo de la falta grave regulada por el inciso e) del artículo 25° del T.U.O. del Decreto Legislativo 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR (LPCL), si es que el estado de embriaguez del trabajador fue adquirido con posterioridad a la ejecución del servicio encomendado.

En el caso en concreto, el demandante fue enviado a una ciudad distinta a donde prestaba sus servicios, a fin de que cumpla con entregar unas órdenes de servicios. Luego de haber cumplido con tal finalidad, mientras conducía de retorno el vehículo asignado por su empleadora ingirió diversas bebidas alcohólicas, por lo que en total estado de embriaguez chocó el referido vehículo. En términos de la Corte Suprema, la sanción regulada por el inciso e) del artículo 25° de la LPCL no es aplicable ya que, si bien el trabajador estaba conduciendo un vehículo de la empresa, para el momento del accidente ya había cumplido con el objetivo de la labor encargada, que era la entrega de las órdenes de servicios.

INSPECCIONES

El trabajador que obtiene su reposición por mandato judicial debe percibir la misma remuneración que aquellos trabajadores que realizan las mismas labores.- Mediante la Resolución de Intendencia No. 26-2017-SUNAFIL/ILM,la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) confirmó la sanción impuesta a un empleador por haber incurrido en actos de discriminación salarial, respecto a un trabajador que fue repuesto a su puesto de trabajo luego de cuatro años de haber sido cesado.

El empleador manifestó que dio estricto cumplimiento al mandato judicial, sin que se hayan establecido precisiones respecto a la actualización de las remuneraciones del trabajador repuesto. Respecto a los trabajadores homólogos señaló que ellos laboraron de manera ininterrumpida, de manera que recibieron los incrementos remunerativos otorgados durante todo el periodo.

La ILM señala que para establecer si existe una violación al principio-derecho a la igualdad salarial por igual trabajo, debe probarse lo siguiente: (i) que los trabajadores que se comparan sean iguales o sustancialmente iguales, (ii) que haya un comparador, (iii) que el trabajo sea realizado en el mismo establecimiento, y (iv) que la remuneración de la parte demandante sea menor que la de otro trabajador que realiza una igual labor.

En ese sentido, concluye que la interrupción de vínculo laboral y la posterior reposición del trabajador no constituye un elemento de diferenciación válido toda vez que “la no continuidad del vínculo laboral se debió a que fue objeto de una vulneración de su derecho al trabajo (…) siendo que para eximirse de responsabilidad el sujeto inspeccionado debe acreditar que la diferencia salarial se debe a criterios objetivos y razonables como la antigüedad, el mérito, la cantidad o calidad del trabajo producido, entre otros”.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Sunafil ratifica que la facultad inspectiva cuando se produce un accidente de trabajo prescribe a las 4 años de ocurrido el evento.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 006-2018-SUNAFIL/ILM, la ILM revocó la multa impuesta en primera instancia a una empresa de productos textiles, debido a que habían transcurrido más de 4 años entre la fecha en que ocurrió el accidente y la emisión de la orden de inspección.

En este caso, si bien el trabajador había planteado su denuncia ante la Sunafil el 25 de agosto del 2016, la facultad de fiscalización por parte de los inspectores de trabajo había prescrito, dado que el accidente se produjo el 3 de mayo del 2012, esto es, más de cuatro años antes de emitirse la orden de inspección (2 de setiembre del 2016).

Así, a pesar que los inspectores ya habían efectuado la investigación y propuesto una multa por el incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo (debido a la falta de capacitación del trabajador, la insuficiencia del IPER, la falta de entrega de los equipos de protección personal y la no contratación del SCTR), la cual fue confirmada en primera instancia; ésta se dejó totalmente sin efecto por la aplicación del nuevo plazo de prescripción establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2017-TR, norma que fue emitida en el marco del Decreto Legislativo N° 1272 que modificó la Ley General del Procedimiento Administrativo en diciembre del 2016.

Se publica Protocolo para la Fiscalización en SST del sector eléctrico.- El 1 de abril del 2018 se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 055-2018-SUNAFIL que aprueba el Protocolo para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector de Electricidad.

Este documento establece las pautas que deberán seguir los inspectores de trabajo y otros funcionarios en los procedimientos de inspección laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sub sector eléctrico. Además, recoge disposiciones específicas sobre cómo se llevarán a cabo las actuaciones inspectivas (comprobación de datos, visitas de inspección y/o comparecencias) para la fiscalización de lo previsto en la norma sectorial de SST con electricidad (Resolución Ministerial N° 111-2013-MEN/DM) y aprueba un check list de obligaciones de SST para este sub sector.

Puede accederse al texto completo del protocolo a través del siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/1gTF9vRt5ESvIDoTfKfEL1_LeDDfydrcz/view.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.