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Boletín Laboral N° 221 – mayo 2018

Laboral

ACTUALIDAD

Se extiende plazo para fiscalizar obligaciones sobre igualdad salarial.- Mediante el Decreto Supremo N° 005-2018-TR, se ha establecido que la fiscalización de las obligaciones establecidas en la Ley N° 30709 (Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-TR, se realizará a partir del 1 de julio del 2019.

En el caso de la micro y pequeña empresa, dicha fiscalización se realizará a partir del 1 de diciembre del 2019.

Disponen entrega gratuita de permisos de trabajo a favor de ciudadanos venezolanos.- Conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 0000165-2018-MIGRACIONES, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de mayo pasado, se dispuso la entrega gratuita del Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario – Provisional a favor de ciudadanos venezolanos que estén tramitando la obtención del Permiso Temporal de Permanencia (PTP).

El Acta antes mencionada permita al beneficiario realizar actividades laborales e independientes por el plazo de 60 días prorrogables hasta la obtención del PTP.

JURISPRUDENCIA

El plazo de prescripción es interrumpido por cualquier acto del trabajador por el que comunique al empleado su intención de cobrar sus derecho laborales.- Mediante la Casación Laboral N° 6763-2017 MOQUEGUA, la Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró como doctrina jurisprudencial, en atención el numeral 3) del artículo 1996° del Código Civil, lo siguiente: “Todo acto por el cual el trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su empleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera le son adeudados, constituye una interrupción de la prescripción”.

En el caso en concreto, la Corte Suprema de la República revocó la decisión adoptada por el Juzgado de origen y, reformándola, declaró infundada la excepción de prescripción extintiva planteada por el demandado. Argumentó dicha decisión señalando que el demandante presentó una queja contra su empleador, ante el Ministerio de Trabajo de Ilo, a fin de que éste verifique el no pago de sus beneficios sociales. Tal actuación interrumpió el plazo de prescripción, por lo que, al momento de interposición de la demanda, dicho plazo había reiniciado su cómputo y, consecuentemente, no había vencido.

INSPECCIONES

La subsanación de la infracción principal antes de la imputación de cargos exime al empleador de la infracción por el incumplimiento de la medida de requerimiento.- De acuerdo con el Informe N° 013-2018-SUNAFIL/INII, emitido por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de SUNAFIL, la subsanación de las infracciones socio-laborales y de seguridad y salud en el trabajo, que ha sido ordenada en una medida de requerimiento, puede producirse en dos momentos: (i) dentro del plazo otorgado en la propia medida de requerimiento, o, (ii) de manera posterior pero previa a la imputación de cargos, que determina el inicio del procedimiento sancionador.

En el segundo caso, la subsanación de las infracciones de fondo debe generar que también se desestime la infracción impuesta por no cumplir con la medida de requerimiento dentro del plazo otorgado por los inspectores de trabajo, ordenándose el cierre del expediente antes del inicio del procedimiento sancionador.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La sanción por no notificar un incidente peligroso a la Autoridad de Trabajo dependerá de que el evento califique realmente como tal.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 112-2018-SUNAFIL/ILM del 8 de mayo del 2018, la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) dejó sin efecto la multa impuesta a una refinería por no notificar dentro de las veinticuatro (24) horas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un incidente peligroso que habría afectado a cuatrocientos veinte trabajadores.

Según la ILM, para calificar un evento como un incidente peligroso no basta con que se haya producido la fuga de un determinado agente químico en la planta y que éste haya arrojado –en un determinado momento– un valor superior a los límites máximos permisibles establecidos en el Decreto Supremo N° 015-2005-SA (Reglamento sobre Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo), sino que, además, debe analizarse el período de referencia y el tiempo de exposición en el ambiente de trabajo, a efectos de determinar si el suceso era potencialmente riesgoso para causar lesiones y/o enfermedades a los trabajadores o a la población.

En este caso, los inspectores de trabajo no analizaron el tiempo de exposición en el ambiente de trabajo ni señalaron las razones adicionales que los llevó a concluir que el nivel de concentración de dicho agente podía causar lesiones y/o enfermedades a los trabajadores de la planta. En ese sentido, se dejó sin efecto la denuncia formulada por el sindicato de la empresa, dejándose a salvo el extremo referido a las condiciones de seguridad de la infraestructura, a fin de que aquello pueda ser fiscalizado eventualmente por la entidad competente (Osinergmin).

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.