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Boletín Laboral – Noviembre 2019

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ACTUALIDAD REM

Se habilita plataforma virtual para realizar comunicaciones obligatorias en materia de hostigamiento sexual.- Los empleadores deben utilizar la plataforma ubicada en https://trabajasinacoso.trabajo.gob.pe/HostigamientoSexual/ para realizar las siguientes comunicaciones al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en casos de hostigamiento sexual:

  • Haber recibido una denuncia.
  • Haber iniciado de oficio una investigación.
  • Las medidas de protección otorgadas a favor de la presunta víctima.
  • La decisión final adoptada después de llevar a cabo el procedimiento interno de investigación y sanción.

Todas estas comunicaciones deben realizarse en un plazo no mayor a 6 días hábiles desde el evento correspondiente.

JURISPRUDENCIA REM

Prohibir el ingreso del trabajador al centro de trabajo, durante el procedimiento de despido, no configura un despido incausado.- La Corte Suprema ha establecido que si el empleador exonera al trabajador de asistir al centro de labores, desde el envío de la carta de imputación de faltas graves hasta la emisión de la carta de absolución o despido, el vínculo laboral se encuentra suspendido de manera imperfecta. En tal sentido, la denegatoria de ingreso al centro de labores, en cualquier momento del indicado período, no configura un supuesto de despido de hecho o incausado (Casación Laboral N° 18716-2017 Lima). Con este pronunciamiento, la Corte Suprema ratifica el criterio jurisprudencial contenido en la Casación N° 11355-2014 Lima.

INSPECCIONES REM

La participación de los sindicatos durante las inspecciones laborales no es susceptible de impugnación.-. Según el último lineamiento de la SUNAFIL, los inspectores de trabajo están facultados a solicitar la participación de la organización sindical durante las actuaciones inspectivas, sea cual fuere la naturaleza de la investigación, sin que dicha decisión pueda ser discutida por el empleador. Esta participación es obligatoria en caso de accidentes mortales.

Las reglas de conducta que deben cumplir los sindicatos o representantes de los trabajadores, son: no interrumpir y/o abandonar injustificadamente la diligencia; no incurrir en actos de indisciplina o faltamiento de palabra contra cualquiera de los participantes; no alegar hechos falsos u obstruir la participación de la empresa; entre otros. El incumplimiento de estas disposiciones podría originar que se les prive de su participación, sin que ello invalide la investigación.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Norma Técnica de Salud para la inspección de ambientes 100% libres de humo de tabaco.- El Ministerio de Salud publicó recientemente la NTS N° 158-MINSA/2019, Norma Técnica de Salud para la inspección de ambientes 100% libres de humo de tabaco, mediante la cual se verificará que los lugares de trabajo y otros ambientes cumplan con la Ley N° 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco.

El documento recoge las pautas generales y específicas que utilizarán las entidades de salud para verificar los siguientes aspectos: (i) la inexistencia de personas con cigarrillos u otros productos de tabaco encendidos; y, (ii) la inexistencia de humo de tabaco en tales ambientes. La norma incluye las características que debe tener la señalización que se coloque en dichos ambientes.