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Boletín Laboral – Noviembre 2021

Laboral

ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia y nuevas medidas restrictivas.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de diciembre de 2021, y sin perjuicio de las restricciones aplicables a las provincias dependiendo del nivel de alerta, existen nuevas restricciones generales:

(i) Las personas mayores de 45 años deben acreditar su dosis completa de vacunación para abordar servicios de transporte interprovincial terrestre.
(ii) A partir del 15 de diciembre, para ingresar a espacios cerrados, los mayores de 18 años deben presentar su carné físico o virtual que acredite su vacunación completa (en el Perú o el extranjero), además de usar la mascarilla de manera permanente.
(iii) A partir del 15 de diciembre, las empresas con más de 10 trabajadores solo podrán operar presencialmente con trabajadores que acrediten su esquema completo de vacunación (en el Perú o el extranjero).
(iv) A partir del 15 de diciembre, las personas mayores de 45 años que deseen utilizar el servicio de transporte aéreo nacional deben acreditar su dosis de vacunación completa (en el Perú o en el extranjero) o, en su defecto, presentar una prueba molecular negativa con máximo 72 horas de anticipación.
(v) A partir del 15 de diciembre, los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público y/o reparto (delivery) deben acreditar su esquema completo de vacunación (en el Perú o en el extranjero) para poder operar.

JURISPRUDENCIA

Criterio vinculante sobre despido por injuria.- La Corte Suprema estableció como criterio de observancia obligatoria que el trabajador incurre en una causa justa de despido cuando formula una denuncia penal referida a asuntos de carácter laboral contra su empleador, sus representantes o su personal jerárquico, si dicha denuncia es desestimada por el Ministerio Público mediante resolución definitiva (Casación Laboral Nº 18426-2018 Lambayeque).

INSPECCIONES

El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) emitió su segundo precedente administrativo de observancia obligatoria.- Los principales criterios de observancia obligatoria para empleadores del sector privado son los siguientes (Resolución de Sala Plena N° 002-2021-SUNAFIL/TFL):

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

No corresponde atribuir al empleador la responsabilidad de un accidente de trabajo cuando no hay nexo causal.- En un reciente pronunciamiento, el TFL revocó una multa que se había impuesto a una empresa por no haber identificado y evaluado adecuadamente los peligros y riesgos de un área de trabajo (Resolución Nº 498-2021/TFL).

En este caso, un trabajador se golpeó con el borde en punta de una mesa de fierro y tuvo un traumatismo en la pierna. La SUNAFIL impuso una multa a la empresa por no haber recogido en su matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER) ese riesgo específico. Sin embargo, el TFL consideró que no se acreditó un nexo causal entre el incumplimiento de la empresa (por no tener en su IPER dicho riesgo) y la ocurrencia del accidente de trabajo. Por el contrario, una de las principales causas del suceso fue atribuible al trabajador, por no advertir las esquinas de fierro por intentar ahorrar tiempo y espacio incorrectamente.

Aprueban documento de ergonomía sobre las posturas estáticas durante el trabajo.– Este documento regula la aplicación de normas internacionales en materia de manipulación manual (ISO 11228-1, ISO 11228-2 e ISO 11228-3) y la evaluación de posturas estáticas de trabajo (ISO 11226). Si bien no es un documento obligatorio, sirve de guía para los usuarios respecto de los factores de riesgo ergonómicos asociados a las posturas estáticas durante el trabajo, siguiendo la línea de los estándares internacionales (Resolución Directoral Nº 027-2021-INACAL/DN que aprobó el Reporte Técnico Peruano RTP-ISO/TR 12295:2021).