CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Laboral – Noviembre 2023

BOLETINES

ACTUALIDAD LABORAL

Restricciones para utilizar reportes de créditos de postulantes en procesos de selección.- Salvo por excepciones muy puntuales, la Ley Nº 31944 regula las siguientes restricciones:

• Los empleadores que deseen revisar el reporte de crédito de sus candidatos deben obtener un permiso escrito y expreso del postulante en donde conste su conformidad.
• Sin perjuicio de ello, está prohibido utilizar los reportes de créditos de los postulantes para excluirlos o descalificarlos de cualquier fase de la convocatoria o proceso de selección, ya que ello calificaría como un acto discriminatorio.

ACTUALIDAD MIGRATORIA

Se modifica el Decreto Legislativo de Migraciones.- A continuación, resumimos las modificaciones más importantes del Decreto Legislativo N° 1582:

Se exonera del requisito de visa de turista a los nacionales de la República de El Salvador.- Se exonera del requisito de visa temporal en la Calidad Migratoria Turista, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales de la República de El Salvador, titulares de pasaportes ordinarios válidos y vigentes. El plazo máximo de estadía es de hasta 183 días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el plazo de un año.

INSPECCIONES

Elementos para la configuración de un acto de hostilidad por el traslado de un trabajador a otro ámbito geográfico.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) ha establecido que, para que se configure un acto de hostilidad por el traslado de un trabajador, se debe analizar la presencia de dos elementos: (i) uno carácter objetivo (cambio de lugar de trabajo a un ámbito geográfico distinto); y, (ii) otro de carácter subjetivo (ánimo de ocasionar un perjuicio económico y/o personal, de salud o familiar al trabajador).

El TFL declaró la nulidad de la Resolución de Intendencia, pues la inspectora no analizó adecuadamente el elemento objetivo al: (i) no examinar por qué los distritos de San Miguel y de Ate se consideran “ámbitos geográficos distintos”, siendo que los mismos forman parte de la misma ciudad (Lima Metropolitana); y, (ii) no verificar las características particulares del transporte y las distancias que hay entre ambos lugares de trabajo, ya que pertenecen a la misma ciudad (Resolución N° 1040-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

Reglas del trabajo en sobretiempo.- El TFL ha precisado que se considera trabajo en sobretiempo aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. Asimismo, añade que, si bien el trabajo en sobretiempo debe contar con la autorización del empleador, a falta de esta, se presume que la labor en sobretiempo se prestó con su anuencia. (Resolución N° 1056-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Se considera que el empleador no es responsable por el accidente ocasionado por un supervisor.- Así lo dispuso el TFL a través de una reciente resolución en la que dejó sin efecto la totalidad de la multa contra una empresa, por los actos subestándares cometidos por un Supervisor de Operaciones que ocasionó un accidente al ingresar a un área sin autorización y sin seguir los procedimientos de trabajo.

Los inspectores atribuyeron a la empresa tres incumplimientos, como son: no contar con un IPER de acuerdo a Ley, no brindar condiciones de seguridad adecuadas y no realizar una supervisión efectiva. No obstante, durante la investigación se determinó que el accidente se produjo por incumplimientos del Supervisor de Operaciones al ingresar a un área sin autorización, retirarse por una vía incorrecta e inaplicar los procedimientos de trabajo en cuya elaboración él había participado. Así, la comisión de dichos actos subestándares considerando la naturaleza del cargo y experiencia del trabajador, determinaron que el TFL deje sin efecto la sanción contra la empresa.

RECORDATORIO DEL MES

SUNAFIL envía cartas inductivas requiriendo información sobre la prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo frente a los posibles daños del fenómeno El Niño.- En las referidas cartas, la SUNAFIL reitera la importancia de cumplir con diversas obligaciones y medidas preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo, teniendo en cuenta los riesgos específicos del fenómeno El Niño, y solicita los siguientes documentos:

– Acta o registro que garantice la conformación de brigadas de primeros auxilios, lucha contra incendio, evacuación y rescate.
– Registro que acredite la capacitación y entrenamiento de las brigadas y trabajadores vinculados a derrumbes, electrocución y deslizamientos que pueda causar el Fenómeno El Niño.

Incumplir con esta solicitud o presentar información incompleta podría conllevar al inicio de una inspección y a la imposición de multas.

Sin perjuicio de no existir obligaciones puntuales asociadas a este fenómeno, los empleadores deben cumplir con sus deberes en materia de seguridad y salud en el trabajo, que incluyen la identificación de peligros y evaluación de riesgos, implementación de medidas correctivas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo.