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Boletín Laboral – Noviembre 2024

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ACTUALIDAD LABORAL

Se establecen nuevas competencias (en materia y cuantía) de juzgados laborales.- Las principales modificaciones hechas por la Ley N° 32155 son:

Los juzgados de paz letrados laborales serán competentes para resolver:

  • Pretensiones de dar suma de dinero de hasta 70 Unidades de Referencia Procesal (URP).
  • Procesos de ejecución con cuantía de hasta 70 URP, salvo en el caso de aportes previsionales al Sistema Privado de Pensiones, donde no existe límite de cuantía.
  • Asuntos no contenciosos, sin importar la cuantía.
  • Pretensiones no cuantificables sobre protección de derechos individuales, salvo una excepción puntual.
  • Pretensiones no cuantificables acumuladas con pretensiones cuantificables vinculadas hasta 70 URP.
  • Pretensiones de impugnación de sanciones disciplinarias distintas al despido.
  • Hostilidad del empleador (acoso moral y hostigamiento sexual).
  • Reconocimiento de derechos laborales de trabajadores en regímenes especiales.
  • Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios cuya cuantía no sea superior a 70 URP.
  • Descuentos de los haberes por pagos indebidos.

Los juzgados especializados de trabajo serán competentes para resolver:

  • Pretensiones de dar suma de dinero superiores a 70 URP.
  • Procesos de ejecución cuya cuantía supere los 70 URP.
  • Pretensiones sobre responsabilidad civil por enfermedades profesionales y accidentes de trabajo solo si superan las 70 URP.
  • Procesos contenciosos administrativos varios.

Prohíben vapeo y otras emisiones del cigarro electrónico en lugares de trabajo.- Se deroga la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos de Consumo de Tabaco, y se establecen medidas de protección frente al consumo de productos de tabaco, nicotina, sucedáneos de ambos y otras emisiones de cigarro electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado (Ley N° 32159).

Las medidas obligatorias desde un punto de vista laboral son las siguientes:

  • Prohibición de fumar o vapear en los lugares de trabajo, según la definición amplia establecida en la norma.
  • Obligación de colocar anuncios o carteles en lugares visibles con el siguiente texto: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR Y VAPEAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO POR SER DAÑINO PARA LA SALUD. ESTE AMBIENTE ES CIEN POR CIENTO LIBRE DE HUMO Y EMISIONES DE VAPEO”.

INSPECCIONES

SUNAFIL aprueba la Directiva para la fiscalización de las normas sobre la protección de la maternidad y paternidad en el trabajo.- Los aspectos más resaltantes son:

Nueva estrategia de fiscalización en tres etapas: (i) hipótesis – estrategia; (ii) actuaciones inspectivas; y (iii) resultado.

La estrategia aplica a los siguientes temas:

  • Discriminación de la mujer gestante o lactante en el acceso al empleo.
  • Atenciones y descansos médicos durante la gestación.
  • Protección de la mujer gestante que realiza labores que ponen en riesgo su salud y/o la del embrión y el feto.
  • Descanso pre y post natal.
  • Permiso por lactancia materna
  • Implementación y uso del lactario.
  • Licencia por paternidad.
  • Licencia por adopción.
  • Actos de hostilidad vinculados.
  • Conclusión de la relación laboral de la madre gestante o lactante.

Se pondrá en conocimiento del Ministerio Público los indicios de la comisión de delitos como discriminación, incitación a la discriminación y otros.

Nueva ficha de implementación del lactario para constatar el cumplimiento de esta obligación. El documento deberá ser firmado por el empleador y recogerá evidencia fotográfica de este espacio.

Se aprueban 9 anexos con el esquema, línea de tiempo y preguntas tipo para la fiscalización de los temas antes señalados.

Nuevos precedentes de observancia obligatoria del Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”).- Se han establecido los siguientes precedentes:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Autoridad de Salud recomienda adoptar medidas de prevención y respuesta frente al riesgo de epidemia de dengue a nivel nacional.- Así lo señala la última alerta epidemiológica No. AE-CDC-No12-2024, en la que la autoridad de salud informó sobre el incremento notorio de casos de dengue en el país y alertó sobre dicho riesgo a los establecimientos de salud públicos y privados.

La alerta invoca a dichos establecimientos a efectuar la notificación oportuna de estos casos y redoblar la vigilancia epidemiológica para el control, atención y monitoreo de las personas con dengue, lo que incluiría a los trabajadores de las distintas partes del país en función al nivel de exposición, la variabilidad climatológica y la circulación del serotipo que causa la enfermedad. Ello conlleva a que los empleadores deban también reforzar las medidas de prevención que les compete en el marco de la seguridad y salud ocupacional.

No bastan las meras sospechas para establecer la responsabilidad del empleador ante un accidente de trabajo.- Fue lo que señaló el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) en una reciente resolución en la que dejó sin efecto la sanción contra una empresa, por supuestos defectos en la supervisión que habrían ocasionado un accidente de trabajo.

Una empresa fue sancionada por la falta de supervisión efectiva tras la caída de un fragmento de roca en el pie de un trabajador mientras realizaba sus labores de limpieza de mineral en una unidad minera. El TFL revocó la sanción tras advertir que no existía nexo causal entre el presunto incumplimiento atribuido al empleador y el accidente, más aún cuando este estaba relacionado al desprendimiento intempestivo de una roca; frente a lo cual el Tribunal manifestó que la imputación debe estar debida y suficientemente sustentada y no basarse en meras sospechas.

RECORDATORIO DEL MES

Compensación de días no laborables por APEC.- Los empleadores del sector privado que otorgaron días no laborables en noviembre con ocasión del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, pueden acordar con sus trabajadores la compensación de horas por los días no trabajados. A falta de acuerdo sobre la forma y oportunidad de dicha compensación, decide el empleador.