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Boletín Life Sciences – Diciembre 2023

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MINISTERIO DE SALUD

Reglamento De Regulación Y Fiscalización De Sustancias Peligrosas De Uso Doméstico, Industrial y/o En Salud Pública

Mediante el Decreto Supremo No. 031-2023-SA, se publicó el nuevo “Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública”.

El Reglamento entrará en vigor el 3 de junio de 2024.

Este reglamento se aplica, únicamente, a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades relacionadas con la importación, fabricación, formulación, elaboración, maquila, distribución, comercialización, almacenamiento, uso, manejo y destrucción de los siguientes productos que contienen sustancias peligrosas:
-Productos químicos de uso industrial.
-Productos desinfectantes (no utilizados para la desinfección de dispositivos médicos o alimentos) de superficies inertes de uso doméstico, industrial y/o en salud pública, y productos desinfectantes para agua de piscina.
-Productos plaguicidas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública.
-Productos peligrosos en el marco del Convenio de Rotterdam.

Por otro lado, este reglamento no se aplica a los siguientes productos:
-Los productos farmacéuticos, incluidos los estupefacientes, medicamentos de uso humano y las sustancias psicotrópicas.
-Los aditivos para los alimentos.
-Los hidrocarburos y sus derivados.
-Los productos de desinfección de dispositivos médicos.
-Los productos de uso agrícola y veterinario.
-Insumos químicos y productos fiscalizados.
-Las sustancias químicas radioactivas.
-Las sustancias químicas controladas en la Ley No. 29239.
-El alcohol metílico y etílico regulados por la Ley No. 27645.
-Los productos desinfectantes de uso exclusivo del ámbito doméstico regulados por la Decisión 706.

Este reglamento regula el etiquetado del embalaje y envase del producto. Es importante resaltar que los productos importados podrán emplear stickers, los cuales deben estar firmemente adheridos de manera indeleble al envase primario o secundario.

La regulación de aquellos productos que contienen sustancias peligrosas se realiza mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización sanitaria respectiva. Las autorizaciones sanitarias de los productos se regulan de manera independiente para cada tipo de producto y habilitan al titular a la fabricación, importación, distribución, comercialización y almacenamiento de estos:
-La autorización sanitaria para productos químicos de uso industrial tiene una vigencia de 3 años.
-La autorización sanitaria para desinfectantes tiene una vigencia de 3 años.
-La autorización sanitaria para plaguicidas tiene una vigencia de 3 años.
-La autorización sanitaria para la importación de productos peligrosos en el marco del Convenio de Rotterdam tiene una vigencia de 1 año.

Asimismo, se prevén autorizaciones sanitarias para la importación y el uso no comercial de los productos en estudios de investigación, estudios de mercadeo o de uso propio del solicitante:
-La autorización sanitaria para desinfectantes o plaguicidas surte efectos para importar la cantidad solicitada.
Finalmente, en este reglamento también se regula la potestad fiscalizadora y sancionadora de la DIGESA.

INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS

Mediante el Decreto Legislativo No. 1600 se modificó el Decreto Legislativo No. 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos.

Las modificaciones más importantes son las siguientes:
– La Policía Nacional del Perú y la SUNAT tendrán competencia para las acciones de control y fiscalización.
-Se procederá con la suspensión del Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados en los siguientes supuestos:
– El usuario presenta información inconsistente sobre los registros de operaciones.
– El usuario realiza actividades fiscalizadas referidas a los bienes fiscalizados con usuarios, que excedan las cantidades indicadas en el registro.

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA EN SALUD PÚBLICA E INTELIGENCIA SANITARIA

Se publicó la Ley No. 31961, “Ley que fortalece la rectoría del Ministerio de Salud en Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria”. Esta norma modifica el Decreto Legislativo No. 1504, “Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades”.

Las instituciones de salud deberán compartir los datos de salud relevantes para la vigilancia epidemiológica, a través de la interoperabilidad de los sistemas de información y el intercambio electrónico de datos, respetando los protocolos para la anonimización de los datos en el marco de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2245634-1

PRORROGA DE LA “CATEGORIZACIÓN” O “RECATEGORIZACIÓN” DE LAS IPRESS

Mediante el Decreto Supremo No. 033-2023-SA, se prorrogaron los plazos para obtener la categorización o recategorización, así como la aprobación del Plan de Actividades de las IPRESS ante las Direcciones de Salud.
– Hasta el 31 de diciembre de 2024, las IPRESS registradas o en proceso de registro en el RENIPRESS, podrán obtener la categorización o recategorización
– Hasta el 30 de junio de 2024, la aprobación del Plan de Actividades.

Esta prórroga se realizó mediante la modificación de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo No. 031-2014-SA.

A partir del 1 de enero de 2025, SUSALUD procederá a cancelar de oficio el Registro de las IPRESS que no cuenten con categoría vigente. Las IPRESS que no cuenten con Registro en el RENIPRESS no pueden brindar servicios de salud.

PRÓRROGA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SETI-IPRESS PARA LAS IPRESS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 110-2023-SUSALUD/S, se prorrogó el plazo que tienen las IPRESS de categoría I para la implementación del Sistema Electrónico de Transferencia de Información (SETI-IPRESS).

Las prórrogas difieren en plazo, en función a la categoría de la IPRESS de Primer Nivel de Atención:
– Categoría I-4 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2024
– Categoría I-3 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2025
– Categoría I-2 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2026
– Categoría I-1 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2027

Esta prorroga se realizó mediante la modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S.

El SETI-IPRESS es una aplicación que tiene como finalidad que las IPRESS y UGIPRESS ingresen y validen la información que deben remitir a SUSALUD por medios electrónicos.

NORMAS TÉCNICAS PERUANAS SOBRE EL CHOCOLATE Y LICOR DE CACAO

Mediante la Resolución Directoral No. 018-2023-INACAL/DN, se aprobaron dos Guías de Implementación de Normas Técnicas Peruanas, en el marco del proyecto “Fortalecimiento de la calidad del café y el cacao para las exportaciones del Perú”:
– GIP 114:2023 Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP-CODEX CXS 87:2017 (revisada el 2022) NORMA PARA EL CHOCOLATE Y LOS PRODUCTOS DEL CHOCOLATE. 1ª Edición

– GIP 117:2023 Guía de Implementación de la Norma Técnica Peruana NTP 107.303:2022 CACAO Y CHOCOLATE. Lineamientos para la evaluación sensorial del licor de cacao. 1ª Edición