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Digemid modifica normativa vinculada al responsable de farmacovigilancia
Mediante Resolución Ministerial 49-2025/MINSA, se modificó un (1) artículo del Manual de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia. Esta modificación elimina el vínculo laboral con el responsable de farmacovigilancia.
Posición del Perú respecto al colorante rojo 3
Mediante el Comunicado 1-2025, la Digesa informa lo siguiente:
- Antecedentes internacionales: La FDA de los Estados Unidos determinó que el colorante rojo 3 causa cáncer en ratas macho expuestas a altas dosis, aunque no hay evidencia concluyente en humanos. Por ello, ha establecido el 15 de enero de 2027 como fecha límite para que los fabricantes en EE.UU. reformulen sus productos.
- Situación en el Perú: DIGESA asegura que en el país no se han registrado alimentos que excedan los límites establecidos por la FDA y el Codex Alimentarius para este colorante.
- Recomendación a la industria alimentaria: A pesar de no contar con evidencia concluyente en humanos, DIGESA sugiere iniciar un reemplazo progresivo del rojo 3 por aditivos naturales, con plazo hasta el 15 de enero de 2027.
- Próximos pasos: El Ministerio de Salud ha encargado al INS/CENAN realizar una revisión exhaustiva de la evidencia científica disponible para evaluar posibles riesgos adicionales asociados al uso del colorante.
La industria alimentaria debe estar atenta respecto al proyecto sobre ingredientes genéticamente modificados
Mediante Resolución Ministerial N° 010-2025-PCM, se publicó el “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Alimentos Genéticamente Modificados” (en lo sucesivo el Proyecto).
De acuerdo con el Proyecto, será obligatorio consignar en el etiquetado la frase “Alimento Genéticamente Modificado” o “Alimento GM”, en forma indeleble o mediante el uso de un adhesivo, cuando se cumplan los siguientes supuestos en los alimentos envasados:
- Se encuentren a disposición de los consumidores finales en puntos de venta del territorio nacional o sean destinados para fines de hostelería (utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato).
- Se encuentren comprendidos en el listado del Anexo 1.
- El porcentaje de componentes o ingredientes genéticamente modificados supere el umbral de tolerancia del 3%.
El Proyecto está sujeto a revisión y existe un plazo de noventa (90) días calendario para que el INDECOPI reciba los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general.
Para mayor información sobre el Proyecto: https://www.estudiorodrigo.com/alerta-life-sciences-enero-2025/