CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Life Sciences – Julio 2023

BOLETINES

MINSA 

PETITORIO NACIONAL ÚNICO DE MEDICAMENTOS ESENCIALES 

Mediante la Resolución Ministerial Nº 633-2023/MINSA se aprobó el nuevo Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) para el Sector Salud y se derogó el anterior, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 1361-2018/MINSA.  

Se mantienen las listas complementarias al PNUME de medicamentos para el tratamiento de las siguientes enfermedades: 

  • Enfermedades neoplásicas  
  • Tuberculosis multidrogoresistente (MDR), resistente a rifampicina (RR) y manejo de la tuberculosis latente 
  • Tuberculosis pre-extensamente-resistente (PRE-XDR) y extensamente-resistente (XDR) 
  • Malaria y leishmaniasis 
  • VIH-SIDA 

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN FAVOR DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PAÍS 

Mediante la Ley Nº 31814, se establecen los principios para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial, se declara el interés nacional de las tecnologías emergentes y de la inteligencia artificial para mejorar los servicios públicos, la educación y la salud, entre otros. 

Asimismo, se dispone que la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital es responsable de dirigir, evaluar y supervisar el uso y la promoción del desarrollo de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes.  

Así, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital tiene el deber de realizar las siguientes acciones: 

  1. El desarrollo de la inteligencia artificial y su adopción como una herramienta que impulse el desarrollo y el bienestar del país. 
  2. La formación de profesionales con competencia para el aprovechamiento, desarrollo y usos de la inteligencia artificial en el país. 
  3. La creación y el fortalecimiento de la infraestructura digital como habilitadora para el desarrollo de la inteligencia artificial. 
  4. El desarrollo de una infraestructura de datos a fin de poner a disposición datos públicos de alta calidad, reutilizable y accesible. 
  5. La adopción de lineamientos éticos para un uso sostenible, transparente y replicable de la inteligencia artificial. 
  6. Un ecosistema de colaboración de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional. 

DIGEMID 

REGISTRO SANITARIO CONDICIONAL: NUEVO REGLAMENTO PARA MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS BIOLÓGICOS  

Mediante el Decreto Supremo Nº 020-2023-SA se aprobó el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos.   

La finalidad de este nuevo reglamento es establecer las disposiciones para regular el registro sanitario condicional de medicamentos y productos biológicos con estudios clínicos en fase III, en función al artículo 8 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, modificado por la Ley Nº 31091, y al artículo 19 de la Decisión 827 de la Comunidad Andina.  

El nuevo reglamento entrará en vigor a los seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Su entrada en vigor derogará el anterior Reglamento que versa sobre la misma materia, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2021-SA. 

DIGEMID – MESA DE PARTES DIGITAL ATENDERÁ LAS 24 HORAS 

Mediante un comunicado publicado en DIGEMID VIRTUAL , la DIGEMID estableció que el horario de atención de la Mesa de Partes Digital será de 24 horas, los siete días de la semana, en virtud de la Ley N° 31565, “Ley que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital”.  

Asimismo, fijó las horas hábiles para la recepción de documentos por la mesa de partes virtual, en función de las cuales se regirá la fecha de recepción:  

  • Los documentos presentados desde las 00:00 horas hasta el término de atención de la entidad (16:30) de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día. 
  • Los documentos presentados después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59, se consideran recibidos el día hábil siguiente.  
  • Los documentos presentados los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos el primer día hábil siguiente. 

 

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD – INS 

SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE ENSAYOS CLÍNICOS 

Mediante el Decreto Supremo Nº 018-2023-SA se aprobó el Reglamento de aplicación de sanciones relacionadas a las infracciones al Reglamento de Ensayos Clínicos. Así, se establece la escala de sanciones a imponer como consecuencia de la comisión de infracciones por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el refrido Reglamento.  

 

DIGESA

BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL: REGLAS SANITARIAS PARA RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES 

Mediante la publicación en el Peruano de la Resolución N° 0555-2022/CEB-INDECOPI se constituyeron como barreras burocráticas ilegales dos reglas contenidas en el artículo 6.3.1 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, aprobada por la Resolución Ministerial N° 822-2018-MINSA: 

  • La exigencia de que los manipuladores de alimentos de los locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos, por lo menos cada 6 meses; y 
  • La exigencia de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente. 

Así, ambas reglas serán inaplicadas con efectos generales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por la imposición de las barreras burocráticas declaradas ilegales.  

INOCUIDAD DE ALIMENTOS – MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1290  

Mediante la Ley Nº 31842 se modificó la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1290, Decreto Legislativo que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas.  

A raíz de esta modificación, en el marco de la habilitación sanitaria para micro y pequeña empresa otorgada por DIGESA que se sustente en el Programa de Buenas Prácticas de Manufactura señala que “las normas técnicas y procedimientos administrativos que apruebe la Autoridad Sanitaria contienen regulaciones que considerarán las especiales condiciones de las micro y pequeñas empresas, tales como el número de establecimientos, número de trabajadores, montos y volúmenes de ventas y cantidad de productos por categoría, entre otros, siempre que no se ponga en riesgo la salud de las personas y se garantice la inocuidad de los productos”. 

 

SENASA 

PROHIBICIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO CLORPIRIFOS 

Mediante la Resolución Directoral N° 0032-2023-MIDAGRI-SENASA-DIAIA, se prohíbe, desde el 12 de julio de 2023: 

  • La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos, y solo en el caso que estos se encuentren en tránsito con destino al Perú, antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral, se permitirá su ingreso al país; y 
  • El registro de nuevos plaguicidas químicos de uso agrícola conteniendo el ingrediente activo Clorpirifos. 

Además, se prohíbe, desde el 1 de agosto de 2024: 

  • El uso de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clorpirifos; 
  • La comercialización, distribución, almacenamiento y/o envasado de plaguicidas químicos de uso agrícola o productos que contengan el ingrediente activo Clorpirifos. 

Finalmente, dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores al 1 de agosto de 2024, los titulares de los registros de plaguicidas químicos de uso agrícola que contengan el ingrediente activo Clopririfos deberán proceder con el retiro del mercado, disposición final e informar a los usuarios sobre las medidas adoptadas respecto a estos plaguicidas y productos que contengan el ingrediente activo Clorpirifos. 

  

PROYECTOS  

REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEL CONTENIDO DE PLOMO EN PINTURAS Y OTROS MATERIALES DE REVESTIMIENTO 

Mediante la Resolución Ministerial Nº 710-2023/MINSA se publicó el proyecto de Reglamento de la Ley N° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento. Este reglamento tiene la finalidad de regular y fiscalizar la concentración de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento.  

Este Reglamento condiciona la fabricación, importación, distribución y comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento:  

  • se regulan, entre otros, los límites máximos de plomo;  
  • el etiquetado de los productos; 
  • la obtención de la autorización sanitaria para la fabricación, importación, distribución y comercialización de estos productos; y  
  • la obtención del certificado de libre comercialización.