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Boletín Life Sciences – Junio 2025

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ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS: INSPECCIONES

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

Mediante Decreto Supremo 008-2025-SA, se modificó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos. Esta modificación incide sobre las materias relacionadas con la regulación de establecimientos farmacéuticos:

  • El cierre temporal dispuesto por medida de seguridad.
  • La responsabilidad de la calidad en laboratorios dedicados al acondicionado, reacondicionado o fraccionamiento.
  • La Certificación de Buenas Prácticas.
  • La potestad de inspección de la autoridad.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

Mediante Resolución Ministerial 399-2025-MINSA se publicó el proyecto de Decreto Supremo que modifica el artículo 43 y el Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

Esta modificación consiste en una prohibición para impedir que el personal técnico en farmacia realice actos de dispensación de productos farmacéuticos de venta bajo receta médica u ofrezca al usuario alternativas al medicamento prescrito. Por otro lado, se permite la contratación de personal técnico que cuente con certificado de estudios como técnico en farmacia.

El MINSA recibió comentarios sobre el proyecto hasta el 27 de junio de 2025.

PRODUCTOS Y SERVICIOS PROHIBIDOS DE COMERCIALIZAR EN FARMACIAS

Mediante la Resolución Ministerial 419-2025/MINSA, se publicó el proyecto de resolución ministerial que aprueba la relación de productos y servicios prohibidos de comercializar y/o de brindar en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Este proyecto derogaría el “Listado de productos y servicios complementarios no autorizados en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines”, aprobado por Resolución Directoral 006-2015-DG-DIGEMID-MINSA.

El Ministerio de Salud recibirá comentarios y recomendaciones sobre el proyecto hasta el lunes 7 de julio de 2025, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe.

ALIMENTOS

TARTRAZINA EN ALIMENTOS

Mediante Comunicado 6-2025-DIGESA/MINSA, se indica que todo producto que contenga tartrazina debe declarar en el rotulado al final de la lista de ingredientes la frase “CONTIENE TARTRAZINA” y “uso recomendable de hasta 7.5 mg/kg peso/día”.

DIGESA otorgó un plazo de 1 año, el cual vence el 21 de junio de 2026, para permitir el agotamiento del stock de las etiquetas (rotulado) que no contengan esa declaración.

Finalmente, la DIGESA exhortó a las empresas fabricantes de alimentos con tartrazina a sustituir paulatinamente la tartrazina por otros aditivos que se encuentren previstos en el Codex Alimentarius, especialmente, los alimentos destinados a niños.

MEDICAMENTOS

PROYECTO DE REGLAMENTO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ACELERADO DE REGISTRO PARA PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Mediante la Resolución Ministerial 403-2025-MINSA, se publicó el proyecto de Decreto Supremo que regula lo dispuesto en la Ley 32319, Ley que establece medidas para facilitar el acceso a medicamentos y productos biológicos registrados en países de alta vigilancia sanitaria destinados al tratamiento de enfermedades raras, huérfanas, cáncer y demás enfermedades.

Este proyecto informa el detalle de los requisitos que se deberán cumplir para realizar el procedimiento acelerado para otorgar el registro sanitario de medicamentos y productos biológicos que estén previamente autorizados en países de alta vigilancia sanitaria (PAVS), de acuerdo con lo establecido por la Ley 32319. Asimismo, se fijan las condiciones regulatorias que regirían para este tipo de autorizaciones.

Finalmente, este proyecto busca aclarar la situación de los registros sanitarios concedidos bajo el artículo 9 de la Ley 29698 y la transición de los registros sanitarios de medicamentos y productos biológicos aprobados por otras normas que en el futuro podrían optar por la autorización acelerada que ofrece la Ley 32319.

El MINSA recibirá comentarios al proyecto hasta el 12 de setiembre de 2025, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe.

COSMÉTICOS

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 833

Mediante la Decisión 943, se modificaron los requisitos para la emisión del código de la NSO establecidos en la Decisión 833, “Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos”.

Las modificaciones consisten en:

  • La eliminación de la referencia a la traducción al castellano de la información general y técnica.
  • Se establecieron disposiciones para la denominación genérica, etiqueta o rotulado y para instrucciones de uso.

DIGEMID OTORGA EL CERTIFICADO BPM

Mediante las Resoluciones Ministeriales  381, 382, 387, 429, 430-2025/MINSA se autorizaron viajes de funcionarios de la Digemid para que realicen inspecciones a laboratorios en Argentina, Bangladesh, India, México y República Dominicana con la finalidad de otorgar la certificación de BPM.

PNUME: MEDICAMENTOS

LISTA COMPLEMENTARIA AL PNUME

Mediante la Resolución Ministerial 393-2025-MINSA, se aprobó la Lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de la salud mental al PNUME.

DONACIÓN DE ÓRGANOS

REGLAMENTO DE LA LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

Mediante el Decreto Supremo 009-2025-SA se aprobó el Reglamento de la Ley No. 31756, Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos.

Esta norma busca precisar la definición de donación presunta. Dispone que toda persona se presume donante, salvo declaración en contrario. Detalla el procedimiento para declarar la voluntad de no donar órganos y su revocación frente al RENIEC, así como el procedimiento respecto a la declaración para donar formulada por los familiares, y a la última voluntad del donante.

Asimismo, se detalla el procedimiento que los establecimientos de salud deben seguir frente a la Dirección General de Donaciones, Trasplantes y Banco de Sangre (DIGDOT) para obtener una acreditación de establecimiento donador y/o trasplantador.

Finalmente se establece la creación de las “unidades de procura” (se detallan sus funciones y los requisitos para su funcionamiento) en todos los establecimientos que cuenten con la UPSS Cuidados Intensivos y UPSS Emergencia. Las cuales serán registradas en el Sistema de Información Nacional en Donación y Trasplante (SINDOT).

SECTOR SALUD

AGENDA DIGITAL DEL SECTOR SALUD HACIA EL 2030

Mediante el Decreto Supremo 005-2025-SA se aprobó la Agenda Digital del Sector Salud hacia el 2030. Este documento expone los lineamientos, estrategia y acciones que el Ministerio de Salud desplegará para guiar el proceso de transformación digital del sistema de salud peruano. Entre los lineamientos y estrategias más relevantes tenemos los siguientes:

  1. Fortalecimiento del Ecosistema de Salud Digital seguro y su gobernanza
  • Impulsa la creación de un modelo de gobernanza digital que garantice la ciberseguridad.
  • Establecer mecanismos de participación ciudadana digital, rendición de cuentas en línea y estándares de calidad y seguridad digital.
  • Coordinar los procesos de interoperabilidad entre entidades públicas e instituciones privadas del sector salud.
  1. Despliegue nacional de la Historia Clínica Electrónica (HCE) y la Telesalud
  • Busca consolidar la HCE como el único documento digital válido, integrado e interoperable entre todos los prestadores de salud públicos y privados.
  • Establece la necesidad de estandarización de datos, prescripción electrónica y conectividad digital.
  • Refuerza la provisión de servicios de salud a distancia bajo principios de equidad, enfoque territorial e intercultural.
  1. Mejora de la confiabilidad y disponibilidad de la información para la toma de decisiones
  • Establece políticas de calidad de datos, anonimización, uso ético y seguro de datos sensibles, a través del Repositorio Único de Información en Salud – REUNIS.
  • Impulsa la analítica de datos, Big Data y ciencia de datos para toma de decisiones, monitoreo poblacional y políticas públicas.
  1. Promoción de la maduración, desarrollo e innovación tecnológica en salud
  • Incentiva la investigación, innovación y despliegue de tecnologías emergentes: inteligencia artificial, robótica, IoT, aprendizaje automático.
  • Fomenta iniciativas de innovación en salud con la colaboración de la academia y sector privado.

PRODUCTOS VETERINARIOS

SUSPENSIÓN DE LA DECISIÓN 483

Mediante la Decisión 942, se prorrogó la suspensión de la aplicación de la Decisión 483, “Normas para el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios”, hasta el 24 de junio de 2027.

Asimismo, se dispuso que el Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecuaria (COTASA) a través del Grupo de Especialistas en Productos Veterinarios, elabore el Proyecto de Decisión que modifique o sustituya la Decisión 483 y su Manual Técnico. Si no se elabora un proyecto al 30 de abril de 2026, no se realizarán más prórrogas de la suspensión de la Decisión 483 y, a partir del 24 de junio de 2027 se aplicará dicha Decisión.

PLAGUICIDAS

MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 839

Mediante Decisión 943, se modificó la Decisión 839 para prorrogar el plazo de revaluación de todos los Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436, hasta el 25 de junio de 2028.

SEGUROS DE SALUD 

LEY DEL OLVIDO ONCOLÓGICO

Se publicó la Ley 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud.

Esta ley establece que toda persona que haya superado una patología oncológica tenga derecho a contratar servicios o seguros de salud sin que se consideren sus antecedentes de expaciente oncológico, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento, todas las cláusulas en la contratación de servicios y seguros de salud que establezcan lo contrario serán nulas.

EPIDEMIOLOGÍA

COMPETENCIAS DEL EPIDEMIÓLOGO EN SALUD

Mediante Resolución Ministerial 380-2025-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Perfil de Competencias del Epidemiólogo/a en Salud. Este documento establece el perfil de competencias de todos los epidemiólogos, incluso aquellos a nivel de IPRESS.