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Boletín Life Sciences – Mayo 2019

Life Sciences

CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y PRODUCTOS DE TABACO

1. CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS

En el Perú no existe una regulación específica para los cigarrillos electrónicos. Además, las normas que regulan el uso del tabaco (Ley Nro. 28705 -Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco- y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nro. 015-2008-SA) no resultan aplicables a este tipo de productos, por cuanto no encajan dentro de la definición de “Productos de Tabaco” prevista en el Reglamento.

Los “Productos de Tabaco” son definidos como “productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y que están destinados a ser fumados, chupados, masticados o utilizados como rapé”. En ese sentido, la definición contiene dos criterios que deben cumplirse para clasificar un producto como “producto de tabaco”: (i) la materia prima utilizada (hojas de tabaco); y, (ii) la forma cómo se consume.

Debido a la ausencia de un marco normativo específico, en el mes de enero del presente año, un grupo de congresistas presentó un proyecto de ley que buscaba modificar la Ley No. 28705, incluyendo a los cigarrillos electrónicos e imponiéndoles similares restricciones para su consumo, rotulado y publicidad de aquellos exigidos para los cigarrillos. Este es el caso del Proyecto de Ley No. 3833-2018 (hacer click aquí) para acceder al documento  y que, hasta donde se nos ha informado, fue finalmente retirado. Adicionalmente, se presentaron otros dos proyectos[1] que plantean la modificación de artículos de la Ley N°28705 referidos a la prohibición de fumar en otras zonas e incrementar el tamaño de las advertencias en las cajetillas de cigarrillos.

[1] Proyecto de Ley N° 3961/2018-CR y Proyecto de Ley N°4045/2018-CR

 

2. PRODUCTOS DE TABACO

A partir de la entrada en vigor del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco – CMCT en el año 2005, Perú inició la implementación de las disposiciones del Tratado.

Es así que en el año 2006 se publicó la Ley N 28705 y en el año 2008 se aprobó su reglamento. En dichas normas quedaron establecidas las siguientes principales medidas:

Las entidades que supervisan el cumplimiento de las normas son las siguientes:

Con relación al rotulado, existe jurisprudencia del Indecopi sobre los siguientes temas:

– La información que debe encontrarse en idioma español se refiere al contenido de alquitrán, nicotina y monóxido de carbono[1], condiciones de conservación, observaciones, condición del producto, contenido neto del producto e insumo del producto que pueda ser peligroso para la salud[2].

Por lo expuesto, no existe disposición legal que establezca obligación de colocar otra información en español.[3]

– Se permite el uso de la palabra “fresh”, término que tiene una connotación de frescura y no da a entender a los consumidores que el producto tiene cualidades que impliquen aspectos positivos en la salud, como podría ser el término “ligero” y otros similares.[4]

Para mayor información, por favor contactar a Maritza Reátegui (mreategui@estudiorodrigo.com), Ricardo De Vettor (rdevettor@estudiorodrigo.com) y/o Cecilia Alarcón (calarcon@estudiorodrigo.com).

[1]              D.S. 015-2008-SA. Artículo 24- Referencia a los componentes cancerígenos. Numeral 24.2 y 24.3
[2]              Ley N°28405. Artículo 3°. Información del rotulado.
[3]              Resolución N°051-2018/CCD-INDECOPI
[4]              Resolución N°053-2018/CCD-INDECOPI