CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Marítimo – Enero 2025

BOLETINES

Normativa General

Recientemente fueron publicadas, en el diario oficial El Peruano, diversas normas de interés para el sector marítimo, cuyos aspectos más relevantes destacamos a continuación:

Resolución Directoral N° 1075-2024 MGP/DICAP, que aprueba las “Disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento”.

  • Se aprueban las disposiciones complementarias para la formación, certificación y seguridad de las operaciones del personal de buzos y de las empresas que realizan trabajos submarinos y de salvamento como consecuencia de un proceso de evaluación y revisión en el que participaron la sociedad civil, personal del Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú y delegados de empresas especializadas en trabajos submarinos y de salvamento.
  • Objeto: Fortalecer la seguridad en las actividades de buceo, garantizar la competencia del personal y asegurar la correcta implementación de las normas y procedimientos aplicables.
  • Se designa al Grupo de Salvamento de la Marina de Guerra del Perú como Asesor Técnico de la Autoridad Marítima Nacional, para los temas relacionados con la actividad de buceo.
  • La norma deroga la Resolución Directoral N° 307-2007 /DCG
  • Vigencia: a partir del 04 de enero de 2025.

Resolución Directoral N° 1052-2024 MGP/DICAPI, que aprueba la actualización de las estructuras curriculares de Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para Personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca en sus diferentes categorías.

  • Se aprueba la actualización de las estructuras curriculares de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), para el Personal de Marina Mercante Nacional, Personal de Bahía, Ribereño, Lacustre y Personal de Pesca en sus diferentes categorías.
  • Los Cursos Modelo deberán ser desarrollados por los centros de formación acuática y los centros de capacitación y entrenamiento reconocidos por la Autoridad Marítima Nacional, en un tiempo no mayor de OCHO (8) periodos diarios, siendo la hora académica (periodos) de CUARENTA (45) minutos la hora académica.
  • Aprobar el modelo del certificado de los Cursos Modelo de la Autoridad Marítima (MAM), que expedirán los Centros de Formación Acuática y los Centros de Capacitación y Entrenamiento.
  • La norma deroga las Resoluciones Directorales Nros. 1210-2011/DCG, 1443-2012 MGP/DCG, 0027-2013 MGP/DCG, 0034-2016 MGP/DGCG, 0781-2016 MGP/DGCG y 0646-2017/DGCG.
  • Vigencia: a partir del 12 de enero de 2025.

Resolución Directoral N° 1074-2024 MGP/DICAPI, que aprueba lineamientos para la aprobación y autorización del dictado de cursos modelo de formación y capacitación para personal acuático, el modelo de certificado de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) y/o reglas del Convenio de Formación 78 enmendado, y de la Autoridad Marítima Nacional (MAM).

  • Se aprueban los lineamientos para la aprobación y autorización del dictado de cursos modelo de formación y capacitación para el personal acuático, requeridos por los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático debidamente autorizado por esta Dirección General
  • Se aprueba el modelo de certificado de los cursos modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) y/o reglas del Convenio de Formación 78 enmendado, a ser emitidos por los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático.
  • Se aprueba el modelo del certificado de los cursos modelo de la Autoridad Marítima Nacional (MAM) a ser emitidos por los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático.
  • Se dispuso que las inspecciones de supervisión o de gestión serán realizadas por personal de inspectores navales acreditados y designados por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la finalidad de verificar que los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático cumplan con sus respectivos planes de estudios, la calidad de enseñanza, la cualificación y experiencia de los instructores, el desarrollo de las clases de acuerdo a la estructura curricular y la asistencia de los alumnos; así como, las adecuadas condiciones en materia de infraestructura, equipamiento, mobiliario y material didáctico a emplearse para un eficiente desarrollo de los cursos.
  • Se dispuso que los centros de formación acuática y/o centros de capacitación y entrenamiento acuático deberán cumplir con adecuarse a las disposiciones establecidas, respecto a la infraestructura, equipamiento, docentes cualificados, sistema de normas, certificaciones, entre otras, con la finalidad de brindar una mejora en la calidad de enseñanza.
  • La norma deroga las Resoluciones Directorales Nros. 313-2004/DCG, 288-2011/DCG y 999-2016 MGP/DGCG.
  • Vigencia: a partir del 12 de enero de 2025.

Resolución de SUNARP N° 00011-2025-SUNARP/SN que dispone la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias-SIGM.

  • Se dispuso la entrada en vigencia de la Resolución N° 0178-2024-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Buques, de Embarcaciones Pesqueras y de Naves, aprobado por la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 022-2012-SUNARP-SA.
  • Finalidad: Establece normas que resulten compatibles e incorporando las disposiciones que permitan una adecuada inscripción registral considerando la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1400, que aprueba el Régimen de la Garantía Mobiliaria.
  • Vigencia: a partir del 03 de marzo de 2025.

Decreto Supremo Nº 002-2025-EM que optimiza la seguridad en las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos, Sistemas de Recolección e Inyección utilizados en las actividades de Hidrocarburos, ubicados en el Litoral y/o frente a la costa peruana.

  • Objeto: Regular la fiscalización orientativa como medida para optimizar la seguridad en las Líneas Submarinas, Líneas hacia Terminales Marítimos, Sistemas de Recolección e Inyección utilizados en las actividades de Hidrocarburos, ubicados en el Litoral y/o frente a la costa peruana, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, Decreto Supremo Nº 064-2010-EM; excluyéndose instalaciones que transporten exclusivamente gas natural.
  • Se dispone que el cumplimiento de lo previsto en la presente norma es de carácter prioritario y excepcional.
  • Se dispuso un plazo máximo de 9 meses para que OSINERGMIN realice fiscalizaciones orientativas en las instalaciones respectivas. Para el caso de instalaciones de gas licuado del petróleo – GLP, el plazo máximo es de 12 meses. Dichos plazos se computan a partir de la entrada en vigencia de los lineamientos aprobados por el OSINERGMIN.
  • Se dispuso un plazo máximo de 30 días hábiles, para que el OSINERGMIN apruebe los lineamientos técnicos correspondientes, la aplicación de fiscalizaciones muestrales y las condiciones técnicas de seguridad mínimas (criticidad).
  • Se dispuso que OSINERGMIN informe a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, de forma trimestral, el resultado de las acciones de fiscalización orientativa realizadas, según el tipo de agente, unidad operativa, antecedentes de cumplimiento y nivel de riesgo; sin perjuicio de las competencias asignadas a otras entidades.
  • Fecha de publicación: 24 de enero de 2025