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Boletín Marítimo – Marzo 2025

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Normativa General

Recientemente, el diario oficial El Peruano publicó diversas normas de interés para el sector marítimo, cuyos aspectos más relevantes resumimos a continuación:

Resolución Directoral N° 1029-2024 MGP/DICAPI, que aprueba la incorporación a la normativa nacional las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, aprobadas con Resolución MSC.402(96) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, y dictan otras disposiciones

  • Se aprueba la incorporación a la normativa nacional las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta, aprobadas con Resolución MSC.402(96) de fecha 19 de mayo del 2016 del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), en cumplimiento de lo establecido en las reglas III/3 y III/20 del Convenio SOLAS 74.
  • Se dispone que las enmiendas a las prescripciones sobre el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación de los botes salvavidas y los botes de rescate, dispositivos de puesta a flote y aparejos de suelta adoptadas con Resolución MSC.559(108) de fecha 23 de mayo del 2024 del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, entrarán en vigor el 1 de enero del 2026.
  • Se dispone que las Compañías o Propietarios de buques de bandera nacional se asegurarán de que el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación a bordo de sus buques se realicen de conformidad con las Prescripciones indicadas en el Artículo 1° y la regla III/20 del Convenio SOLAS 74, enmendado, estableciendo e implementando procedimientos relacionados con la salud, la seguridad y el medio ambiente que abarquen todas las actividades señaladas en las indicadas prescripciones.
  • Se establece que las empresas autorizadas para efectuar el mantenimiento y reparación de dispositivos y medios de salvamento establecidos en la Regla III/20 del Convenio SOLAS 74 enmendado, garantizarán que el personal que lleve a cabo el mantenimiento, examen minucioso, prueba de funcionamiento, revisión y reparación del equipo, tenga una certificación de un proveedor de servicios autorizado. Al desarrollar dichas actividades a bordo de los buques, dicho personal seguirá las instrucciones y procedimientos sobre salud, seguridad y medio ambiente establecidos por la compañía.
  • Se dispone que los buques de bandera nacional darán cumplimiento a la regla III/36 del Convenio SOLAS 74, enmendado, en lo concerniente a las instrucciones para el mantenimiento a bordo de los dispositivos de salvamento.
  • Vigencia: a partir del 03 de marzo de 2025

Resolución Directoral N° 1054-2024 MGP/DICAPI, que aprueba la incorporación a las normas nacionales de cuatro enmiendas al Código Internacional de Seguridad para Naves de Gran Velocidad 1994 (Código NGV 1994), adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI

  • Se aprueba la incorporación a las normas nacionales de las enmiendas al Código NGV 1994, conforme al siguiente detalle:
    • Resolución MSC.351(92) de fecha 21 de junio del 2013
    • Resolución MSC.423(98) de fecha 15 de junio del 2017
    • Resolución MSC.438(99) de fecha 24 de mayo del 2018
    • Resolución MSC.498(105) de fecha 28 de abril del 2022
  • Se establece que las “Interpretaciones Unificadas” de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional se distribuyen mediante resoluciones de los Comités de la OMI, que se encuentran en el portal IMODOCS (https://docs.imo.org)
  • Vigencia: a partir del 03 de marzo de 2025