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Boletín Mercado de Capitales- Enero 2022

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DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprueba las “Especificaciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión – SIRYS” (“Especificaciones Técnicas”). Mediante Resolución de Superintendente N° 003-2022-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de enero (“Resolución”), la SMV aprobó las Especificaciones Técnicas, que deberán ser observadas por las entidades supervisadas por la SMV para cumplir con sus obligaciones de difusión y presentación de información.
Dichas Especificaciones Técnicas han sido aprobadas a partir de lo dispuesto en diferentes cuerpos normativos aprobados por la SMV, que establecen que en la presentación y difusión de información por parte de los sujetos obligados se debe tener en cuenta también las disposiciones técnicas que apruebe el Superintendente de la SMV, así como a raíz de diversos cambios regulatorios introducidos principalmente por la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01 (“RSMV 019-2021”). Dichos cambios están referidos principalmente a la información que se debe presentar cuando se verifiquen cambios en el directorio, gerencia general u órganos equivalentes de los sujetos obligados, así como en la información reportada sobre grupo económico.
Además de aprobar las Especificaciones Técnicas, la Resolución establece reglas complementarias y precisiones que deben observar los sujetos obligados en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la RSMV 019-2021, como las siguientes:
– Se establece cuándo la presentación de información que los sujetos obligados se encuentran pendientes de remitir a la SMV debe cumplir con dichas Especificaciones Técnicas,
– Se aprueban diferentes plazos, como el plazo para informar sobre cambios en la información incluida en la hoja de vida de directores ya presentada, y el plazo para enviar la hoja de vida de los directores elegidos con anterioridad a la vigencia de la Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01.
– Se incluye precisiones sobre la aplicación de las reglas de presentación de información de grupo económico contenidas en dicha Resolución SMV N° 019-2021-SMV/01.

Se modifica el Capítulo XVII “Del Registro Centralizado de Facturas Negociables” del Reglamento Interno (“Reglamento Interno”) de CAVALI S.A. I.C.L.V. (“CAVALI”).

Mediante Resolución SMV N° 023-2021-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero, se modifica el Capítulo señalado del Reglamento Interno, principalmente para adecuarlo a lo dispuesto por el Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 “Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups”, a lo establecido por el Decreto Supremo N° 239-2021-EF, que aprobó el “Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020” y a lo establecido en la Resolución SUNAT N° 000165-2021/SUNAT, que contemplan la inscripción de los comprobantes de pago electrónicos denominados factura y recibo por honorarios en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
Entre las modificaciones introducidas al Reglamento Interno, se encuentran las siguientes:
– La posibilidad de que CAVALI requiera a los adquirentes de bienes o servicios, responsables del pago, su inscripción en el Aplicativo Web implementado por dicha entidad,
– Los requerimientos para la transferencia contable de los comprobantes anotados en cuenta,
– El deber del participante de CAVALI y del emisor con cuenta de emisor de registrar las redenciones que se produzcan,
– Reglas diferenciadas para los comprobantes de pago electrónicos emitidos antes del 17 de diciembre de 2021 o al contado, de los emitidos al crédito a partir de dicha fecha,
– Normas para la emisión de la constancia de inscripción y titularidad del comprobante de pago a favor de su tenedor legítimo, y,
– Nuevas obligaciones y responsabilidades para los participantes y los emisores con cuenta de emisor, relacionadas a los comprobantes de pago registrados mediante anotación en cuenta.