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Boletín Mercado de Capitales – Enero y Febrero 2020

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Aprueban normas para promover el acceso al financiamiento a través de la factura y recibos por honorarios, y a través de órdenes de compra y/o servicio emitidas por entidades del Estado, para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través del arrendamiento financiero, para la regulación y supervisión de la actividad del financiamiento participativo financiero (investment crowdfunding), impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups), y fortalecer los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, establecer nuevas formas de participación en junta de accionistas de manera no presencial, o con representación de custodio, y sobre oferta de activos financieros al público, entre otras medidas.- Mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020 (“DU 13-20”), se aprueban diversas medidas, principalmente enfocadas a la promoción del financiamiento, algunas de las cuales tienen impacto en el mercado de valores.

Las principales medidas son las siguientes:

  • Se regula a la factura y al recibo por honorarios como instrumentos transferibles y susceptibles de ser representados mediante anotaciones en cuenta, a través de los cuales quien los emite puede obtener liquidez;
  • Se otorga a las órdenes de compra y/o servicio emitidas por las entidades del Sector Público la calidad de título valor nominativo bajo la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, con la finalidad de facilitar su transferencia con fines de liquidez;
  • Se autoriza que empresas fuera del ámbito de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (“Ley del Sistema Financiero y de Seguros”), puedan dar bienes en arrendamiento financiero y se crea un registro para tal efecto ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”);
  • Se regula el financiamiento participativo financiero (investment crowdfunding) (“FinPF”), con las siguientes características principales:
    • Se define el FinPF como la actividad en la que a través de una plataforma (“Plataforma”) se pone en contacto a personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio, denominados receptores, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes colectivos, denominados inversionistas, que buscan obtener un retorno financiero;
    • No se considera FinPF la operación en la que quienes proveen financiamiento no persiguen obtener un retorno financiero, o aquella que involucra a un/a único/a demandante con un/a único/a ofertante de fondos, o cuando el financiamiento se realiza con los recursos propios de aquellas empresas gestoras de un medio de comunicación electrónico o digital;
    • Las modalidades de FinPF que pueden realizarse a través de las plataformas son: (i) FinPF a través de valores representativos de capital y/o de deuda, cuya oferta pública se rige exclusivamente por las normas contenidas en el DU 13-20, y las normas que lo complementen; (ii) FinPF a través de préstamos, en cuyo caso la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) puede requerir la emisión de un instrumento financiero u otro título valor, para lo cual se faculta a la SMV a crear títulos valores; y, (iii) otras que establezca la SMV.
    • La regulación y supervisión recae primordialmente en las entidades administradoras de las Plataformas, que deben obtener autorización de la SMV y son supervisadas por ésta. Dichas entidades son de objeto exclusivo y capital y patrimonio neto mínimo. El DU 13-20 faculta a la SMV a requerirles garantías mediante norma. Dicho dispositivo legal también regula los servicios que pueden brindar las entidades administradoras, sus obligaciones y prohibiciones. La SMV puede autorizar a otras entidades ya autorizadas por ella a administrar Plataformas.
    • Los proyectos de FinPF mismos, y los receptores de fondos no son supervisados por la SMV, pese a lo cual dicha entidad puede determinar la información mínima que se debe revelar. Compete a las entidades administradoras velar porque los proyectos cumplan con las reglas previstas en el DU 13-20. Los valores que se emitan no requieren inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores (“RPMV”). El DU 13-20 señala que compete en todo caso a Indecopi conocer sobre las infracciones al Código de Consumo y a la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
    • En cuanto a los FinPF, la norma requiere principalmente lo siguiente: (i) los receptores deben solicitar financiamiento nombre propio: (ii) el proyecto se debe desarrollar íntegramente en Perú, salvo excepciones que apruebe la SMV; (iii) los fondos no pueden utilizarse para proveer créditos o préstamos; (iv) los inversionistas deben tener un objetivo de financiamiento; (v) los proyectos no deben publicarse en más de una Plataforma.
    • Las cuentas bancarias en las que se canalicen los fondos de los receptores o inversionistas no pueden ser afectadas por obligaciones de la sociedad administradora ni de terceros.
    • Si el receptor es una sociedad anónima y ofrece acciones, ello no genera que deba adaptarse a la forma de sociedad anónima abierta (“SAA”). Si, a raíz de la dispersión accionaria generada por la emisión de las acciones, incurre en causal de adaptación a SAA, según la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, puede solicitar a la SMV que la exceptúe de la obligación de inscribir las acciones en el RPMV.
    • Los receptores de fondos deben difundir la información que establezca la SMV, la requerida por la Plataforma y la que exige el DU 13-20, entre la que se encuentra la difusión de la aplicación de los fondos. La responsabilidad por esa información corresponde al receptor de los fondos, pero la norma abre la posibilidad de que la administradora de la Plataforma también resulte responsable.
    • La SMV aprueba los límites máximos de recaudación de fondos por proyecto y por ejercicio por el receptor, y número máximo de requerimientos de fondos por ejercicio. La SMV puede establecer límites máximos a inversionistas.
  • Crean fondo para impulso al desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups)
    • Se crea un Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores, cuyo objeto es invertir en fondos privados o públicos que se dediquen a invertir exclusivamente en capital emprendedor, particularmente en aquellos a los “dinámicos y de alto impacto”.
    • El aporte inicial al fondo es de 70 millones de Soles, y su plazo 30 años. Su administración corresponde a COFIDE, a título de fiduciario, para lo cual suscribirá un contrato de fideicomiso con el Ministerio de la Producción.
    • La norma no define las características precisas de dichos emprendimientos, lo cual deja a una norma de desarrollo. No obstante, se establece que como característica general debe tratarse de “startups” con potencial de rápido crecimiento y expansión establecidas y/o con operaciones en el Perú y en etapa de consolidación en el mercado.
  • Dictan normas complementarias respecto al fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME.
  • Aprueban otras disposiciones relevantes de diferente índole:
    • Se aprueba que las tarifas de CAVALI S.A. I.C.L.V. (“CAVALI”) por servicios que preste en el marco de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, sean revisadas anualmente y que estén en función al costo marginal de los servicios ofrecidos.
    • Se extiende libertad para fijar tasas de interés, comisiones y gastos, de acuerdo artículo 9º de Ley del Sistema Financiero y de Seguros para: (i) operaciones de FinPF; (ii) operaciones de financiamiento a través de fondos mutuos, patrimonios fideicometidos y fondos de inversión cuyas cuotas hayan sido colocados por oferta pública; y, (iii) otras operaciones que determine la SMV.
    • Facultad a la SMV y a la SBS para establecer la realización temporal de cualquier operación o actividad a través de “modelos innovadores”, pudiendo fijar excepciones a los requisitos previstos en la regulación.
    • Se modifica el texto del artículo 2º de Ley Nº 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, “publicidad de activos y servicios financieros no supervisados”, para recalcar que toda publicidad  o aviso sobre activos financieros que sea de competencia de la SBS o de la SMV, en el territorio nacional, solo puede ser realizado por aquél que se encuentre autorizado a ello por la SMV o la SBS, según corresponda.

Entre las novedades de la modificación se encuentra la referencia a que tales actos podrían realizarse a través de internet incluso con servidores ubicados en el extranjero (antes solo contemplaba el uso de servidores ubicados en el país). Otra de las novedades consiste en contemplar la facultad de dichas entidades de aplicar un principio de primacía de la realidad para aplicar determinadas consecuencias legales más allá de la denominación que se utilice para el activo financiero.

Finalmente, el nuevo texto señala que las entidades en mención deben alertar al público, de manera permanente, de la realización de actividades no permitidas o prohibidas.

  • Se incorporan dos nuevos artículos a la Ley del Mercado de Valores, Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 093-2002-EF (“LMV”), que apuntan a viabilizar la participación de los titulares de acciones por medios distintos al presencial:
    • Se permite a los emisores con valores inscritos en el RPMV prever en sus respectivos estatutos, para efectos de la realización de su junta general: (i) para el cómputo del quórum, la asistencia y/o participación de accionistas por cualquier medio escrito, electrónico, telemático o de otra naturaleza que garantice su identidad y, según corresponda, la identidad de su representante acreditado, así como la opinión y voluntad expresada por los accionistas; y (ii) la posibilidad de establecer el voto a distancia por medio electrónico o postal, fijándose los requisitos y formalidades para su ejercicio.

La SMV tiene la facultad de aprobar normas de desarrollo, pudiendo establecer la obligatoriedad de su aplicación, así como las facilidades a implementarse para tal fin.

    • Las entidades que presten el servicio de custodia a titulares con valores inscritos en el RPMV pueden ejercer su representación en junta general y/o asamblea de obligacionistas, sin que sea necesario el otorgamiento de poderes. La SMV tiene la facultad de aprobar normas de desarrollo respecto a lo anterior.

Normas SMV

Establecen excepción de incompatibilidad para ser calificado como Director Independiente en “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes” aprobados por SMV.- Mediante Resolución de la SMV N° 003-2020-SMV/01, publicada el 27 de febrero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se “precisa” el criterio previsto en el numeral 2.6 del inciso 2 del punto VII. Criterios para ser calificado como Director Independiente, a que se refieren los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, aprobados por Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01.

La “precisión” que hace la resolución en mención se refiere a la incompatibilidad, para ser calificado como Director Independiente, para efectos de la preparación del “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (“Reporte”), que deben presentar las sociedades peruanas con valores inscritos en el RPMV conjuntamente con su memoria anual o Documento de Información Anual, consistente en que una persona no puede ser calificada como Director Independiente por un emisor (“Emisor X”), si dicha persona es a la vez Director o miembro de la Alta Gerencia (según se define en dichos Lineamientos) en otra empresa (“Empresa Y”) en la que alguno de los Directores o miembros de la Alta Gerencia de dicho Emisor X sea parte del directorio de la Empresa Y, salvo que su calificación sea la de Director Independiente en dicha Empresa Y.

Al respecto, la Resolución establece que tal incompatibilidad no aplica en caso el Emisor X y la Empresa Y sean parte del mismo grupo económico.

Aprueban Normas Generales de las Bolsas de Valores.- Mediante Resolución de Superintendente de la SMV N° 021-2020-SMV/02, publicada el 19 de febrero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se aprueban las Normas Generales de las Bolsas de Valores, conjunto de normas que norman diversos aspectos que anteriormente solo se regulaban a nivel de la LMV y que se vinculan con obligaciones que corresponden a dichas entidades o que se encuentran sujetas a la aprobación previa de la SMV.

Entre los principales aspectos, las normas señaladas regulan el régimen de aprobación, modificación y difusión de las tarifas que cobran las bolsas de valores, así como de su estatuto, reglamentos internos y disposiciones complementarias.

La resolución en mención también establece tipificaciones de sanción vinculadas con los aspectos que regula.

Sustituyen el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, que los emisores deben incluir en su memoria anual o documento de información anual.- Mediante Resolución de Superintendente de la SMV N° 018-2020-SMV/02, publicada el 08 de febrero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se sustituye el Reporte de Sostenibilidad Corporativa que los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben presentar conjuntamente con su memoria anual o documento de información anual.

La Resolución señala que el nuevo reporte sigue la propuesta de mejora presentada por la mesa de trabajo denominada Mesa de Trabajo Ambiental, Social y de Buen Gobierno (ASG), constituida por el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, la misma que se encuentra alineada con los resultados del Diagnóstico y Documento de apoyo para el Desarrollo de una Hoja de Ruta del Mercado de Valores de cara al financiamiento del sector corporativo.

A diferencia del formulario de reporte anterior, que solicitaba una revelación general en aspectos como sostenibilidad corporativa, impacto en el medio ambiente, relaciones con colaboradores, con las comunidades con las que interactúa, y proveedores y clientes, el nuevo formulario de reporte es más exigente en la revelación de información en aspectos específicos como existencia en el emisor de sistemas de gestión que incluya compromisos ambientales, de conflictos o eventuales infracciones de índole ambiental, emisiones de Gases de Efecto Invernadero, huella hídrica, control de calidad de efluentes, consumo de energía, residuos sólidos, riesgos y oportunidades con relación a grupos de interés, criterios de compra o selección de proveedores, política laboral, procedimientos para identificar y sancionar el hostigamiento sexual y la hostilidad laboral, entre otros.

Modifican Disposiciones Complementarias al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa para incluir nuevos valores extranjeros en tabla de valores referenciales – TVR.- Mediante Resolución de la SMV N° 002-2020-SMV/01, publicada el 29 de enero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se modifican las Disposiciones Complementarias a los artículos 21 y 27 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, para incluir en la Tabla de Valores Referenciales – TVR, un mayor número de valores del exterior que se considere tengan las condiciones que los hagan susceptibles de ser objeto de operaciones de reporte bursátil de valores y de préstamo bursátil de valores.

Para ello se modifica la metodología de cálculo de la TVR para incluir a las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market o Toronto Stock Exchange, que hayan sido inscritos en el Registro de Valores Mobiliarios de la Bolsa de Valores de Lima y en el RPMV a solicitud de dicha bolsa o de Agentes Promotores. Se deja claro no obstante, que dichos valores no son elegibles para la realización de ventas al descubierto.

Modifica Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos en lo relativo a requisitos y procedimientos para inscripción de valores .- Mediante Resolución de Superintendente de la SMV N° 006-2020-SMV/02, publicada el 17 de enero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se sustituyen los artículos 44, 48 y 50 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, relativos a los requisitos y procedimiento para la inscripción de valores emitidos en el marco de dichos procesos, sea en forma individual, o a través de programas.

La mayor parte de los cambios introducidos en el texto de dichos artículos constituyen precisiones de menor relevancia.

Entre los cambios principales relativos a la inscripción individual de valores, se encuentran aquellos vinculados a las características de la información financiera a presentar respecto a los fideicomisos, al tipo de entidad que puede emitir la clasificación de riesgo de los valores para los cuales dicha clasificación es obligatoria, y los plazos aplicables en el procedimiento de inscripción.

Además, respecto a la inscripción de valores a través de programas, los cambios principales consisten en el plazo en que se encontrará vigente la inscripción del programa, los plazos aplicables al procedimiento de inscripción, y la necesidad de presentar actos complementarios, salvo en el caso de un Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA.

Aprueban tarifas máximas de CAVALI para registro de letras de cambio en su registro contable.- Mediante Resolución de Superintendente de la SMV N° 003-2020-SMV/02, publicada el 14 de enero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se aprueban las tarifas máximas que cobrará CAVALI por el servicio de registro de letras de cambio para emisores con cuenta de emisor en CAVALI, y para participantes; y por desmaterialización de letras de cambio, solo para participantes; a que se refiere el capítulo III “De los Emisores y Valores” del Reglamento Interno CAVALI.

Como sabemos, por disposición de la Ley del Mercado de Valores, la tarifas que cobre CAVALI deben ser aprobadas por la SMV.

Modifica Reglamento de Agentes de Intermediación respecto a régimen de liquidación de agentes de intermediación con autorización revocada.- Mediante Resolución de Superintendente de la SMV N° 005-2020-SMV/02, publicada el 12 de enero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se modifica el artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, para permitir que un agente de intermediación al que la SMV le hubiera revocado su autorización de funcionamiento, y que por ende deba ingresar a un procedimiento de liquidación, de acuerdo a lo previsto en dicho reglamento, pueda solicitar a la SMV la designación del liquidador.

El régimen general por el cual la SMV puede designar al liquidador en forma directa se mantiene, y será desarrollado en norma aparte, según establece la modificación aprobada.