Aprueban normas para promover el acceso al financiamiento a través de la factura y recibos por honorarios, y a través de órdenes de compra y/o servicio emitidas por entidades del Estado, para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) a través del arrendamiento financiero, para la regulación y supervisión de la actividad del financiamiento participativo financiero (investment crowdfunding), impulsar el desarrollo del mercado de financiamiento de capital de los emprendimientos dinámicos y de alto impacto (startups), y fortalecer los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, establecer nuevas formas de participación en junta de accionistas de manera no presencial, o con representación de custodio, y sobre oferta de activos financieros al público, entre otras medidas.- Mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020 (“DU 13-20”), se aprueban diversas medidas, principalmente enfocadas a la promoción del financiamiento, algunas de las cuales tienen impacto en el mercado de valores.
Las principales medidas son las siguientes:
Entre las novedades de la modificación se encuentra la referencia a que tales actos podrían realizarse a través de internet incluso con servidores ubicados en el extranjero (antes solo contemplaba el uso de servidores ubicados en el país). Otra de las novedades consiste en contemplar la facultad de dichas entidades de aplicar un principio de primacía de la realidad para aplicar determinadas consecuencias legales más allá de la denominación que se utilice para el activo financiero.
Finalmente, el nuevo texto señala que las entidades en mención deben alertar al público, de manera permanente, de la realización de actividades no permitidas o prohibidas.
La SMV tiene la facultad de aprobar normas de desarrollo, pudiendo establecer la obligatoriedad de su aplicación, así como las facilidades a implementarse para tal fin.
Establecen excepción de incompatibilidad para ser calificado como Director Independiente en “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes” aprobados por SMV.- Mediante Resolución de la SMV N° 003-2020-SMV/01, publicada el 27 de febrero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se “precisa” el criterio previsto en el numeral 2.6 del inciso 2 del punto VII. Criterios para ser calificado como Director Independiente, a que se refieren los “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes”, aprobados por Resolución SMV N° 016-2019-SMV/01.
La “precisión” que hace la resolución en mención se refiere a la incompatibilidad, para ser calificado como Director Independiente, para efectos de la preparación del “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (“Reporte”), que deben presentar las sociedades peruanas con valores inscritos en el RPMV conjuntamente con su memoria anual o Documento de Información Anual, consistente en que una persona no puede ser calificada como Director Independiente por un emisor (“Emisor X”), si dicha persona es a la vez Director o miembro de la Alta Gerencia (según se define en dichos Lineamientos) en otra empresa (“Empresa Y”) en la que alguno de los Directores o miembros de la Alta Gerencia de dicho Emisor X sea parte del directorio de la Empresa Y, salvo que su calificación sea la de Director Independiente en dicha Empresa Y.
Al respecto, la Resolución establece que tal incompatibilidad no aplica en caso el Emisor X y la Empresa Y sean parte del mismo grupo económico.
Aprueban Normas Generales de las Bolsas de Valores.- Mediante Resolución de Superintendente de la SMV N° 021-2020-SMV/02, publicada el 19 de febrero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se aprueban las Normas Generales de las Bolsas de Valores, conjunto de normas que norman diversos aspectos que anteriormente solo se regulaban a nivel de la LMV y que se vinculan con obligaciones que corresponden a dichas entidades o que se encuentran sujetas a la aprobación previa de la SMV.
Entre los principales aspectos, las normas señaladas regulan el régimen de aprobación, modificación y difusión de las tarifas que cobran las bolsas de valores, así como de su estatuto, reglamentos internos y disposiciones complementarias.
La resolución en mención también establece tipificaciones de sanción vinculadas con los aspectos que regula.
Sustituyen el “Reporte de Sostenibilidad Corporativa”, que los emisores deben incluir en su memoria anual o documento de información anual.- Mediante Resolución de Superintendente de la SMV N° 018-2020-SMV/02, publicada el 08 de febrero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se sustituye el Reporte de Sostenibilidad Corporativa que los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben presentar conjuntamente con su memoria anual o documento de información anual.
La Resolución señala que el nuevo reporte sigue la propuesta de mejora presentada por la mesa de trabajo denominada Mesa de Trabajo Ambiental, Social y de Buen Gobierno (ASG), constituida por el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, la misma que se encuentra alineada con los resultados del Diagnóstico y Documento de apoyo para el Desarrollo de una Hoja de Ruta del Mercado de Valores de cara al financiamiento del sector corporativo.
A diferencia del formulario de reporte anterior, que solicitaba una revelación general en aspectos como sostenibilidad corporativa, impacto en el medio ambiente, relaciones con colaboradores, con las comunidades con las que interactúa, y proveedores y clientes, el nuevo formulario de reporte es más exigente en la revelación de información en aspectos específicos como existencia en el emisor de sistemas de gestión que incluya compromisos ambientales, de conflictos o eventuales infracciones de índole ambiental, emisiones de Gases de Efecto Invernadero, huella hídrica, control de calidad de efluentes, consumo de energía, residuos sólidos, riesgos y oportunidades con relación a grupos de interés, criterios de compra o selección de proveedores, política laboral, procedimientos para identificar y sancionar el hostigamiento sexual y la hostilidad laboral, entre otros.
Modifican Disposiciones Complementarias al Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa para incluir nuevos valores extranjeros en tabla de valores referenciales – TVR.- Mediante Resolución de la SMV N° 002-2020-SMV/01, publicada el 29 de enero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se modifican las Disposiciones Complementarias a los artículos 21 y 27 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 021-99-EF/94.10, para incluir en la Tabla de Valores Referenciales – TVR, un mayor número de valores del exterior que se considere tengan las condiciones que los hagan susceptibles de ser objeto de operaciones de reporte bursátil de valores y de préstamo bursátil de valores.
Para ello se modifica la metodología de cálculo de la TVR para incluir a las acciones, valores representativos de derechos sobre acciones y ETF listados en New York Stock Exchange, Nasdaq Stock Market o Toronto Stock Exchange, que hayan sido inscritos en el Registro de Valores Mobiliarios de la Bolsa de Valores de Lima y en el RPMV a solicitud de dicha bolsa o de Agentes Promotores. Se deja claro no obstante, que dichos valores no son elegibles para la realización de ventas al descubierto.
Modifica Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos en lo relativo a requisitos y procedimientos para inscripción de valores .- Mediante Resolución de Superintendente de la SMV N° 006-2020-SMV/02, publicada el 17 de enero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se sustituyen los artículos 44, 48 y 50 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, relativos a los requisitos y procedimiento para la inscripción de valores emitidos en el marco de dichos procesos, sea en forma individual, o a través de programas.
La mayor parte de los cambios introducidos en el texto de dichos artículos constituyen precisiones de menor relevancia.
Entre los cambios principales relativos a la inscripción individual de valores, se encuentran aquellos vinculados a las características de la información financiera a presentar respecto a los fideicomisos, al tipo de entidad que puede emitir la clasificación de riesgo de los valores para los cuales dicha clasificación es obligatoria, y los plazos aplicables en el procedimiento de inscripción.
Además, respecto a la inscripción de valores a través de programas, los cambios principales consisten en el plazo en que se encontrará vigente la inscripción del programa, los plazos aplicables al procedimiento de inscripción, y la necesidad de presentar actos complementarios, salvo en el caso de un Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRA.
Aprueban tarifas máximas de CAVALI para registro de letras de cambio en su registro contable.- Mediante Resolución de Superintendente de la SMV N° 003-2020-SMV/02, publicada el 14 de enero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se aprueban las tarifas máximas que cobrará CAVALI por el servicio de registro de letras de cambio para emisores con cuenta de emisor en CAVALI, y para participantes; y por desmaterialización de letras de cambio, solo para participantes; a que se refiere el capítulo III “De los Emisores y Valores” del Reglamento Interno CAVALI.
Como sabemos, por disposición de la Ley del Mercado de Valores, la tarifas que cobre CAVALI deben ser aprobadas por la SMV.
Modifica Reglamento de Agentes de Intermediación respecto a régimen de liquidación de agentes de intermediación con autorización revocada.- Mediante Resolución de Superintendente de la SMV N° 005-2020-SMV/02, publicada el 12 de enero de 2020 en el Diario Oficial el Peruano, se modifica el artículo 166 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, para permitir que un agente de intermediación al que la SMV le hubiera revocado su autorización de funcionamiento, y que por ende deba ingresar a un procedimiento de liquidación, de acuerdo a lo previsto en dicho reglamento, pueda solicitar a la SMV la designación del liquidador.
El régimen general por el cual la SMV puede designar al liquidador en forma directa se mantiene, y será desarrollado en norma aparte, según establece la modificación aprobada.