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Boletín Mercado de Capitales- Febrero 2022

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DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprueba la modificación del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución CONASEV N° 057-2002-EF/94.10 (“Reglamento Interno”). Mediante Resolución SMV N° 002-2022-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de febrero (“Resolución”), la SMV aprobó la modificación del numeral 39 del artículo 3° del Capítulo I “De las Disposiciones Generales”; y, del artículo 6°, del inciso c) del artículo 8° y del tercer párrafo del artículo 10° del Capítulo IX “Del Fondo de Liquidación” del Reglamento Interno, así como la derogación del numeral 14 del artículo 3° del Capítulo I “De las Disposiciones Generales” y del último párrafo del artículo 9° del Capítulo IX “Del Fondo de Liquidación” de dicho Reglamento Interno. La finalidad es adecuar el mencionado cuerpo normativo al nuevo esquema de órganos de gobierno de las empresas que conforman el Grupo BVL, como consecuencia de la entrada en vigencia de una Integración Corporativa de dicho grupo

,eliminando el Comité de Administración del Fondo de Liquidación como órgano encargado de la administración del Fondo de Liquidación y asignando sus funciones, en su mayoría, al denominado Responsable de la Sociedad, quien reportará directamente al Directorio de CAVALI S.A. I.C.L.V.

La SMV modificó el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 (“RAI”). Mediante Resolución de Superintendente No. 012-2022-SMV/02 (la “Resolución Superintendente”), publicada en el diario oficial El Peruano el 6 de febrero de 2022, se modificaron los artículos 40, 44 y diversos incisos del Anexo F del RAI, y se incorporó el artículo 44-A al RAI, con el objeto de variar el régimen de los representantes de los agentes de intermediación y regular la contratación, por parte de dichos agentes, de personas jurídicas que se encarguen de brindar información relativa a los servicios que prestan.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link: https://www.estudiorodrigo.com/alerta-mercado-d…les-febrero-2022/

Normas SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modificó el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado por Resolución SBS 1041-2016 (“Reglamento de Inversiones”). Mediante Resolución SBS N° 418-2022, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de febrero de 2022, la SBS modificó el inciso f.3) del artículo 25°, así como el inciso c.1.i) del literal c) del artículo 28° del Reglamento de Inversiones, con la finalidad de cambiar los requisitos de elegibilidad aplicables a fondos de inversión locales, en lo que respecta al requerimiento de alineamiento de intereses entre la sociedad administradora o gestora de dichos fondos con relación a los partícipes de estos.

De acuerdo con la modificación, la sociedad administradora debe cumplir con un compromiso de inversión en efectivo de al menos 2% del capital comprometido del fondo que permita verificar la existencia permanente de un alineamiento de intereses entre dicha sociedad y los partícipes, el cual debe ser desembolsado conforme a cada llamado de capital que se haga a los partícipes.

Proyectos SBS

La SBS publica proyecto de resolución que modifica el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP (“Título VI”), a fin de actualizar la metodología de cálculo de rentabilidad de los fondos de pensiones. Mediante aviso de fecha 10 de febrero de 2022, la SBS ha publicado un proyecto de modificación del Título VI, con la finalidad de actualizar la metodología de cálculo de la rentabilidad de los fondos de pensiones y de los valores cuota, tomando en consideración algunos de los Global Investment Performance Standards (GIPS).

La finalidad de la modificación es lograr que los indicadores de rentabilidad sean de fácil comprensión para los afiliados y faciliten la comparación con otras alternativas de inversión administradas por gestores locales e internacionales distintos a las AFP.