CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Mercado de Capitales – Junio 2021

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV. A través de Resolución de Superintendente No. 062-2021-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio, la SMV modificó la Primera Disposición Transitoria del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV No. 025-2012-SMV/01, para extender, en favor de los emisores que participen en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, la aplicación de la tasa de 0% por contribuciones a la SMV correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2021.

SMV aprueba la modificación de la Resolución de Superintendente No. 056-2020-SMV/02, que aprobó las Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros (“Disposiciones”). A través de Resolución de Superintendente No. 060-2021-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de junio, la SMV modificó el artículo 3° de la Resolución de Superintendente No. 056-2020-SMV/02, que aprobó las Disposiciones señaladas, extendiendo la vigencia de tales Disposiciones hasta el 31 de diciembre de 2022.

SMV modifica la Resolución SMV No. 009-2020-SMV/01, que aprobó las “Bases para el proceso de selección no presencial de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra por exclusión y ofertas públicas de adquisición” (“Bases”). A través de Resolución de Superintendente No. 058-2021-SMV/02, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de junio, la SMV modificó el artículo 7° de la Resolución SMV No. 009-2020-SMV/01, que aprobó las Bases señaladas, para extender la vigencia de estas hasta el 31 de diciembre de 2022.

SMV aprueba modificación al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV No. 068-2010-EF/94.01.1 (“RFM”). A través de la Resolución SMV No. 012-2021-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de junio, la SMV aprobó la modificación del artículo 91 del RFM, para establecer dos excepciones al deber de las sociedades administradoras de fondos de rescatar, dentro del plazo de cinco días hábiles, las cuotas de participación que sean necesarias cuando algún partícipe incurra en exceso del límite de titularidad directa o indirecta que establece la legislación, según lo siguiente:

• Exceso de propiedad indirecta: en este caso el plazo máximo de rescate será de 10 días; y,
• Rescates significativos que puedan afectar la estructura de inversión del fondo: en este caso se permitirá, para cubrir necesidades temporales de liquidez, que la sociedad administradora y las entidades vinculadas a esta, suscriban por encima de los límites previsto en la normativa sin que, en su caso, se requiera de autorización de la SMV.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link: aquí.

SMV modifica el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución SMV No. 042-2012-SMV/01 (“Reglamento Interno”). Por medio de la Resolución SMV No. 011-2021-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de junio, la SMV modificó el Reglamento Interno con la finalidad de adecuarlo a ciertas modificaciones recientemente efectuadas al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales que contemplan la posibilidad que ciertos valores ofertados bajo dicho reglamento, puedan ser inscritos en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales. Tales valores son: (i) valores nacionales que se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores; y, (ii) valores extranjeros relativos a ofertas registradas ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC y que se encuentren admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC.

Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link: aquí.

Normas SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modificó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 14354-2009. Mediante Resolución SBS No. 1760-2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de junio, la SBS modificó el reglamento en mención para, entre otros, cambiar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito para el caso de exposiciones en certificados de participación en fondos mutuos y fondos de inversión debido a que dichos fondos pueden presentar, dentro de sus carteras de inversión, instrumentos financieros en los cuales las empresas del sistema financiero no están permitidas y/o autorizadas a invertir.

Al respecto, se establece que la empresa debe optar por realizar el cálculo del factor de ponderación por riesgo de cada una de estas exposiciones bajo uno o más de los siguientes tres enfoques: (i) enfoque de transparencia – “look-through approach”, en el cual las exposiciones deben ser ponderadas como si fueran directamente mantenidas por la empresa, incluyendo cualquier exposición proveniente de operaciones con derivados del fondo; (ii) enfoque basado en el prospecto – “mandate-based approach”, que la empresa debe utilizar en caso no pueda aplicar el anterior enfoque; y, (iii) ponderador de 1000% – “fall-back approach”, que la empresa debe emplear si no puede utilizar ninguno de los enfoques anteriores y que implica aplicar un factor de ponderación por riesgo de 1000% a las exposiciones en certificados de participación en fondos mutuos o fondos de inversión que inviertan en instrumentos en los que la empresa no está permitida y/o autorizada a invertir.

SBS modificó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución No. 052-98-EF/SAFP (“Título VI”) y el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante la Resolución SBS No. 8-2007 (“Reglamento IE”). Mediante Resolución SBS No. 1657-2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de junio, se modificaron diversas disposiciones del Título VI, principalmente en los siguientes aspectos:

• Requisitos aplicables para la inversión en Instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios negociados en mecanismos centralizados de negociación locales y del exterior.
• Requisitos aplicables para la inversión en Fondos de inversión.
• Límites y sublímites de inversión aplicables a los instrumentos alternativos.
• El porcentaje de cada tipo de fondo de pensiones que se puede invertir en instrumentos que pertenezcan a las categorías definidas en el artículo 25-A de la Ley y no cumplan con los requerimientos de elegibilidad sino con los definidos en las políticas de inversiones de la AFP (salvo los que se refieren a gastos y comisiones) y se establecen los requerimientos para poder hacer inversiones bajo esta modalidad.
• Límites de inversión en fondos mutuos, fondos de inversión o instrumentos representativos de activos titulizados o instrumentos emitidos por fideicomisos.
• Lineamientos para que las AFP preparen sus políticas de inversión, la política de negociación de instrumentos y operaciones de inversión, la política sobre factores medio ambientales, sociales y de gobierno corporativo, y la política de coinversiones en activos alternativos del exterior.
• Lineamientos a cumplir por las personas que participen en el proceso de inversiones y/o tengan responsabilidad en el proceso de negociación de los instrumentos u operaciones de inversión de los fondos de pensiones, cuando se lleve a cabo dicha negociación.
• Aspectos que las AFP deben considerar cuando seleccionen contrapartes de negociación de monedas e intermediarios de negociación y la posibilidad de que las AFP contraten sociedades agentes de bolsa que realicen funciones de formadores de mercado.
• Restricciones para la inversión del Fondo Tipo 1 en instrumentos alternativos, incluidos los fondos de inversión en renta de bienes inmuebles que negocian en un mecanismo centralizado de negociación (FIRBIS) y los fideicomisos de titulización en renta de bienes Inmuebles (FIBRAs). Nuevos límites de inversión máxima que la SBS puede autorizar de manera general o por instrumento, para las inversiones que requieran dicha autorización, para cada tipo de fondo de pensiones.
• Posibilidad que las AFP puedan realizar nuevos compromisos de capital en fondos alternativos locales y extranjeros.
• Nuevo capítulo sobre gestión de inversiones de las AFP.

De otro lado, la resolución bajo comentario modificó el Reglamento IE en cuestiones vinculadas, principalmente con:

• La calificación de riesgo internacional mínima para el Estado de la autoridad que supervise y regule a las sociedades administradoras, los asesores de inversión y los fondos mutuos del exterior en los que invierta la AFP.
• La inclusión de los Private Debt Fund entre los fondos mutuos alternativos del exterior en los que puede invertir la AFP.
• La posibilidad de inversión, de los fondos de pensiones en instrumentos de capital o deuda de compañías no listadas en bolsa, incluyendo a aquellas asociadas a los sectores infraestructura e inmobiliario, efectuada y realizada de manera conjunta, tanto en la adquisición como en la venta de la inversión, con sociedades administradoras o gestoras de fondos mutuos alternativos extranjeros de private equity, private debt, real estate e infraestructura.