Normas SMV
Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (“Reglamento Inscripción y Exclusión”), Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 (“Reglamento MAV”) y Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV N° 021-2013-SMV/01 (“Reglamento MII”).
A través de la Resolución SMV N° 004-2021-SMV/01 (la “Resolución”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de marzo, la SMV modificó los tres reglamentos señalados, a fin de eliminar la obligación de pago de derechos para la tramitación de ciertos procedimientos administrativos vinculados con ofertas públicas en los mercados primario y secundario, que la SMV ha determinado que son de tramitación gratuita.
Tales procedimientos son:
– Procedimientos regulados por el Reglamento de Inscripción y Exclusión:
– Procedimiento regulado por el Reglamento MAV:
– Procedimiento regulado en el Reglamento MII:
Asimismo, se modifica el texto del Anexo N° 2 “Solicitud de Inscripción de Valores Nacionales” del Reglamento de Inscripción y Exclusión, de modo que este pueda ser utilizado tanto para trámites ante la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV, como ante la Intendencia General de Supervisión de Entidades de dicha entidad.
Modifican Normas sobre Preparación y Presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las Entidades Supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01 (“Normas”).
Mediante Resolución SMV N° 003-2021-SMV/01 (la “Resolución”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de marzo último, la SMV modificó las Normas para derogar la obligación de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV y empresas administradoras de fondos colectivos, cuyas matrices últimas están constituidas en el exterior y presentan dichos estados financieros en el extranjero, de presentar dicha información también a la SMV.
La Resolución, además, precisa el caso en que dichas entidades supervisadas, con matrices últimas constituidas en el exterior, deben presentar a la SMV una declaración jurada indicando la información financiera de su matriz que remiten localmente y la regulación que la misma debe cumplir en dicha materia en el exterior.
Para mayor información, consulte nuestra Alerta en el siguiente link.
Se autoriza difusión de Proyecto de modificación del Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01. Mediante Resolución SMV Nº 005-2021-SMV/01 (publicada el 28 de marzo de 2021), la SMV publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público.