CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Mercado de Capitales N° 29 – octubre 2018

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Aprueban modificación al Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión de Valores y sus Sociedades Administradoras.- Mediante Resolución de Superintendente Nº 026-2018-SMV/01 (“Resolución”), publicada el 13 de setiembre de 2018 (fe de erratas publicado el 20 de setiembre de 218), la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modificó diversos artículos del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión de Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución de CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1. (“Reglamento”), con la finalidad principal de instrumentar las novedades introducidos por la Ley Nº 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores (“Ley 30078”) (ver comentarios en nuestro Boletín Mercado de Capitales Nº 22), a la regulación de fondos mutuos. Sin perjuicio de ello, la Resolución realiza también otras modificaciones al Reglamento. Comentamos seguidamente los principales cambios.

Distribuidor de cuotas y Gestor Externo. Se modifican distintas disposiciones del indicado Reglamento para reconocer la figura del “Distribuidor de Cuotas”, agente ad hoc especializado en la distribución (i.e. colocación y/o promoción) de cuotas de fondos mutuos de inversión, que podrá realizar tal función en adición a la sociedad administradora o al agente colocador (entidad autorizada a realizar tal labor por la SMV o por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs).

Además, diversas disposiciones del Reglamento son adaptadas a la figura del “Gestor Externo”, consagrada en la Ley 30078, en el cual la sociedad administradora puede delegar las labores del comité de inversiones, pudiendo prestar tal servicio a diferentes fondos.

Por ejemplo, la Resolución extiende disposiciones del Reglamento, como la aplicación de las normas generales de conducta, o la facultad de supervisión que ejerce la SMV, a las mencionadas entidades.

De otro lado, en línea con las modificaciones introducidas por la Ley 30708, la Resolución modifica el Reglamento para regular con mayor detalle la actividad de promoción de cuotas, que incluye a las de publicidad y de asesoría, con especial énfasis en las reglas que se deben seguir en el desarrollo de esta última actividad.

Prospecto Simplificado y Reglamento de Participación. Además, la Resolución regula con mayor detalle la posibilidad de utilizar un “Prospecto Simplificado” para la promoción y colocación de las cuotas del fondo, detallando su contenido mínimo; y diferenciándolo del “Reglamento de Participación”, que es el documento que comprende el marco legal al que debe sujetarse la sociedad administradora, y que contiene información detallada del objetivo de inversión, política de inversión, perfil de riesgos, gastos y demás información referida a cada uno de los fondos mutuos que gestiona la sociedad administradora.

Número mínimo de partícipes. De otro lado, la Resolución elimina en el Reglamento el requisito de contar con un mínimo de 50 partícipes para que el fondo ingrese a etapa operativa o de inicio de actividades, manteniendo el requisito del patrimonio neto mínimo vigente. En cambio, la Resolución establece distintos requerimientos mínimos de partícipes según el plazo del fondo, la etapa en la que el mismo se halle, y si se encuentra o no dirigido exclusivamente a Inversionistas Institucionales.

Nuevo patrimonio mínimo de la sociedad administradora. Asimismo, la Resolución establece el nuevo patrimonio neto mínimo de la sociedad administradora, el cual ya no se encuentra en función al capital mínimo, sino a la suma de los fondos bajo su administración, fijándose que en ningún caso dicho patrimonio neto puede ser inferior a dicha suma, en un porcentaje igual al 0,02%.

Modificación de porcentaje máximo de participación y de posibilidad de suscripción de cuotas por administradoras en ciertos tipos de fondos. Además, la Resolución establece en 20% el porcentaje de participación máxima de un partícipe en los fondos estructurados y garantizados del patrimonio neto del mismo. En los mismos tipos de fondos, se regula las circunstancias en la que la sociedad administradora puede suscribir las cuotas de los mismos.

Cierta flexibilización de régimen de inversiones. De otro lado, dicha Resolución flexibiliza en cierta medida el tipo de inversiones que pueden realizar los fondos mutuos, por ejemplo, permitiendo que realicen ventas descubiertas.

Incremento del nivel de endeudamiento máximo del fondo. Entre las otras novedades que establece la Resolución, se encuentra el incremento del nivel de endeudamiento máximo del fondo mutuo, que es ahora del 20% (en lugar del 10%) del patrimonio neto del mismo.

Registro de quejas y reclamos más eficiente. Además, la Resolución unifica el registro de quejas y reclamos de los partícipes con el Libro de Reclamaciones al que hace referencia el artículo 150 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, estableciendo que podrán ser el mismo documento.

Nuevas formas de pago en rescates. La Resolución también amplía las formas como pueden ser efectuados los pagos correspondientes a los rescates de cuotas, para incluir, por ejemplo, la utilización de dinero electrónico.

Posibilidad de inversión de fondos en cuotas de otros fondos. Asimismo, se regula la posibilidad que un fondo mutuo invierta en otro cuyas cuotas sean objeto de oferta pública, estableciéndose las condiciones para aquello.

ÁREA BANCARIA Y FINANCIERA

Para mayor información pueden contactar a Paul Castritius.

Esta comunicación ha sido elaborada por el área Bancaria y Financiera de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido, entre otros, a la descripción objetiva de disposiciones legales. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de las mismas, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.