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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Enero 2023

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Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) dispone que aplicará únicamente fiscalización orientativa respecto a las obligaciones contenidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01 durante el ejercicio 2023. A través de la Resolución SMV N° 002-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2023, la SMV dispuso que durante el ejercicio 2023, aplicará únicamente una fiscalización orientativa respecto de las obligaciones contenidas en el artículo 5° de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01 (referido a la obligación de los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de presentar una hoja de vida de sus directores con el contenido mínimo establecido en la norma, cuando designen a dichos directores, y de actualizar la mencionada hoja de vida cuando se produzcan cambios en la información incluida en la misma) y en el segundo párrafo del artículo 10° de la misma resolución (que establece la obligación de los mencionados emisores de presentar dicha hoja de vida respecto a los directores que hubieren designado antes de la vigencia del referido artículo 5º).

En este sentido, se ha dispuesto que la SMV no iniciará procedimientos administrativos sancionadores respecto de cualquier incumplimiento de las obligaciones mencionadas, producido durante el año 2023.

Se aprueba nuevo Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Por medio de la Resolución SMV N° 001-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2023, la SMV aprobó un nuevo Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, en sustitución del anterior reglamento aprobado por Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01.

Entre los principales cambios introducidos por el nuevo reglamento, pueden mencionarse los siguientes:

  • Sus disposiciones no son aplicables a las empresas clasificadoras de riesgo, las que se rigen por sus propias normas.
  • Las entidades obligadas deben aprobar lineamientos de conducta de acuerdo con los tipos de riesgos a los que se encuentren expuestas. Además de asegurar un adecuado funcionamiento de la gestión integral de riesgos, tales lineamientos deben promover la cultura de riesgo y tomar medidas correctivas y de mejora en caso de incumplimientos.
  • Se incluye una relación referencial de tipos de riesgos que deben ser tomados en cuenta para efectos de las obligaciones que impone el reglamento.
  • Se modifica el contenido mínimo del Manual de Gestión Integral de Riesgos que deben aprobar las entidades, disponiéndose que dicho manual debe ser revisado al menos anualmente.
  • Se establece la obligación de diseñar, programar y coordinar un plan de capacitación para la difusión de la cultura de riesgos.
  • Se dispone que la gestión integral de riesgos de las entidades debe incluir la información documentada de los aspectos requeridos por el reglamento y de toda aquella información que consideren pertinente para dicho tipo de gestión.
  • Se amplían las responsabilidades del directorio de las entidades en la gestión integral de riesgos, en aspectos como (i) la definición de roles y líneas de reporte; (ii) el seguimiento de los informes, reportes o documentos similares remitidos al Directorio producto de las evaluaciones realizadas; o (iii) la aprobación de cambios significativos para la implementación de la gestión integral de riesgos.
  • Se establecen las características del Comité de Gestión Integral de Riesgos, en caso el directorio decida su conformación, incluyendo la posibilidad de que la SMV exija su conformación.
  • Se modifican las características de la Unidad de Gestión de Riesgo y se regulan sus funciones, incluyendo la facultad de la SMV de exigir su conformación.
  • Se dispone que en caso la entidad decida que la gestión integral de riesgos sea realizada por otro órgano o funcionario, esto deberá ser aprobado por el directorio de la entidad, previa preparación de un informe que sustente su conveniencia.
  • Se establecen nuevas reglas a seguir en caso de tercerización de las funciones de gestión de riesgos.
  • Se modifica el rol de la auditoría interna para la gestión de riesgos, y se incluye el deber de reportar al directorio de la entidad obligada.

Normas SBS

Se modifica el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. A través de la Resolución SBS N° 00066-2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2023, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) aprobó la modificación del artículo 34 del reglamento en mención, con la finalidad de uniformizar las condiciones para la gestión de la exposición al riesgo cambiario por parte de las empresas de operaciones múltiples, las empresas especializadas y la Banca Estatal (Banco de la Nación, COFIDE, AGROBANCO y Fondo MiVivienda). Dicha modificación dispone que el límite a la posición global de sobrecompra en moneda extranjera se debe establecer en función al volumen del patrimonio efectivo de la entidad, modificándose además el manual señalado para adecuarlo al cambio en mención.

Se aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo y se modifica el Reglamento de Auditoría Interna. A través de la Resolución SBS Nº 00053-2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2023, la SBS aprobó el Reglamento de Riesgos de Modelo (“Reglamento”), aplicable a las empresas que empleen modelos para la gestión de riesgos y se encuentren comprendidas en los literales A, C y D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, COFIDE y Fondo MIVIVIENDA S.A.

Los modelos a los que aplica el reglamento son aquellos utilizados en la gestión de los riesgos de crédito, mercado, liquidez, operacional, y lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, definidos en el artículo 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la  Resolución SBS N° 272 -2017.

Entre las principales disposiciones del Reglamento, se establece la obligación de:

  1. Contar con un inventario de modelos permanentemente actualizado que incluya por lo menos la información del formato señalado en el Anexo A “Inventario de Modelos” del Reglamento.
  2. Presentar anualmente el Anexo A “Inventario de Modelos” con la información disponible actualizada al cierre del primer semestre del año en curso, dentro de los 31 días calendario posteriores al cierre del primer semestre del año.
  3. Tomar acciones cuando se identifiquen debilidades como resultado de la validación o el seguimiento del modelo y establecer medidas de mitigación temporales para el uso del modelo si las acciones no se pueden implementar de inmediato.
  4. Que la unidad de riesgos elabore un informe anual de riesgos, con el contenido mínimo previsto en la norma.
  5. Contar con funcionarios especializados en la gestión de riesgos de modelo, de acuerdo con la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones y servicios. La SBS puede requerir a las empresas la creación de unidades especializadas para la gestión de riesgos de modelo.
  6. Aprobar manuales relacionados con la gestión de riesgos de modelo, con el contenido mínimo previsto en la norma.
  7. Aprobar modelos a través de su comité de riesgos, así como realizar validaciones periódicas de los mismos.
  8. Elaborar al menos anualmente, informes de seguimiento de modelos.

La resolución antes mencionada también modifica el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008, para adecuarlo a las disposiciones del Reglamento.

Se modifica el “Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros”, aprobado por Resolución SBS N° 211-2021. A través de la Resolución SBS N° 04035- 2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2023, se aprobó la modificación en mención, para flexibilizar el tipo de garantía que se puede ofrecer a la SBS al momento de presentar una solicitud de autorización de organización, precisar el contenido del informe de factibilidad que debe presentarse en dicha instancia, y permitir que el certificado de autorización de funcionamiento que se hubiera obtenido de la SBS sea exhibido por medios digitales. El TUPA de la SBS es modificado en el mismo sentido.