La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) dispone que aplicará únicamente fiscalización orientativa respecto a las obligaciones contenidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01 durante el ejercicio 2023. A través de la Resolución SMV N° 002-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2023, la SMV dispuso que durante el ejercicio 2023, aplicará únicamente una fiscalización orientativa respecto de las obligaciones contenidas en el artículo 5° de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01 (referido a la obligación de los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de presentar una hoja de vida de sus directores con el contenido mínimo establecido en la norma, cuando designen a dichos directores, y de actualizar la mencionada hoja de vida cuando se produzcan cambios en la información incluida en la misma) y en el segundo párrafo del artículo 10° de la misma resolución (que establece la obligación de los mencionados emisores de presentar dicha hoja de vida respecto a los directores que hubieren designado antes de la vigencia del referido artículo 5º).
En este sentido, se ha dispuesto que la SMV no iniciará procedimientos administrativos sancionadores respecto de cualquier incumplimiento de las obligaciones mencionadas, producido durante el año 2023.
Se aprueba nuevo Reglamento de Gestión Integral de Riesgos. Por medio de la Resolución SMV N° 001-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de enero de 2023, la SMV aprobó un nuevo Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, en sustitución del anterior reglamento aprobado por Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01.
Entre los principales cambios introducidos por el nuevo reglamento, pueden mencionarse los siguientes:
Se modifica el Reglamento para la Gestión del Riesgo de Mercado y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero. A través de la Resolución SBS N° 00066-2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 2023, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) aprobó la modificación del artículo 34 del reglamento en mención, con la finalidad de uniformizar las condiciones para la gestión de la exposición al riesgo cambiario por parte de las empresas de operaciones múltiples, las empresas especializadas y la Banca Estatal (Banco de la Nación, COFIDE, AGROBANCO y Fondo MiVivienda). Dicha modificación dispone que el límite a la posición global de sobrecompra en moneda extranjera se debe establecer en función al volumen del patrimonio efectivo de la entidad, modificándose además el manual señalado para adecuarlo al cambio en mención.
Se aprueba el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo y se modifica el Reglamento de Auditoría Interna. A través de la Resolución SBS Nº 00053-2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2023, la SBS aprobó el Reglamento de Riesgos de Modelo (“Reglamento”), aplicable a las empresas que empleen modelos para la gestión de riesgos y se encuentren comprendidas en los literales A, C y D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, COFIDE y Fondo MIVIVIENDA S.A.
Los modelos a los que aplica el reglamento son aquellos utilizados en la gestión de los riesgos de crédito, mercado, liquidez, operacional, y lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, definidos en el artículo 23 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS N° 272 -2017.
Entre las principales disposiciones del Reglamento, se establece la obligación de:
La resolución antes mencionada también modifica el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por Resolución SBS N° 11699-2008, para adecuarlo a las disposiciones del Reglamento.
Se modifica el “Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros”, aprobado por Resolución SBS N° 211-2021. A través de la Resolución SBS N° 04035- 2022, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2023, se aprobó la modificación en mención, para flexibilizar el tipo de garantía que se puede ofrecer a la SBS al momento de presentar una solicitud de autorización de organización, precisar el contenido del informe de factibilidad que debe presentarse en dicha instancia, y permitir que el certificado de autorización de funcionamiento que se hubiera obtenido de la SBS sea exhibido por medios digitales. El TUPA de la SBS es modificado en el mismo sentido.