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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Febrero 2023

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Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 (la “Política”). A través de la Resolución SMV N° Resolución SMV Nº 003-2023-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2023, la SMV dispuso la modificación de la Política con la finalidad principal de adecuarla al Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM (“Reglamento AIR”); los Lineamientos para la aplicación de la Agenda Temprana y Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Resolución Ministerial N° 163-2021-PCM, y, el Formato Único de Agenda Temprana y la Guía de Consulta Pública en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 012-2021-PCM-SGP.

Los cambios principales introducidos son los siguientes:

  • Se modifica la denominación de la Política, que pasa a ser “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda temprana y otros actos administrativos de la SMV”.
  • En los proyectos regulatorios en los que no corresponda la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (“AIR”) Ex Ante, contenido en el numeral 1 al numeral 17 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento AIR, no se realizará consulta pública (antes denominada “consulta ciudadana”).
  • En los demás casos, la facultad del Directorio de la SMV de prescindir de la consulta pública o reducir el plazo de la misma se ejerce siempre que se haya obtenido la excepción de la aplicación del AIR Ex Ante por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, y se trate de alguno de los supuestos previstos en la norma.
  • La SMV debe publicar la matriz de comentarios recibidos del público, salvo que se trate de normas en las que no corresponda la aplicación del AIR Ex Ante, o se haya obtenido la excepción a la aplicación del AIR.
  • Se introduce la figura de la “Agenda Temprana”, que sustituye a la “Agenda Regulatoria Anual”, que es aprobada por el Superintendente de la SMV, y debe ser publicada hasta el último día hábil de enero de cada año. Dicha agenda debe contener los “problemas públicos” a abordar durante el año, pudiendo ser objeto de modificación. Es posible remitir comentarios respecto a dichos problemas públicos hasta antes de la fecha indicada en la mencionada agenda, debiendo satisfacer un contenido mínimo.

Se autoriza integración corporativa de la Bolsa de Valores de Lima S.A. y Cavali S.A. ICLV con la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y la Bolsa de Valores de Colombia. Por medio de la Resolución de Superintendente N° 008-2023-SMV/02, de fecha 03 de febrero de 2023, la SMV aprobó dicha integración corporativa en el marco de una integración regional, donde la sociedad matriz de dichas personas jurídicas será una sociedad que se identificará como la Holding Regional, y que será controladora de Grupo BVL S.A.A.

Dicha integración entrará en vigencia en la fecha de la materialización de la fusión entre la empresa denominada Holding Bursátil Chilena S.A. y la denominada Sociedad de Infraestructuras de Mercado S.A., que tendrá como efecto que la primera se convierta en la Holding Regional, lo cual debe ser comunicado como hecho de importancia.

Normas SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) aprueba un procedimiento para realizar el control previo de operaciones comprendidas en la Ley N° 31112, y su Reglamento, cuando no se haya contemplado en la regulación un procedimiento de autorización específico establecido por dicha institución. A través de la Resolución SBS N° 00511-2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2023, la SBS aprobó el procedimiento de control previo de operaciones de concentración empresarial, el cual será aplicable para empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros, que participan en una operación de concentración empresarial comprendida en la Ley N° 31112 y su Reglamento, sea que intervengan como adquirentes o transferentes en dicha operación (las “Empresas”), cuando no se haya contemplado un procedimiento de autorización específico.

La norma prevé que cuando la operación tenga como consecuencia el cambio de control en una Empresa o de parte de ella, se debe presentar ante la SBS la solicitud de autorización correspondiente, adjuntando la información que prevé la norma.

Recordemos además que, según en numeral 16.4 de la Ley N° 31112, cuando una operación de concentración involucra a entidades supervisadas por la SBS que presentan riesgos relevantes e inminentes, que comprometan la solidez o estabilidad de las referidas empresas o de los sistemas que integran, solo se requiere autorización previa de la SBS (no de INDECOPI). En línea con lo anterior, la norma aprobada por la SBS señala que, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles de presentada la solicitud y la documentación requerida completa, la SBS debe determinar si la operación incluye a Empresas que se encuentran en el referido supuesto.

La evaluación antes señalada también se realizará respecto de las operaciones comprendidas en la Ley N° 31112 y su Reglamento, que involucren a empresas supervisadas por la SBS, para las que se requiere autorización de acuerdo con los procedimientos específicos que la SBS haya dictado.

De encontrarse la Empresa en el supuesto antes mencionado, la SBS emite la resolución correspondiente dentro del plazo de 30 días de presentada la solicitud. De no encontrarse la Empresa en tal caso, la SBS lo comunicará y exhortará a la empresa a evaluar si se debe presentar la solicitud de autorización ante el INDECOPI, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31112 y su Reglamento.

La resolución señalada también incorpora el procedimiento correspondiente en el TUPA de la SBS.

La SBS establece límites de exposición a instrumentos de deuda de gobiernos del exterior. A través de la Circular B-2264-2023, F-602-2023, CM-451-2023, CR-318-2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de febrero de 2023, la SBS estableció límites de exposición a los instrumentos de deuda de gobiernos del exterior que se describen seguidamente, aplicables a las empresas de operaciones múltiples (con excepción de las Empresas de Créditos) y a los bancos de inversión, considerados en el artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, Banco de la Nación, Banco Agropecuario, COFIDE y Fondo MIVIVIENDA S.A.:

  • Instrumentos de deuda emitidos por el Tesoro de los Estados Unidos de América: no mayor al 50% de su patrimonio efectivo.
  • Instrumentos de deuda emitidos por otro gobierno del exterior con clasificación de riesgo en la categoría Riesgo I: no mayor al 30% de su patrimonio efectivo.
  • Instrumentos de deuda de un gobierno del exterior con clasificación de riesgo en las categorías Riesgo II o Riesgo III: no mayor al 10% de su patrimonio efectivo.
  • Instrumentos de deuda de un gobierno del exterior con clasificación de riesgo en la categoría Riesgo IV o mayor riesgo: no mayor al 5% de su patrimonio efectivo.