Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV“) aprueba modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01 (“Reglamento de Sanciones”).
Mediante Resolución SMV N° 005-2025-SMV/01, publicada el 04 de febrero de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, la SMV modifica el artículo 18 del Reglamento de Sanciones, fundamentalmente, para adecuarlo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1683, que establece plazos mayores a los previstos de manera general en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de los recursos administrativos que se presenten en procedimientos administrativos sancionadores (“PAS”) calificados como “de alta complejidad” por la SMV.
Además, respecto a los recursos administrativos que se presenten en los PAS seguidos en la SMV, la modificación establece la oportunidad en que debe solicitarse el uso de la palabra, la suspensión del cómputo del plazo en caso de concesión del uso de la palabra, y la eliminación de la notificación del informe que contiene la opinión respecto al recurso, y que emite el órgano de apoyo respectivo.
SMV autoriza a CAVALI S.A. I.C.L.V. (“CAVALI”) la prestación del servicio de venta de información con valor agregado sobre Facturas Negociables anotadas en cuenta en el Registro Contable que lleva dicha entidad, como actividad conexa y complementaria.
Mediante Resolución SMV N° 004-2025-SMV/01, publicada el 04 de febrero de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, la SMV autorizó a CAVALI a ofrecer el servicio indicado, como actividad conexa y complementaria a las establecidas en el artículo 223 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2023-EF (“TUO LMV”).
La información estará disponible a través de una plataforma digital, donde los usuarios podrán descargar reportes que deben generarse en base a criterios objetivos sobre los cuales se establece una puntación referente al comportamiento de los adquirentes (obligados al pago de las Facturas Negociables).
La norma establece que la información contenida en dichos reportes no puede contravenir el deber de reserva que establece el TUO LMV y la regulación aplicable, ni otras disposiciones normativas sobre confidencialidad de la información y protección de datos personales, según corresponda.
SMV modifica Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión de la SMV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10 (“Norma”).
Mediante Resolución SMV N° 002-2025-SMV/01, publicada el 3 de febrero de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, la SMV modificó la Norma, para precisar la base imponible para la determinación de la contribución SMV aplicable a los emisores de valores representativos de capital social, en el caso de mineras junior a que se refiere el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV 026-2005-EF/94.10, y de emisores de valores extranjeros, cuyos valores no tengan valor nominal.
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modifica el Reglamento de Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1041-2016 (“Reglamento de Inversiones Empresas de Seguros”) y otras normas.
Mediante Resolución SBS N° 556-2025, publicada el 14 de febrero de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Reglamento de Inversiones Empresas de Seguros, para, entre otros, establecer precisiones en aspectos como:
SBS autoriza publicación de proyecto que modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98.
Mediante aviso de fecha 11 de febrero de 2025, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto en mención.