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Boletín Mercado de Capitales y Financiero- Julio 2022

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Proyectos SMV

Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) autoriza publicación de Proyecto que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (“Reglamento contra el Abuso de Mercado”)

Mediante Resolución SMV N° 013-2022-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de julio, se autoriza la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado que, según se señala en dicha resolución, propone modificar el Reglamento contra el Abuso de Mercado, principalmente para:

  • Prohibir a los directores y gerentes de los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, comprendidos en las presunciones de posesión de información privilegiada establecidas en el literal a) del artículo 41 de la Ley del Mercado de Valores, Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF (“LMV”), realizar transacciones de manera directa, o a través de intermediarios, así como celebrar contratos de administración de cartera, discrecional o no discrecional, sobre los valores respecto a los cuales apliquen dichas presunciones.
  • Reconocer que puede demostrarse que no se posee información privilegiada, destruyendo las presunciones señaladas, en los siguientes casos: (a) cuando se trata de directores o gerente general del emisor que optan por realizar la transacción, habiendo recabado de parte del Directorio o del comité que este hubiera designado, sin la participación del director en cuestión, de ser el caso, una autorización para ello; y (b) cuando se trata de otros gerentes, cuando optan por realizar la transacción, habiendo recabado la autorización mencionada del gerente general o del comité designado por el directorio para ese efecto.
  • Establecer la obligación para quienes cuenten con un contrato de administración de cartera, de informar por escrito a su administrador de cartera sobre los valores respecto a los cuales se presume posee información privilegiada, y de indicarle expresamente que no realice operaciones con dichos valores.
  • Disponer que el incumplimiento de las acciones señaladas en los numerales (ii) y (iii) anteriores constituye infracción grave de las personas mencionadas.
  • Precisar que lo antes señalado no afecta el deber de diligencia de las sociedades agentes de bolsa, contenido en el literal d) del artículo 3 del Reglamento de Agentes de Intermediación (“RAI”) consistente en la obligación de recabar información de su cliente, bajo el principio de “conoce a tu cliente”, así como la obligación contenida en el último párrafo del artículo 49 del RAI respecto a que en la recepción, transmisión y ejecución de órdenes, el agente de intermediación deberá prevenir el flujo indebido de información privilegiada.