BOLETINES
Normas SMV
La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprueba nuevas Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros (“Disposiciones”). Mediante Resolución SMV N° 008-2024-SMV/01, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 06 de julio del presente año, dicha entidad aprobó las Disposiciones, las cuales establecen principalmente lo siguiente:
- Se establecen reglas, que estarán vigentes del 08 de julio de 2024 al 30 de setiembre del mismo año, para que los administrados puedan ejercer el derecho al uso de la palabra ante la autoridad administrativa de manera no presencial en procedimientos administrativos sancionadores, y para la toma de declaraciones, por parte de la SMV, dentro o fuera de procesos de investigación.
- Las Disposiciones se adoptan en atención a las dificultades que pueden generarse para la realización de diligencias presenciales, por el cambio temporal de sede institucional de la SMV.
- Así, se establecen reglas diferenciadas según se trate de los supuestos siguientes:
- Procedimientos administrativos en primera instancia o en instancia única.
- Recursos de reconsideración contra sanciones impuestas en primera instancia o en instancia única.
- Recursos de apelación que se tramiten en segunda instancia administrativa.
- Las reglas antes señaladas serán también de aplicación, en lo que corresponda, para la toma de declaraciones dentro o fuera de procesos de investigación, en las audiencias virtuales que, para dicho efecto, convoque la SMV.
- Se aprueban las especificaciones técnicas mínimas de los equipos y comunicaciones con que debe contar el administrado para poder ejercer el uso de la palabra o efectuar su declaración de manera no presencial.