La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modificó el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 455-99 (“Reglamento”) y otras disposiciones. A través de la Resolución SBS N° 2192-2023 (“Resolución 2192”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2023, la SBS modificó diversas disposiciones legales para establecer un régimen temporal o variar el ya previsto, para situaciones en las que se presenten causales de vigilancia o de intervención generadas, entre otras causas, por una reducción en el patrimonio efectivo de las empresas supervisadas a consecuencia de la aplicación de cambios regulatorios. En tal sentido:
a) Se modifica el Reglamento, para establecer que:
b) Se modifican los plazos establecidos por el artículo tercero de la Resolución SBS N° 3952-2022, para la adecuación a los requerimientos de solvencia previstos en el artículo 199 de la Ley General.
c) Se modifica el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución SBS N° 3952-2022, previsto para la entrada en vigencia de los límites en el cómputo del patrimonio efectivo a los que se refiere el artículo 185 de la Ley General (modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1531).
d) Se modifica el régimen temporal establecido por el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1048-2023, el cual establece que: i) no se considerarán sancionables, de manera temporal, los excesos a los límites operativos a que se refiere la Ley General y la normativa emitida por la SBS, que se hayan producido con posterioridad a la realización de las operaciones que causaron los excesos, debido a la disminución del patrimonio efectivo descrita en el inciso a) anterior; y que ii) en la determinación de la causal de sometimiento a régimen de vigilancia de las empresas del sistema financiero contemplada en el literal d) del numeral 2 del artículo 95 de la Ley General, no se considerará los excesos que se produzcan a raíz de las causas señaladas en numeral i) precedente. La modificación incluye en el tratamiento contemplado en el punto ii) anterior el supuesto establecido en el inciso e) del numeral 2 de dicho artículo 95, consistente en la “Infracción de otros límites individuales o globales con una frecuencia o magnitud que, a juicio del Superintendente, revele conducción inadecuada de los negocios por la empresa, aunada a la omisión en la aprobación y ejecución de medidas correctivas”.
La SBS modificó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP (“Título VI”), Título X del mismo compendio (“Título X”), Reglamento para la inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante Resolución SBS N° 8-2007 (“RIE”), el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 (“Reglamento de Infracciones”), entre otras disposiciones. A través de la Resolución SBS N° 2186-2023 (“Resolución 2186”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2023, la SBS aprobó la modificación de diversas normas con el objetivo principal de variar el régimen del encaje legal que deben constituir las administradoras privadas de fondos de pensiones (“AFP”) para garantizar la rentabilidad mínima de los fondos de pensiones (“Encaje”), y cubrir potenciales daños a los fondos de pensiones, variar el régimen de clasificación de riesgo, y modificar ciertos requerimientos de elegibilidad de inversiones relativos a los fondos de inversión.
Entre las disposiciones aprobadas en la Resolución 2186 destacan las siguientes:
a) Con relación al Título VI:
b) Respecto al Título X:
c) Con relación al RIE:
d) En cuanto al Reglamento de Infracciones:
Además, la Resolución 2186 modifica y deroga ciertas dispositivos legales adicionales, como circulares, oficios circulares y manuales con la finalidad principal de reflejar, en lo pertinente, las modificaciones arriba descritas.
La SBS publicó proyecto de nuevo Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez. Mediante aviso de fecha 26 de junio de 2023, la SBS publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público hasta el 31 de agosto de 2023.
La SBS publicó proyecto para modificar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, el Reglamento de Comisiones y Gastos, aprobado por Resolución SBS N° 3748-2021, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013 y el Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado por Resolución SBS N° 504-2021. Mediante aviso de fecha 12 de junio de 2023, la SBS publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público hasta el 12 de julio de 2023.