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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Junio 2023

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Normas SBS  

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) modificó el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 455-99 (“Reglamento”) y otras disposiciones. A través de la Resolución SBS N° 2192-2023 (“Resolución 2192”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2023, la SBS modificó diversas disposiciones legales para establecer un régimen temporal o variar el ya previsto, para situaciones en las que se presenten causales de vigilancia o de intervención generadas, entre otras causas, por una reducción en el patrimonio efectivo de las empresas supervisadas a consecuencia de la aplicación de cambios regulatorios. En tal sentido: 

a) Se modifica el Reglamento, para establecer que:

  • En la determinación de las causales de sometimiento a régimen de vigilancia contempladas en el literal b) del numeral 1, y el literal h) del numeral 2, del artículo 95 del Reglamento, y de la causal de intervención contemplada en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (“Ley General”), aplicables a las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público, COFIDE, Banco de la Nación, Banco Agropecuario y el Fondo MIVIVIENDA S.A., no se debe considerar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo originada por la deducción de los activos a que se refieren los incisos v, vi, y vii del literal h) del numeral 1.1 del artículo 184 de la Ley General, así como la deducción de los activos que se reconocen por la diferencia entre el valor razonable y el valor nominal de la cartera de créditos adquirida, por aplicación del Decreto Legislativo N° 1531, y,
  • Para la determinación de la causal de revocación del certificado de autorización de funcionamiento contemplada en el numeral 2 del artículo 28-A de la Ley General, aplicable a las empresas del sistema financiero diferentes de las mencionadas en el acápite anterior, no se debe considerar, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducción del patrimonio efectivo descrita en el acápite anterior. 

b) Se modifican los plazos establecidos por el artículo tercero de la Resolución SBS N° 3952-2022, para la adecuación a los requerimientos de solvencia previstos en el artículo 199 de la Ley General.  

c) Se modifica el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución SBS N° 3952-2022, previsto para la entrada en vigencia de los límites en el cómputo del patrimonio efectivo a los que se refiere el artículo 185 de la Ley General (modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1531).  

d) Se modifica el régimen temporal establecido por el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1048-2023, el cual establece que: i) no se considerarán sancionables, de manera temporal, los excesos a los límites operativos a que se refiere la Ley General y la normativa emitida por la SBS, que se hayan producido con posterioridad a la realización de las operaciones que causaron los excesos, debido a la disminución del patrimonio efectivo descrita en el inciso a) anterior; y que ii) en la determinación de la causal de sometimiento a régimen de vigilancia de las empresas del sistema financiero contemplada en el literal d) del numeral 2 del artículo 95 de la Ley General, no se considerará los excesos que se produzcan a raíz de las causas señaladas en numeral i) precedente. La modificación incluye en el tratamiento contemplado en el punto ii) anterior el supuesto establecido en el inciso e) del numeral 2 de dicho artículo 95, consistente en la “Infracción de otros límites individuales o globales con una frecuencia o magnitud que, a juicio del Superintendente, revele conducción inadecuada de los negocios por la empresa, aunada a la omisión en la aprobación y ejecución de medidas correctivas”. 

La SBS modificó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP (“Título VI”), Título X del mismo compendio (“Título X”), Reglamento para la inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobado mediante Resolución SBS N° 8-2007 (“RIE”), el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 (“Reglamento de Infracciones”), entre otras disposiciones. A través de la Resolución SBS N° 2186-2023 (“Resolución 2186”), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de junio de 2023, la SBS aprobó la modificación de diversas normas con el objetivo principal de variar el régimen del encaje legal que deben constituir las administradoras privadas de fondos de pensiones (“AFP”) para garantizar la rentabilidad mínima de los fondos de pensiones (“Encaje”), y cubrir potenciales daños a los fondos de pensiones, variar el régimen de clasificación de riesgo, y modificar ciertos requerimientos de elegibilidad de inversiones relativos a los fondos de inversión.   

Entre las disposiciones aprobadas en la Resolución 2186 destacan las siguientes: 

a) Con relación al Título VI: 

  • Se modifica la metodología del cálculo del Encaje, el cual se determinará en adelante en función a un porcentaje dado del total del número de cuotas existentes por cada tipo de fondo de pensiones, y ya no se verá afectado por un cambio en la clasificación de riesgo de los instrumentos clasificados. 
  • Se establece la obligación de las AFP de constituir un Encaje por exceso de inversión, en caso de excesos imputables que no se eliminen en el marco del plan de adecuación vigente aprobado por la SBS. 
  • Se elimina el Encaje por carencia de transacciones, aplicable a acciones, valores representativos de derechos sobre acciones en depósito inscritos en bolsas de valores y certificados de suscripción preferente que no presenten transacciones en un periodo dado. 
  • Se elimina la obligación de las AFP de establecer otras garantías que respalden la rentabilidad mínima o cubran potenciales daños a los fondos de pensiones. 
  • Se establece que los fondos de inversión locales deben contar con al menos una clasificación de riesgo para ser elegibles para inversión por las AFP. 
  • Se precisa que para la elegibilidad de los fondos de inversión locales de venture capital, private debt, private equity, real estate, fondos forestales y fondos de infraestructura, también son de aplicación los requisitos establecidos para los fondos de inversión locales en general. 

b) Respecto al Título X: 

  • Se elimina el régimen de “situación de observación” de la clasificación de riesgo, definida como aquella en que dicha clasificación: i) ha sido observada por alguna de las empresas clasificadoras de riesgo; o, ii) no refleja el nivel de riesgo vigente debido a la ocurrencia de eventos que sustentarían tal situación, 
  • Será la AFP y no la SBS la que deba determinar las circunstancias en que solicite un nuevo informe de clasificación de riesgo al emisor si llega a concluir que la clasificación de riesgo vigente no es acorde con el nivel de riesgo correspondiente, 
  • En la medida de lo practicable, las clasificaciones de riesgo de los instrumentos en los que invierta la AFP deben ser públicos, y, 
  • Las AFP pueden solicitar a la SBS que incluya nuevas empresas clasificadoras de riesgo entre las clasificadoras reconocidas por dicha entidad. 

 c) Con relación al RIE:  

  • Se precisa que las clasificaciones de riesgo a que se refiere dicha norma son las que se establecen en el Título X. 

d) En cuanto al Reglamento de Infracciones: 

  • Se incluye dos nuevas infracciones graves, relacionadas con el incumplimiento de la obligación de: i) solventar con recursos propios la pérdida generada por la venta de instrumentos u operaciones de inversión, en caso de excesos de inversión imputables a la AFP, y ii) constituir y mantener el Encaje por excesos de inversión en el modo y forma establecidas en la normativa, y, 
  • Se elimina dos infracciones vinculadas con disposiciones que se derogan (la situación de observación de clasificación de riesgo, y la constitución de Encaje por modificación de la clasificación de riesgo). 

Además, la Resolución 2186 modifica y deroga ciertas dispositivos legales adicionales, como circulares, oficios circulares y manuales con la finalidad principal de reflejar, en lo pertinente, las modificaciones arriba descritas. 

 

Proyectos SBS  

La SBS publicó proyecto de nuevo Reglamento para la Gestión del Riesgo de Liquidez. Mediante aviso de fecha 26 de junio de 2023, la SBS publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público hasta el 31 de agosto de 2023.  

La SBS publicó proyecto para modificar el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, el Reglamento de Comisiones y Gastos, aprobado por Resolución SBS N° 3748-2021, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por Resolución SBS N° 6523-2013  y el Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado por Resolución SBS N° 504-2021. Mediante aviso de fecha 12 de junio de 2023, la SBS publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público hasta el 12 de julio de 2023.