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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Junio 2025

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Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 (“Normas Comunes”). Mediante Resolución SMV No. 009-2025-SMV/01, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 13 de junio de 2025, la SMV aprobó la modificación de las Normas Comunes para establecer excepciones normativas específicas para las empresas administradoras de fondos colectivos (“EAFC”), según se describe a continuación:

  • Las EAFC que se constituyan o adopten la forma de sociedad anónima cerrada no están obligadas a contar con directorio.
  • Se exceptúa a las EAFC del requerimiento de contar con directores independientes en su directorio.
  • Las EAFC no están obligadas a informar la designación o cese de sus directores independientes.
  • En el caso de las EAFC que cuenten con directorio, no será aplicable la exigencia de que los cargos de presidente del directorio y gerente general recaigan en personas distintas.