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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Marzo 2024

BOLETINES

Normas SMV  

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprueba nuevo Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual (“Reglamento”). Mediante Resolución SMV N° 004-2024-SMV/01, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de marzo último, dicha entidad aprobó el Reglamento, en sustitución del cuerpo normativo de similar denominación aprobado por Resolución de Superintendente N° 092-2020-SMV/02. 

Entre los principales cambios introducidos por el Reglamento se encuentran los siguientes: 

  • El uso del SMV Virtual ya no es obligatorio, sino facultativo. No obstante, si se opta por iniciar un trámite o procedimiento empleando dicho sistema, su uso será obligatorio hasta finalizar el trámite o procedimiento. 
  • Se crea la opción denominada “Mesa de Partes Digital Ágil”, como una extensión de la funcionalidad de recepción de documentos del SMV Virtual, y que permite iniciar trámites en la SMV con requisitos de acceso simplificados; otorgando la opción de respuesta vía correo electrónico o casilla electrónica. 
  • Las notificaciones electrónicas realizadas por la SMV, se llevan a cabo de lunes a viernes durante el horario de atención al público de la SMV. Si la notificación electrónica se realiza fuera de dicho horario, se considera notificado en el día hábil siguiente. 
  • Cuando se envía una notificación electrónica, el Sistema MVNet y el SMV Virtual remiten un mensaje de alerta al correo electrónico y teléfono celular del administrado, registrados para tal fin. Este mensaje constituye un requisito de validez de la notificación electrónica. 
  • Las entidades destinatarias deben acceder al mensaje que la SMV deposite en su casilla electrónica dentro del plazo de 5 días hábiles, con lo cual se entiende confirmada la recepción. La notificación surte efectos legales desde dicha confirmación o desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo indicado. No obstante, la SMV puede recurrir adicionalmente a notificación personal, prevaleciendo la que resulte eficaz primero. 

La SMV modifica el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01 (“Reglamento Interno BVL”). Mediante Resolución SMV N° 003-2024-SMV/01, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 23 de marzo de este año, dicha entidad aprobó la modificación del Reglamento Interno BVL con la finalidad principal de adecuarlo a los cambios realizados a través de la Resolución SMV Nº 013-2023-SMV/01 al Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV N° 026-2005-EF/94.10 (“Reglamento SCR”), precisando que: 

  • La graduación de la Empresa Junior II en el mercado de origen supone también la graduación de esta en el mercado nacional, sujetándose al régimen de valores extranjeros (inciso 2 del numeral 2.17 del artículo 2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 (“Reglamento de Inscripción y Exclusión”)), y, 
  • Las Empresas Junior II que formulan oferta pública primaria de sus acciones exclusivamente en el territorio nacional, se sujetan al régimen de valores nacionales y, por tanto, deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de Inscripción y Exclusión y demás normas aplicables. 

Normas SBS  

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) aprueba nuevo Reglamento de deuda subordinada aplicable a las empresas de seguros (“Reglamento DSS”). Mediante Resolución SBS Nº 855-2024, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 7 de marzo del presente año, dicha entidad aprobó el Reglamento DSS, en sustitución del cuerpo normativo de similar denominación aprobado por Resolución SBS Nº 6599-2011, con la finalidad de adecuarlo a la modificación del artículo 233 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, introducida por Decreto Legislativo N° 1531. 

Entre los principales cambios que refleja el Reglamento DSS, están los siguientes: 

  • Se establece que las empresas de seguros (“Empresas”) pueden emitir deuda subordinada, la cual, para que pueda ser reconocida para el cómputo de patrimonio efectivo, debe tener las características establecidas en el Reglamento DSS. 
  • Se precisa que el orden de prelación de la deuda subordinada está subordinado a los asegurados y beneficiarios de pólizas de seguros y acreedores en general no subordinados de la empresa. 
  • Se distingue entre patrimonio contable y patrimonio efectivo, siendo este último un importe extracontable destinado a cubrir los requerimientos patrimoniales de las Empresas. 
  • Se incluye dentro de los requerimientos patrimoniales, el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico. 
  • Se modifican las características que se requieren para que la deuda subordinada sea computable en el patrimonio efectivo. 
  • Se precisa que las modificaciones en las condiciones de los contratos de emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada o en las condiciones de los contratos para contraer préstamos subordinados, que no afecten su cómputo en el patrimonio efectivo de las Empresas, no requieren ser autorizadas por la SBS, pero sí comunicadas a ésta. 
  • Se regula el procedimiento de absorción de pérdidas aplicable a deuda subordinada computable y no computable para el patrimonio efectivo. 
  • La deuda subordinada computable en el patrimonio efectivo es considerada hasta el 40% del patrimonio efectivo ajustado de la Empresa. 
  • La compra o redención anticipada de instrumentos representativos de deuda subordinada o préstamos subordinados, requiere de la opinión favorable previa o autorización previa de la SBS, respectivamente. 
  • La deuda subordinada que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento DSS, no ha sido emitida o contraída pero que cuenta con opinión favorable y/o autorización de la SBS, debe adecuarse y cumplir con los requisitos contemplados en dicho reglamento para que pueda ser emitida o contraída. 

Proyectos SBS 

SBS autoriza publicación de proyecto que aprueba un nueva Norma que regula los servicios que brinda la SBS a los ciudadanos y la atención de denuncias contra las empresas supervisadas. Mediante aviso de fecha 20 de marzo del presente año, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.  

SBS autoriza publicación de proyecto que modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero. Mediante aviso de fecha 12 de marzo del presente año, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.