CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Mercado de Capitales y Financiero- Mayo 2022

BOLETINES

Proyectos SMV

Se autoriza publicación de proyecto de modificación del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV N° 035-2018-SMV/01. Mediante Resolución SMV N° 009-2022-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo, la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado.

Para mayor información, consulte nuestra alerta .

Se autoriza publicación de proyecto de norma que modifica el Anexo de la Memoria, numeral (10150) Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas. Mediante Resolución SMV N° 008-2022-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo, se autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto mencionado.

Para mayor información, consulte nuestra alerta.

Normas SBS

Se modifica el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP. Mediante Resolución SBS 1599-2022, publicada el 12 de mayo de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”), modificó el título señalado en lo relativo a límites de inversión de los fondos de pensiones.

Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:

  • Con fines de simplificación se establece un único límite de inversión por emisor de instrumentos locales, independientemente de la naturaleza de aquél o del tipo de instrumento que emita.
  • Se establecen nuevos límites de inversión por instrumento local:
    • En el caso de los instrumentos de participación, el límite estará en función a la participación relativa del valor de los fondos administrados por la AFP en relación con el valor de todos los fondos del sistema, y el “float” correspondiente a las acciones respectivas; con la excepción de los valores que formen parte del indicador de referencia de rentabilidad, definido en la política de inversiones.
    • En el caso de instrumentos de deuda el límite es fijo, en función a la clasificación de riesgo del instrumento.
    • Se establecen nuevos límites de inversión por fondo mutuo y por fondo de inversión, que estarán en función al valor de cada tipo de fondo y del patrimonio neto del fondo mutuo o fondo de inversión, según corresponda. De otro lado, la AFP deberá establecer en las políticas de inversiones de cada tipo de fondo el límite que aplicará a las inversiones en fondos mutuos o de inversión gestionados por una misma sociedad administradora local.
  • Se establecen nuevos límites de inversión por grupo económico y se dispone la reducción de los límites de inversión en 30% en el caso de emisores del grupo económico de la AFP.
  • Se derogan los límites de inversión basados en factores de riesgo, factores de liquidez y aquellos asociados a cuentas contables.
  • Se establece un nuevo régimen para el tratamiento de los excesos de inversión, que toma en cuenta la liquidez de los instrumentos de inversión respectivos. En el caso de instrumentos líquidos, la AFP debe vender el instrumento hasta el día siguiente de producido el exceso. En los demás casos, deberá presentar a la SBS un plan de adecuación. Se dispone además, el deber de la AFP de solventar con sus recursos las pérdidas generadas por excesos de inversión que le sean imputables.

Se modifica el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP. Mediante Resolución SBS 1560-2022, publicada el 12 de mayo de 2022 en el diario oficial “El Peruano”, la SBS modificó el título arriba mencionado para cambiar la metodología de cálculo de la rentabilidad de fondos de pensiones, principalmente en lo relativo al periodo de tiempo que debe tenerse en cuenta para ello, que ahora considera el momento en que se hace el cálculo. La modificación tiene como finalidad de facilitar la comprensión y comparación de dicho valor por los agentes del mercado.