La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) modifica las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, aprobadas por mediante Resolución SMV Nº 039-2016- SMV/01 (“Normas”). Mediante Resolución SMV N° 007-2024-SMV/01 (“Resolución”), publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 26 de mayo del presente año, dicha entidad aprobó modificar los literales j) y m) del Anexo B de las Normas, referidos a los impedimentos para ser organizadores de las entidades supervisadas por la SMV a que se refieren las mismas, así como para asumir ciertas posiciones con relación a dichas entidades supervisadas, como consecuencia de la imposición de sanciones.
El cambio en los indicados literales busca que, en el caso de personas jurídicas que vayan a ser organizadores de entidades supervisadas por la SMV a que refieren las Normas, o asuman ciertas posiciones en tales entidades, los impedimentos apliquen únicamente cuando la sanción que se les hubiera impuesto hubiera conllevado a la cancelación o revocación de su autorización de funcionamiento o a alguna medida de similares efectos.