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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Noviembre 2023

BOLETINES

Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprueba nueva Directiva para la gestión y atención de denuncias de presuntos actos de corrupción en la SMV y otorgamiento de medidas de protección (“Directiva”). Mediante Resolución de Superintendente N° 100-2023-SMV/02, publicada en la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano el 23 de noviembre de 2023, la SMV aprobó la Directiva señalada, principalmente para incorporar la participación de su Órgano de Control Institucional en diversos procedimientos para el tratamiento de denuncias que contempla la misma.

Normas SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) aprueba modificación del Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, aprobado por Resolución SBS N° 504-2021 (“Reglamento”) y Circular Nº S-661-2016 sobre Productos de seguros sujetos al régimen simplificado de debida diligencia en el conocimiento del cliente (“Circular”). Mediante Resolución SBS N° 3797-2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre de 2023, la SBS aprobó principalmente modificar:

  • El Reglamento, con el fin de contemplar como excepción al requisito de utilización de dos factores para la verificación de identidad del usuario y la adopción de medidas necesarias para reducir la posibilidad de suplantación de identidad, al caso de productos de seguros incluidos en el régimen simplificado de debida diligencia de conocimiento del cliente, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por Resolución SBS N° 2660-2015 (“Régimen Simplificado”), en cuyo caso se puede hacer uso de un único factor biométrico.
  • La Circular, para excluir a los seguros de vida con componente de ahorro, inversión o rescate y seguros de caución, del Régimen Simplificado antes mencionado.
  • El Reglamento, para otorgar más alternativas para el cumplimiento del requerimiento de generación del código único por operación para llevar a cabo la autenticación reforzada para operaciones por canal digital.