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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Noviembre 2024

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Proyectos SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) autoriza publicación de proyecto que propone hacer elegibles para su adquisición por los fondos de pensiones, acciones u otros instrumentos de participación colocados por oferta privada no inscritos en una bolsa de valores. Mediante aviso de fecha 19 de noviembre del presente año, la SBS autorizó la difusión, para la recepción de comentarios del público, del proyecto señalado, que propone hacer elegibles para la inversión de los recursos de los fondos de pensiones, por parte de las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), acciones y otros instrumentos de participación que hayan sido colocados por oferta privada y tengan por finalidad ser inscritos en una bolsa de valores.

Para ello:

  • El emisor debe cumplir con los principios de Buen Gobierno Corporativo definidos por la AFP en su política de inversiones.
  • El valor de colocación de los instrumentos no debe ser menor a US$ 80 000 000 o su equivalente en Soles.
  • El instrumento debe contar con una valorización anual independiente hasta que sea listado en bolsa.
  • El instrumento debe ser colocado y negociado a través de los mecanismos de negociación previstos en el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
  • Los documentos de emisión deben estipular: (i) el compromiso del emisor de listar el instrumento dentro de un plazo máximo de tres (3) años y (ii) establecer resguardos y/o garantías asumidas por el emisor para cumplir con dicho compromiso, que cumplan con lo previsto por las AFP en su política de inversiones.

El Proyecto establece asimismo la obligación de las AFP de incorporar los resguardos mínimos y/o garantías que puedan emplearse, en su política de inversiones.

Luego de transcurridos tres (3) años del listado, las AFP deben evaluar la posibilidad de mantener la inversión en los instrumentos indicados a la luz de los requerimientos establecidos en el mencionado Compendio para la inversión en acciones listadas.