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Boletín Mercado de Capitales y Financiero – Octubre 2024

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Normas SMV

La Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) aprueba las Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos (“Disposiciones”). Mediante Resolución SMV N° 010-2024-SMV/01 (“Resolución”), publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 12 de octubre del presente año, dicha entidad aprobó las Disposiciones, para establecer en qué casos , cuando se trata de entidades con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV, que administran entes jurídicos comprendidos en el alcance del Decreto Legislativo Nº 1372, Decreto Legislativo (que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales (“Ley”)), el documento electrónico en el que conste el formato que contiene la información del beneficiario final puede prescindir de la firma digital de dicho beneficiario final (“Formato”), según se prevé en la Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT.

Dichas Disposiciones establecen las dos posibilidades siguientes para prescindir de la firma digital del beneficiario final:

  • Que el Formato sea suscrito por el Beneficiario Final a través de “firma electrónica”, entendida como aquella a que se refiere el numeral 31.3 del artículo 31 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01; o,
  • Que el Formato sea suscrito por el Beneficiario Final mediante firma manuscrita, convertido en documento electrónico y firmado digitalmente por el representante legal de la entidad, en cuyo caso no se requiere la certificación a la que hace referencia el Reglamento de la Ley. En este supuesto, la firma del mencionado representante legal tiene por objeto acreditar que la entidad ha verificado que la persona que suscribe el Formato mediante firma manuscrita es la persona cuya información es declarada en el mismo.

Normas SBS

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“SBS”) aprueba modificaciones al Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución N° 052-98-EF/SAFP (“Compendio”). Mediante Resolución SBS N° 3514-2024, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 09 de octubre del presente año, dicha entidad aprobó modificar el Título VI del Compendio, principalmente para:

  • Incorporar el Subcapítulo V “Aplicación a las inversiones del Fondo Cero” al Capítulo IV del Título VI del Compendio, para establecer restricciones que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (“AFP”) deben observar al elaborar la Política de Inversiones correspondiente a los fondos de pensiones Tipo 0 que se encuentren bajo su administración, y que están referidas a aspectos como:
    • La duración Macaulay máxima del portafolio;
    • La moneda en la que deben estar denominados los instrumentos de inversión;
    • La clasificación de riesgo mínima de los instrumentos de inversión;
    • Los requerimientos para que puedan invertir los recursos de dichos fondos en vehículos de inversión a los que hace referencia el literal c) del artículo 75°-K del Título VI del Compendio, debiendo tratarse necesariamente de ETF locales o fondos de inversión locales; y,
    • El límite de inversión del valor del Fondo Tipo 0 para vehículos de inversión.
  • Modificar los requisitos aplicables a los fondos de inversión en general, y a los fondos de venture capital, private debt, private equity, real estate, fondos forestales y fondos de infraestructura, en particular, en lo referido a los compromisos de inversión en dichos fondos que debe adquirir la sociedad administradora o gestora de aquellos, o las entidades que conformen su grupo económico.